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328<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

de competencias no concurría en relación a “la recepción de información y emisión<br />

de informes (…)” 1599 , es obvio que el art. 10.3.3º. LOLS “comprende los supuestos<br />

en que el comité de empresa ha de ser oído previamente y emitir informe” 1600 . Esto<br />

significa que el incumplimiento empresarial del deber de audiencia-consulta (art.<br />

10.3.3º LOLS) y de información (art. 10.3.1º LOLS) a la representación sindical<br />

se considera una vulneración del derecho a la actividad sindical y está sujeto al<br />

procedimiento de tutela de la libertad sindical 1601 .<br />

En cuanto a las consecuencias jurídicas o a la responsabilidad empresarial<br />

del incumplimiento del deber de consulta previa a los representantes de los<br />

trabajadores (art. 64 ET y 10.3 LOLS) hay que tener en cuenta que, “como regla<br />

general”, la sanción puede originar la ineficacia de la decisión empresarial laboral<br />

adoptada irregularmente, sin perjuicio de su tipificación como falta grave (art.<br />

7.7 TRLISOS) 1602 . Igualmente, la decisión es nula si se omite el informe 1603 , si bien<br />

esta nulidad sólo afectaría al momento de ejecución de la decisión por lo que,<br />

una vez subsanada la carencia, el empresario podría aplicarla de nuevo 1604 . Se<br />

ha mantenido que ésta es una consecuencia ex<strong>ces</strong>ivamente rígida, motivo por el<br />

cual se defiende que la vía apropiada sería que los representantes, mediante el<br />

procedimiento de conflicto colectivo, pidieran la revocación del acto y la retirada<br />

del sistema de vigilancia implantado o revisado. Esto no impediría al empresario<br />

adoptar de nuevo la medida de control, pero en este caso tendría que respetar el<br />

trámite de la consulta previa. En tanto no se produzca la revocación del acto, la<br />

medida sería eficaz a todos los efectos 1605 .<br />

En este sentido, el Alto Tribunal ha declarado que el incumplimiento del<br />

trámite del informe carece de trascendencia constitucional por tratarse de una<br />

cuestión de mera legalidad ordinaria 1606 . Sin embargo, no es menos cierto que el<br />

1599<br />

STSJ País Vasco, de 16 enero de 1992 (Ar. 1992/175).<br />

1600<br />

El TS declaró que “si se leen atentamente los apartados 1.3 a 1.6 del art. 64 ET se comprueba que la expresión del<br />

art. 10.3.3. LOLS al decir «ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que<br />

afectan a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular» comprende los supuestos en que el<br />

comité de empresa ha de ser oído previamente y emitir informe, números 1.3 y 1.4 del art. 64”, STS 14 de junio 1998<br />

(Ar. 1998/5290).<br />

1601<br />

MONEREO PÉREZ, José Luis, Los derechos de información de los representantes de los trabajadores, obra cit., p.<br />

261. Igualmente ALONSO OLEA, Manuel; BARREIRO GONZÁLEZ, Germán, El Estatuto de los trabajadores: textos,<br />

comentarios, jurisprudencia, Civitas, Madrid, 1995, p. 319, se decantan por la regla general de la invalidez del acto,<br />

dado que los apartados del número 1.4º del art. 64 ET “son de naturaleza muy variada y es dudoso un pronunciamiento<br />

categórico en tal sentido”.<br />

1602<br />

MONEREO PÉREZ, José Luis, Los derechos de información de los representantes de los trabajadores, obra cit., p.<br />

256; CRUZ VILLALÓN, Jesús; RODRÍGUEZ RAMOS VELASCO, Patrocinio; GÓMEZ GORDILLO, Rafael, Estatuto de los<br />

trabajadores comentado, obra cit., p. 841<br />

1603<br />

Entre otros, CRUZ VILLALÓN, Jesús; RODRÍGUEZ RAMOS VELASCO, Patrocinio; GÓMEZ GORDILLO, Rafael,<br />

Estatuto de los trabajadores comentado, obra cit., p. 841.<br />

1604<br />

MIÑARRO YANINI, Margarita, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones de trabajo:<br />

especial referencia a las condiciones de su ejercicio y a sus límites”, obra cit., p. 57; THIBAULT ARANDA, Javier, Control<br />

multimedia de la actividad laboral, obra cit., p. 43.<br />

1605<br />

FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de control de la actividad laboral, obra cit., p. 54.<br />

1606<br />

STC 186/2000, de 10 de julio. En contra ESCRIBANO GUTIÉRREZ, Juan, “El derecho a la intimidad del trabajador.<br />

A propósito de la STC 186/2000, de 10 de julio, obra cit., p. 87 y ss., en relación al “juicio de ne<strong>ces</strong>idad” añade “(…).<br />

Fácilmente se pueden imaginar medidas mucho menos traumáticas que la finalmente empleada para lograr dicho objetivo.<br />

Así, por ejemplo, las cámaras fueron instaladas sin el acuerdo de los representantes de los trabajadores, así como ningún

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