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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

353 <br />

de trabajo el empresario sólo podrá tratar “sin el consentimiento del trabajador<br />

aquellos datos que sean estrictamente ne<strong>ces</strong>arios para el desarrollo de la relación<br />

laboral” 1739 . En definitiva, parece ser que una primera interpretación nos lleva<br />

a afirmar que la información previa es ne<strong>ces</strong>aria en la recogida de datos, y que<br />

para el tratamiento de los datos no es ne<strong>ces</strong>ario el consentimiento del trabajador.<br />

En su momento la doctrina advirtió sobre la ne<strong>ces</strong>idad de diferenciar entre<br />

consentimiento para la creación de un fichero de datos personales, e información<br />

sobre los datos que puede contener el fichero 1740 . Las diferencias entre los distintos<br />

conceptos están bien claras, pero ello no es óbice para que en muchas ocasiones<br />

dichos conceptos estén interconectados 1741 y, por lo tanto, se pueda hablar de “la<br />

aparición de una verdadera especie del género «consentimiento informado»” 1742 .<br />

Como subrayó la doctrina, en el ámbito laboral nos podemos encontrar con<br />

los problemas derivados de la recogida de datos por parte del empresario cuando<br />

para su obtención -total o parcial- se han utilizado “fuentes paralelas” 1743 , y no<br />

sólo la del propio trabajador. En estos casos debemos plantearnos si a pesar de la<br />

excepción del art. 6.2 LOPD es ne<strong>ces</strong>ario el consentimiento del trabajador para la<br />

creación del fichero de datos personales 1744 . Aunque en principio debamos llevar<br />

a cabo una interpretación literal de la LOPD y nos decantemos por la excepción<br />

del consentimiento, si tenemos en cuenta el principio de proporcionalidad o el<br />

requisito de los datos personales de los trabajadores que sean ne<strong>ces</strong>arios para el<br />

mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato, la afirmación<br />

se puede invertir cuando el tratamiento responda a distinta finalidad 1745 . En<br />

concreto, la exención del deber de consentimiento previo solamente cabe en los<br />

supuestos en que se trate de la creación de ficheros por cumplimiento de un<br />

deber legal o convencional, y que sean imprescindibles o indispensables para el<br />

1739<br />

TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, El tratamiento por la empresa de datos personales de los trabajadores: análisis del estado<br />

de la cuestión, obra cit., p. 109, señalando, por ejemplo, que cuando el empresario quiera tratar datos a los efectos<br />

de organizar actividades extralaborales o realizar operaciones de publicidad entre sus propios operarios ne<strong>ces</strong>itará el<br />

consentimiento. Vid. la STC 202/1999, de 16 de diciembre en relación con la creación de un fichero de datos sobre el<br />

absentismo laboral de los trabajadores, sin consentimiento de los mismos y sin que una ley recogiese expresamente esa<br />

posibilidad.<br />

1740<br />

Entre otros, DEL REY GUANTER, Salvador, “Tratamiento automatizado de datos de carácter personal y contrato de<br />

trabajo, obra cit., p. 148¸ CARDONA RUBERT, Mª Belén, Informática y contrato de trabajo: (aplicación de la Ley orgánica<br />

5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal), obra cit., p.<br />

118.<br />

1741<br />

En FRAGALE FILHO, Roberto; JEFFERY, Mark, “Información y consentimiento”, obra cit., p. 377, la interconexión está<br />

bien clara porque sólo cabe el consentimiento de los trabajadores si previamente han sido informados de aquello sobre lo<br />

que se les solicita el consentimiento.<br />

1742<br />

TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, El tratamiento por la empresa de datos personales de los trabajadores: análisis del estado<br />

de la cuestión, obra cit., p. 103.<br />

1743<br />

DEL REY GUANTER, Salvador, “Tratamiento automatizado de datos de carácter personal y contrato de trabajo”, obra<br />

cit., p. 149, señala además que en la utilización de estas fuentes paralelas será ne<strong>ces</strong>ario el cumplimiento de los principios<br />

y derechos contemplados en la normativa de protección de datos, incluido los de pertinencia y proporcionalidad. Por otro<br />

lado, el art. 5. 4 LOPD establece que si los datos de carácter personal no han sido recabados del interesado, éste debe ser<br />

informado expresamente (…).<br />

1744<br />

A favor, entre otros, DEL REY GUANTER, Salvador, “Tratamiento automatizado de datos de carácter personal y<br />

contrato de trabajo: una aproximación a la intimidad informática del trabajador”, obra cit., p. 149. En STSJ País Vasco de<br />

12 septiembre 2006 (AS 2006/2602) en un caso de monitorización del contenido del ordenador que usa el trabajador se<br />

declaran nulas las pruebas obtenidas, pues se entiende que existen otras medidas alternativas como pedir el consentimiento<br />

del trabajador y, en el caso de no obtenerlo, instar la autorización judicial de rigor.<br />

1745<br />

En contra, THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 153.

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