10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

74<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

de Trabajo en relación a la entrada en todo centro o lugar de trabajo sujeto a<br />

inspección ya que, aunque puede penetrar en los locales de trabajo sin contar<br />

con el consentimiento de su titular, debe respetar en todo caso la inviolabilidad<br />

del domicilio 270 . Si el lugar de trabajo coincide con el domicilio de la persona<br />

(como, por ejemplo, vivienda del propio teletrabajador, despachos privados del<br />

empresario) sólo será posible entrar en el mismo previo consentimiento del titular<br />

o con una autorización judicial 271 . En este sentido, los acuerdos de teletrabajo<br />

existentes recogen la ne<strong>ces</strong>idad de contar con el consentimiento del trabajador<br />

para el ejercicio de las obligaciones empresariales y la adopción de las medidas<br />

preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo en el propio domicilio 272 .<br />

La peculiaridad del teletrabajo a domicilio -permanente o itinerante, o que sea<br />

realizado en cualquier otro lugar que tenga esa consideración- es que la actividad<br />

laboral coincide con el desarrollo de un ámbito privado y, por lo tanto, impiden<br />

tanto al empresario como a la Inspección de Trabajo llevar a cabo ciertas funciones<br />

que tienen reconocidas por ley 273 .<br />

Esto plantea la ne<strong>ces</strong>idad de acudir a otras vías de control o de fiscalización<br />

del cumplimiento de la normativa laboral, tanto por el empresario como por parte<br />

de la Inspección de Trabajo. Para el ejercicio del poder de control, el empresario<br />

puede recurrir a la utilización de las nuevas tecnologías, cuestión que analizaremos<br />

en el capítulo correspondiente, por estar en juego la protección de derechos<br />

fundamentales del trabajador que, en algunos casos, amparará el derecho a<br />

la desconexión fuera de su jornada de trabajo 274 como medida defensiva ante<br />

las extralimitaciones empresariales y posibles vulneraciones a la privacidad del<br />

trabajador. En cuanto a la Inspección de Trabajo, la LOITSS cuenta con otros<br />

mecanismos diferentes a la visita a los lugares de trabajo para realizar las funciones<br />

que tiene asignadas con las debidas garantías jurídicas 275 como, por ejemplo, los<br />

requerimientos al empresario para que preste declaración en la misma sede de la<br />

Inspección de Trabajo 276 , o bien implantando un sistema de registro telemático<br />

270<br />

PEQUERA POCH, Miguel (coord.) Derecho y nuevas tecnologías, obra cit., p. 222.<br />

271<br />

En virtud del art. 87.2 LOPJ, “corresponde también a los Juzgados de Instrucción la autorización en resolución motivada<br />

para la entrada en los domicilios y en los restantes lugares de ac<strong>ces</strong>o dependientes del consentimiento de su titular, cuando<br />

ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración”.<br />

272<br />

En Italia, NOGLER, Luca, “Qualificazione e disciplina del rapporto di telelavoro”, Quaderni diritto del lavoro e relazioni<br />

insdustriali, núm. 21, 1998, pp. 125 y 126, recoge algunos de los más significativos.<br />

273<br />

ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón, “La ajenidad en el mercado: un elemento definitorio en el contrato de<br />

trabajo”, obra cit., p. 533, los problemas que se plantean en el trabajo a domicilio y en el teletrabajo no son de calificación<br />

jurídica sino de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral. Igualmente, sobre las dificultades “obvias” de control<br />

de la Inspección de trabajo en el trabajo a domicilio, SALA FRANCO, Tomás “La descentralización del trabajo”, en DURÁN<br />

LÓPEZ, Federico; MONTOYA MELGAR, Alfredo; SALA FRANCO, Tomás, El ordenamiento laboral español y los límites a<br />

la autonomía de las partes y a las facultades del empresario, MTSS, Madrid, 1987, p. 212.<br />

274<br />

ALARCÓN CARACUEL, Manuel R.; “La informatización y las nuevas formas de trabajo”, en ALARCÓN CARACUEL,<br />

Manuel R.; ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo (coord.), Nuevas tecnologías de la información y comunicación y derecho del<br />

trabajo, Bomarzo, Alicante, 2004, p. 15.<br />

275<br />

Prueba de ello es que “en sus visitas a los centros de trabajo no han provocado en los últimos años recursos<br />

administrativos que llegaran luego hasta el conocimiento y resolución por parte de la Sala 3ª del Tribunal Supremo”, en<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “Garantías jurídicas para el empresario ante la actuación sancionadora de la<br />

Inspección de Trabajo”, AL, núm. 6, 2007, p. 686.<br />

276<br />

GARCÍA RUBIO, Mª Amparo, La inspección de trabajo y seguridad social: doctrina y jurisprudencia, obra cit., p. 314.<br />

GONZÁLEZ BIEDMA, Eduardo, La inspección de trabajo y el control de la aplicación de la norma laboral, obra cit., p. 200,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!