1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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184<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
e inmediata del tiempo real de trabajo” 825 , y del establecimiento y cumplimiento<br />
de la jornada laboral en los términos del ET, en concreto los arts. 34 (jornada);<br />
35 (horas extraordinarias); 36 (trabajo nocturno y en las empresas con pro<strong>ces</strong>os<br />
productivos continuos, el trabajo a turnos); 37 (descanso semanal, fiestas y<br />
permisos); y art. 38 (vacaciones anuales).<br />
Cuando la modalidad del teletrabajo es on line o existe cierta conectividad,<br />
pensamos que las interrupciones del tiempo de trabajo motivadas por averías en el<br />
equipo informático o de las telecomunicaciones por causa imputable al empleador,<br />
y no al trabajador, (por ejemplo, avería en el sistema informático o un servidor<br />
“insuficiente” propiedad de la empresa), producirían los efectos del art. 30 del<br />
ET 826 y, por lo tanto, el teletrabajador tendría derecho a la conservación del salario<br />
“sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado<br />
en otro tiempo” 827 . En este caso, el empresario tiene que correr con los riesgos<br />
previsibles, incluidos los no evitables, aunque actúe con la máxima diligencia en<br />
el funcionamiento normal de la propia actividad empresarial (doctrina del riesgo<br />
de empresa) 828 . Este tipo de interrupciones técnicas deben ser reguladas en los<br />
acuerdos de teletrabajo, incluyendo dentro del horario de trabajo los breves<br />
períodos de interrupción del circuito telemático por averías no imputables al<br />
trabajador, como por ejemplo se establece en el Acuerdo colectivo marco de<br />
teletrabajo en la Administración Pública Italiana 829 . En cambio, si las interrupciones<br />
se ocasionan por fuerza mayor (por ejemplo, accidentes atmosféricos que afecten<br />
a trabajadores o suministro de las telecomunicaciones), como las debidas a<br />
acontecimientos externos a la actividad empresarial, el teletrabajador tendría que<br />
recuperar las horas de trabajo no realizadas. En este sentido, a falta de norma<br />
que expresamente la excluya, el art. 30 ET tan sólo declara que no existe derecho<br />
a exigir su recuperación cuando la suspensión se hubiere producido por causa<br />
imputable al empresario, por lo que a sensu contrario permite afirmar tal obligación<br />
825<br />
THIBAULT ARANDA, Javier, Teletrabajo. Análisis jurídico laboral, obra cit., p. 70.<br />
826<br />
Igualmente, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 827; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ,<br />
Fermín, “La integración del teletrabajo en la relación laboral”, obra cit., p. 116; en MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Sobre<br />
una nueva manera de trabajar: el teletrabajo”, obra cit., p. 41, como contemplan los convenios colectivos en Alemania.<br />
827<br />
La derogada Orden de 22 de noviembre de 1973, sobre ordenación del salario (BOE de 11 de diciembre de 1973), tras<br />
contemplar en el art. 2 los períodos de descanso computables como salario, atribuía en el art. 3.5º la misma calificación a<br />
las interrupciones del trabajo que fueran ajenas a la voluntad de los trabajadores y que no dieran lugar a la recuperación del<br />
tiempo perdido, siempre que debieran ser retribuidas en virtud de precepto legal o establecido; al respecto RODRÍGUEZ-<br />
SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “Imposibilidad de la prestación”, en BORRAJO DACRUZ, Efrén, Comentarios a las leyes<br />
laborales. El Estatuto de los trabajadores, Edersa, Madrid, 1982, pp. 191 y 192. En, MATIA PRIM, Javier, “Consideraciones<br />
sobre el derecho a la ocupación efectiva”, en AAVV, Lecciones de Derecho del Trabajo, en homenaje a los profesores<br />
Bayón Chacón y del Peso Calvo, Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, Madrid, 1980, p. 148; el art. 30 ET lo<br />
que garantiza es el abono del salario sin exigir en otro momento el trabajo y omite toda referencia al Derecho al Trabajo<br />
reconocido en el art. 4. 2 c) ET.<br />
828<br />
En relación a la doctrina del riesgo, RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “Imposibilidad de la prestación”, obra<br />
cit., pp. 238 a 245.<br />
829<br />
Art. 6 del Acuerdo colectivo marco sobre el Teletrabajo en la Administración Pública Italiana firmado el 23 de marzo de<br />
2000, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 212.