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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

95 <br />

Por lo tanto, reconocemos que los criterios interpretativos empleados para<br />

garantizar la aplicación al teletrabajo -interactivo- de la legislación del país del<br />

establecimiento de la empresa son difíciles de definir, máxime cuando pueden<br />

provocar que “trabajadores que prestan su servicio en un mismo país se vean<br />

sometidos a legislaciones diferentes”, algo discriminatorio que impediría al Estado<br />

organizar con efectividad las condiciones de su mercado laboral 387 .<br />

En este sentido, nos mostramos partidarios de una intervención<br />

comunitaria que tenga como finalidad el establecimiento de una garantía para<br />

los teletrabajadores transnacionales de un bloque de condiciones de trabajo que<br />

fueran equiparables a las que estuvieran vigentes en el país en que la prestación<br />

del teletrabajador es aprovechada 388 . En el ámbito comunitario tenemos un<br />

antecedente normativo en la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996,<br />

del Parlamento y del Consejo sobre desplazamientos de trabajadores efectuados<br />

en el marco de una prestación de servicios 389 , donde se vienen a establecer unas<br />

condiciones laborales mínimas para este tipo de trabajadores con la finalidad de<br />

evitar los efectos del dumping social 390 . Esta iniciativa perseguiría que la prestación<br />

transnacional de servicios de las relaciones de trabajo consiguiera un clima de<br />

competencia leal y de medidas que garantizaran el respeto de los derechos de los<br />

trabajadores 391 . Como ha afirmado la doctrina, consideramos que sería ne<strong>ces</strong>aria<br />

una normativa comunitaria integral de las dos manifestaciones del trabajo a<br />

distancia telemático, el del teletrabajo individual y el de la subcontratación de los<br />

trabajos informáticos, para así evitar que la regulación de una modalidad sólo sirva<br />

para desincentivar una de las formas de prestación a distancia telemática para<br />

fomentar la otra, no regulada 392 .<br />

Esta nueva Directiva soslayaría los problemas existentes en la normativa<br />

actual en lo que afecta al teletrabajo transnacional, pese a la modificación del<br />

Convenio de Roma por el Reglamento UE (Roma I), estableciendo la ne<strong>ces</strong>aria<br />

coordinación de los sistemas jurídicos y de las Administraciones de trabajo<br />

afectadas 393 . Por regla general, en los conflictos en supuestos de teletrabajo<br />

387<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 267. En relación con el teletrabajo<br />

interactivo, MORENO MÁRQUEZ, ANA, “Ley aplicable al teletrabajo transnacional: problemas existentes y posible<br />

soluciones”, obra cit., p. 41 “no parece que deba darse un tratamiento normativo diferente al teletrabajador on line que<br />

presta servicios desde cualquier punto del territorio español con respecto a otro teletrabajador on line que se sitúa en el<br />

territorio de otro estado distinto”.<br />

388<br />

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, “El derecho del trabajo frente al desafío de la transnacionalización del empleo:<br />

teletrabajo, nuevas tecnologías y dumping social”, obra cit., p. 122.<br />

389<br />

Directiva transpuesta en el ordenamiento español por Ley 45/1999, de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de<br />

trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (BOE de 30 de noviembre de 1999).<br />

390<br />

Finalidad puesta en duda, OJEDA AVILÉS, Antonio, “Negociación colectiva y trabajadores desplazados. Comentarios a<br />

la Directiva 96/71/CE”, AS, en Tomo V, 1997, p. 51.<br />

391<br />

En los términos del Considerando 5 Directiva 96/71/CE. Igualmente SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, “El derecho<br />

del trabajo frente al desafío de la transnacionalización del empleo: teletrabajo, nuevas tecnologías y dumping social”, obra<br />

cit., p. 123.<br />

392<br />

En este mismo sentido, SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teletrabajo y globalización, obra cit., p. 53.<br />

393<br />

En este mismo sentido, pero en relación con el desplazamiento temporal de trabajadores, RODRÍGUEZ PIÑERO,<br />

Miguel, “El desplazamiento temporal de trabajadores y la Directiva 96/71/CE”, RL, Tomo II, 1999, p. 84. Al respecto,<br />

debemos tener en cuenta que la Directiva contempla el establecimiento en cada Estado miembro de la cooperación en<br />

materia de información entre las Administraciones públicas a las que, en virtud de la legislación nacional, compete la<br />

supervisión de las condiciones de trabajo y empleo -art 4-.

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