1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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72<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
En un sistema de organización del trabajo tradicional, esto no tiene mayor<br />
importancia, porque los poderes de vigilancia y control del empresario se dirigen<br />
a ese ámbito empresarial que hemos identificado con las fábricas o talleres.<br />
Concretamente, en relación con la actuación controladora de la Inspección de<br />
trabajo, hay que tener en cuenta que el allanamiento no tiene lugar cuando la<br />
penetración en el domicilio penal se haga en uno de los supuestos legalmente<br />
permitidos, por lo que la ampliación del concepto del domicilio constitucional<br />
decae ante esos casos (art. 5. 1 LOITSS) 261 . En efecto, el art. 5.1 permite entrar<br />
libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo,<br />
establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo 262 . Sin<br />
embargo, en el caso de que el lugar de la inspección coincidiese con el domicilio<br />
de la persona, el art. 5.1 LOITSS delimita la protección constitucional a la persona<br />
física afectada, y mantiene al margen a las personas jurídicas de la ne<strong>ces</strong>idad de<br />
que el Inspector recabe su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna<br />
autorización judicial 263 . Esto no significa que las personas jurídicas no gocen de la<br />
protección constitucional al derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque ya<br />
en 1985 el Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la<br />
titularidad a las personas jurídicas mediante sentencia 137/1985, de 17 de octubre,<br />
reconociéndoles cierta esfera de privacidad fundamentada en la ne<strong>ces</strong>idad de<br />
proteger la libertad que deben disfrutar los entes sociales para asumir los fines<br />
que tienen atribuidos 264 , cuestión que ha suscitado un amplio debate doctrinal 265 .<br />
Por ello, la doctrina es unánime al negar la aplicación del derecho a la<br />
intimidad a las personas jurídicas. Por un lado, entiende que la falta de intimidad<br />
o injerencias no deseadas se consideran como sentidas o sufridas y las personas<br />
jurídicas no tienen sentimientos, y por otro lado teme que, acogiéndose en este<br />
derecho, logren ocultar los aspectos económicos de su gestión incluso ante sus<br />
261<br />
El art. 204 del Código Penal establece que “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por<br />
la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será<br />
castigado con la pena prevista (…).<br />
262<br />
GONZÁLEZ BIEDMA, Eduardo, La inspección de trabajo y el control de la aplicación de la norma laboral, obra cit., p.<br />
182. En GARCÍA RUBIO, M ª Amparo, La inspección de trabajo y seguridad social: doctrina y jurisprudencia, obra cit., p.<br />
326, “la regulación penal consigue dar mayor firmeza a la licitud de la entrada de los órganos de la Inspección de Trabajo<br />
en los centros laborales”. En la jurisprudencia constitucional, la garantía no es extensible a “aquellos lugares cerrados que,<br />
por su afectación –como ocurre con los almacenes, las fábricas, las oficinas y los locales comerciales ATC 171/1997 (FJ 2)<br />
, tengan su destino o sirvan a cometidos incompatibles con la idea de privacidad”, STC 228/1997, de 16 diciembre (FJ 7).<br />
Por ejemplo, locales destinados a almacén de mercancías STC 228/1997, de 16 diciembre (FJ 7); un bar y un almacén STC<br />
283/2000, de 27 noviembre (FJ 2); unas oficinas de una empresa ATC 171/1989, de 3 abril; los locales abiertos al público<br />
o de negocios ATC 58/1992, de 2 marzo.<br />
263<br />
El art. 5.1 LOITSS contempla que los Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, están<br />
autorizados para “entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o<br />
lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la<br />
persona física afectada, deberá obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial”. Sin<br />
embargo, se omite la referencia a las personas físicas en el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el<br />
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE 16 de febrero 2000),<br />
que desarrolla LOITS, estableciendo que esa facultad la tienen para “entrar libremente, sin previo aviso y en cualquier<br />
momento, en todo centro de trabajo o lugar de trabajo sujeto a inspección y a permanecer en ellos, respetando en todo<br />
caso la inviolabilidad del domicilio”.<br />
264<br />
FJ 3º, con esta sentencia el TC rectifica su postura contraria anterior de STC 35/1984, de 17 de febrero y el Auto de<br />
17 de abril 1985.<br />
265<br />
GARCÍA RUBIO, Mª Amparo, La inspección de trabajo y seguridad social: doctrina y jurisprudencia,, obra cit., pp.<br />
311 y 312.