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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

289 <br />

trabajador con el empresario que, a su vez, son expresión de los deberes básicos<br />

laborales contemplados en el art. 5 a) y c) ET (deber de buena fe, diligencia y<br />

deber de obediencia) 1407 .<br />

4.8.1.1. Deber de autoprotección del teletrabajador y el de protección de<br />

terceras personas<br />

En relación con el deber de autoprotección, al teletrabajador le corresponde velar<br />

por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las<br />

que pueda afectar su actividad profesional. El problema consiste en si debemos<br />

entender que dentro del concepto de terceras personas se encuentran incluidos los<br />

familiares que convivan con el teletrabajador o, en general, las personas ajenas a<br />

la actividad empresarial que tengan ac<strong>ces</strong>o al lugar de trabajo en la modalidad de<br />

teletrabajo a domicilio 1408 . En este supuesto, el legislador no sólo estaba pensando<br />

en la propia protección del trabajador en la realización de su trabajo, sino también<br />

en la de aquellos otros trabajadores del centro de trabajo a los que pudiera afectar<br />

esa realización del trabajo.<br />

En el caso del teletrabajo a domicilio, el deber de autoprotección también<br />

es de aplicación pero sólo con respecto al teletrabajador y/o teletrabajadores que<br />

se puedan encontrar en el domicilio del teletrabajador o en otro lugar privado.<br />

Y con respecto a los familiares o personas que convivan con él, incluyendo la<br />

presencia en el lugar de trabajo de personas ajenas a la actividad productiva, el<br />

deber de velar por su seguridad se entiende, no en relación al mandato del art.<br />

29.1 LPRL, sino en virtud “de la obligación genérica de diligencia que recae sobre<br />

el trabajador en el desarrollo de su prestación” 1409 .<br />

En este sentido, el sujeto obligado a salvaguardar la seguridad es el que<br />

detenta el control directo e inmediato de la organización productiva, en este<br />

caso, el teletrabajador que realiza su prestación en su propio domicilio o en otro<br />

lugar privado. El teletrabajador se convierte en el sujeto obligado de seguridad,<br />

exonerando al empresario de la responsabilidad que pudiera derivar cuando éste<br />

haya cumplido con sus obligaciones empresariales como, por ejemplo, comprobar<br />

“la idoneidad del particular medio de trabajo”, llevar a acabo revisiones periódicas<br />

y otras análogas. 1410 En la práctica, los acuerdos colectivos de teletrabajo suelen<br />

contemplar este deber de seguridad no sólo frente al teletrabajador, de acuerdo<br />

1407<br />

En este sentido, GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “Obligaciones y responsabilidades del trabajador en materia de<br />

Seguridad e Higiene en el Trabajo”, obra cit., p. 210.<br />

1408<br />

En, LOZANO LARES, Francisco, “Las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales”,<br />

obra cit., p. 159, en los casos de la presencia de persona ajena a la actividad productiva en el centro de trabajo se declara<br />

que “surgiría un deber adicional de cada trabajador de velar por la seguridad de esa tercera persona, pero no porque exista<br />

una específica obligación laboral” sino porque “lo contrario supondría incurrir (…), en un delito de omisión del deber de<br />

socorro…”.<br />

1409<br />

GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “Obligaciones y responsabilidades del trabajador en materia de Seguridad e Higiene en<br />

el Trabajo”, obra cit., p. 212.<br />

1410<br />

En ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 854, se recuerda que la evaluación inicial de riesgos<br />

es preceptiva.

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