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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

213 <br />

remuneración por trabajo realizado sin salario fijo por jornada laboral 993 . En estos<br />

casos hay que atender al cálculo del salario que el trabajador hubiera podido<br />

ganar en el tiempo perdido 994 y a las previsiones realizadas en la normativa<br />

convencional cuando concurran los requisitos para la aplicación del art. 30 del ET,<br />

es decir, vigencia del contrato de trabajo, disposición del trabajador para realizar<br />

la prestación y la imputabilidad de la empresa 995 . Así, por ejemplo, en el caso del<br />

salario a destajo sería el total previsto; en el salario a rendimiento, si no se ha<br />

realizado ninguna prestación, la cantidad se calcula sobre la base de lo obtenido<br />

por el teletrabajador en el período inmediatamente anterior; si se realiza parte<br />

de la prestación percibida, el salario sería el correspondiente a la obra o trabajos<br />

realizados y la parte correspondiente al trabajo perdido 996 .<br />

En general, cuando el establecimiento de un complemento de productividad<br />

está vinculado al rendimiento del trabajador, la negociación colectiva suele<br />

plantear soluciones diversas cuando no puede realizarse la actividad a pleno<br />

rendimiento por culpa no imputable al trabajador (por ejemplo, abono íntegro<br />

del salario pactado; en trabajos remunerados con incentivo a destajo, tarea, con<br />

prima a la producción o por tarea y unidad de obra, el 50% del promedio de las<br />

primas obtenidas en el mes anterior durante los treinta días; 25% durante los<br />

treinta posteriores y el 10% durante los treinta días siguientes, <strong>ces</strong>ando a partir de<br />

este último período la obligación de remunerar cantidad alguna) 997 . En concreto,<br />

cuando la remuneración a destajo o prima no diera el rendimiento debido por<br />

causas imputables a la empresa, el trabajador tendrá derecho al salario que se<br />

hubiese previsto o, en todo caso, a las retribuciones que vinieran percibiendo<br />

por la actividad normal o habitual en trabajos no medidos 998 . Y cuando sea<br />

preciso suspender el trabajo por motivos probados no imputables a descuidos o<br />

negligencias de la empresa, pero independientes de la voluntad del trabajador<br />

(por falta de suministro energético, avería de las máquinas, etc.), se pagará la<br />

remuneración que corresponda al rendimiento normal 999 .<br />

993<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, Interrupciones de la actividad de la empresa y derecho al salario, obra<br />

cit., p. 70.<br />

994<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “Imposibilidad de la prestación”, obra cit., p. 190.<br />

995<br />

BOTANA LÓPEZ, José María, “Imposibilidad de la prestación y sobre las gratificaciones extraordinarias (En torno a<br />

los artículos 30 y 31), REDT, núm. 100, 2000, p. 668. Igualmente, entre otras, STSJ Aragón 10 de octubre 2007 (JUR<br />

2008/34091); STSJ País Vasco 28 de marzo 2006 (AS 2006/1936); STSJ Andalucía 26 de marzo 2001 (JUR 2001/170889);<br />

STSJ Extremadura 16 de abril 1996 (AS 1886/1371).<br />

996<br />

En el caso del destajo, FERNÁNDEZ MARCOS, Leodegario; PALOMEQUE LÓPEZ, M. Carlos, “Salarios por unidad de<br />

obra: los destajos”, en AAVV, Dieciséis lecciones sobre salarios y sus clases, Universidad de Madrid, Madrid, 1971. En<br />

el caso de salario a rendimiento, RODRÍGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYÁN, José, El salario a rendimiento. Un estudio<br />

jurídico de la organización del trabajo, obra cit., p. 281.<br />

997<br />

En este sentido, MERCADER UGUINA, Jesús R.; MARTÍN JIMÉNEZ, Rodrigo, “Retribución variable y gestión del<br />

rendimiento”, obra cit., p. 382.<br />

998<br />

Art. 41 del XV CC General de la Industria Química (BOE 29 de agosto 2007, núm. 207), a pesar de que el trabajador<br />

aplique las técnicas, actividad y diligencias ne<strong>ces</strong>arias.<br />

999<br />

Igualmente art. 41 del XIV Convenio General de la Industria Química 2004, cuyo art. 10. bis regula el teletrabajo como<br />

medio posible de organizar el trabajo en las empresas del sector con las garantías adecuadas.

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