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184<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

e inmediata del tiempo real de trabajo” 825 , y del establecimiento y cumplimiento<br />

de la jornada laboral en los términos del ET, en concreto los arts. 34 (jornada);<br />

35 (horas extraordinarias); 36 (trabajo nocturno y en las empresas con pro<strong>ces</strong>os<br />

productivos continuos, el trabajo a turnos); 37 (descanso semanal, fiestas y<br />

permisos); y art. 38 (vacaciones anuales).<br />

Cuando la modalidad del teletrabajo es on line o existe cierta conectividad,<br />

pensamos que las interrupciones del tiempo de trabajo motivadas por averías en el<br />

equipo informático o de las telecomunicaciones por causa imputable al empleador,<br />

y no al trabajador, (por ejemplo, avería en el sistema informático o un servidor<br />

“insuficiente” propiedad de la empresa), producirían los efectos del art. 30 del<br />

ET 826 y, por lo tanto, el teletrabajador tendría derecho a la conservación del salario<br />

“sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado<br />

en otro tiempo” 827 . En este caso, el empresario tiene que correr con los riesgos<br />

previsibles, incluidos los no evitables, aunque actúe con la máxima diligencia en<br />

el funcionamiento normal de la propia actividad empresarial (doctrina del riesgo<br />

de empresa) 828 . Este tipo de interrupciones técnicas deben ser reguladas en los<br />

acuerdos de teletrabajo, incluyendo dentro del horario de trabajo los breves<br />

períodos de interrupción del circuito telemático por averías no imputables al<br />

trabajador, como por ejemplo se establece en el Acuerdo colectivo marco de<br />

teletrabajo en la Administración Pública Italiana 829 . En cambio, si las interrupciones<br />

se ocasionan por fuerza mayor (por ejemplo, accidentes atmosféricos que afecten<br />

a trabajadores o suministro de las telecomunicaciones), como las debidas a<br />

acontecimientos externos a la actividad empresarial, el teletrabajador tendría que<br />

recuperar las horas de trabajo no realizadas. En este sentido, a falta de norma<br />

que expresamente la excluya, el art. 30 ET tan sólo declara que no existe derecho<br />

a exigir su recuperación cuando la suspensión se hubiere producido por causa<br />

imputable al empresario, por lo que a sensu contrario permite afirmar tal obligación<br />

825<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, Teletrabajo. Análisis jurídico laboral, obra cit., p. 70.<br />

826<br />

Igualmente, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 827; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ,<br />

Fermín, “La integración del teletrabajo en la relación laboral”, obra cit., p. 116; en MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Sobre<br />

una nueva manera de trabajar: el teletrabajo”, obra cit., p. 41, como contemplan los convenios colectivos en Alemania.<br />

827<br />

La derogada Orden de 22 de noviembre de 1973, sobre ordenación del salario (BOE de 11 de diciembre de 1973), tras<br />

contemplar en el art. 2 los períodos de descanso computables como salario, atribuía en el art. 3.5º la misma calificación a<br />

las interrupciones del trabajo que fueran ajenas a la voluntad de los trabajadores y que no dieran lugar a la recuperación del<br />

tiempo perdido, siempre que debieran ser retribuidas en virtud de precepto legal o establecido; al respecto RODRÍGUEZ-<br />

SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “Imposibilidad de la prestación”, en BORRAJO DACRUZ, Efrén, Comentarios a las leyes<br />

laborales. El Estatuto de los trabajadores, Edersa, Madrid, 1982, pp. 191 y 192. En, MATIA PRIM, Javier, “Consideraciones<br />

sobre el derecho a la ocupación efectiva”, en AAVV, Lecciones de Derecho del Trabajo, en homenaje a los profesores<br />

Bayón Chacón y del Peso Calvo, Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, Madrid, 1980, p. 148; el art. 30 ET lo<br />

que garantiza es el abono del salario sin exigir en otro momento el trabajo y omite toda referencia al Derecho al Trabajo<br />

reconocido en el art. 4. 2 c) ET.<br />

828<br />

En relación a la doctrina del riesgo, RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “Imposibilidad de la prestación”, obra<br />

cit., pp. 238 a 245.<br />

829<br />

Art. 6 del Acuerdo colectivo marco sobre el Teletrabajo en la Administración Pública Italiana firmado el 23 de marzo de<br />

2000, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 212.

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