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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

85 <br />

laboral y del pago de los salarios, así como de las cotizaciones a la Seguridad<br />

Social. Esta normativa sería trasladable a estos supuestos de teletrabajo, en que la<br />

naturaleza del mismo no responde al fenómeno de cambio de la organización del<br />

trabajo, sino a los intereses estratégicos de las empresas en un intento de evadir<br />

responsabilidades y las exigencias tuitivas del Derecho del Trabajo.<br />

Por último, observamos que en la descentralización productiva y en<br />

la subcontratación del trabajo, tanto en el caso del teletrabajo como en el de<br />

outsourcing informático, las posibles diferencias que puedan existir en el ámbito<br />

nacional, y a las que anteriormente hemos hecho referencia, se reducen e<br />

incluso pueden desaparecer 334 en ese otro ámbito denominado por la doctrina<br />

transregional, transnacional y transcontinental 335 . En este ámbito las empresas que<br />

buscan la reducción de los costes del trabajo tienen en la informática y la telemática<br />

su mejor arma para responder a las estrategias empresariales deslocalizadoras en<br />

un territorio distinto al estado o país en que opera la empresa principal.<br />

El desplazamiento a otro territorio nacional permite a la empresa principal<br />

obtener los mismos efectos, tanto si contrata a teletrabajadores como si recurre al<br />

fenómeno de las contratas, y es que la deslocalización supera el ámbito “natural”<br />

de aplicación de la normativa laboral del lugar donde la empresa tiene su sede.<br />

En el ámbito comunitario, la ausencia de garantías equivalentes a las existentes<br />

a nivel nacional (art. 42 y 43 ET) para las contratas transnacionales conlleva una<br />

desprotección de los trabajadores, y la insuficiencia de los mecanismos legales<br />

existentes para responder a los nuevos retos de gestión empresarial 336 . Por lo<br />

tanto, nos encontramos con una problemática que trataremos a continuación,<br />

porque en estos casos de teletrabajo internacional el empresario puede disfrutar,<br />

desde el territorio de un Estado, de una prestación de servicios situada en otro y<br />

sometida a la legislación de ese otro 337 .<br />

1.3.2.3. Teletrabajo transnacional<br />

La introducción de la informática y de las telecomunicaciones en el mercado de<br />

trabajo ha impulsado la implantación -entre países geográficamente dispersosdel<br />

teletrabajo offshore o internacional 338 , desarrollado en uno o varios países<br />

distintos de aquél donde se ubica la empresa madre de teletrabajo. Esta modalidad<br />

de teletrabajo suele contar con características tales como una infraestructura<br />

334<br />

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teletrabajo y Globalización, obra cit., p. 26.<br />

335<br />

LO FARO, Antonio, “Politiche comunitarie e diritto internazionale”, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Polo Telelavoro<br />

e diritto, obra cit., p. 213.<br />

336<br />

En LLOBERA VILA, Mireya, “La liberalización de los servicios en el mercado interior: «Directiva Bolkestein»,<br />

subcontratación y movilidad transnacional de trabajadores”, RDS, núm. 36, 2006, pp. 89 y 90.<br />

337<br />

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teletrabajo y Globalización, obra cit., pp. 26 y 27.<br />

338<br />

El teletrabajo offshore “hace referencia a la actividad que ha sido transferida a entornos de trabajo con menor coste o<br />

de menor regulación, y que se encuentran geográficamente, muy distantes. En cambio, el teletrabajo transfronterizo “se<br />

aplica en situaciones donde la parte emisora y la parte receptora están ubicadas en países que tienen una frontera común”,<br />

en DE ANDRÉS GILS, Juan José; OLANO OCÁRIZ, Manuel; LETE MURUGARREN, Ana, Perspectiva internacional de<br />

teletrabajo: nuevas formas de trabajo en la sociedad de la información, obra cit., p. 30.

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