1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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74<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
de Trabajo en relación a la entrada en todo centro o lugar de trabajo sujeto a<br />
inspección ya que, aunque puede penetrar en los locales de trabajo sin contar<br />
con el consentimiento de su titular, debe respetar en todo caso la inviolabilidad<br />
del domicilio 270 . Si el lugar de trabajo coincide con el domicilio de la persona<br />
(como, por ejemplo, vivienda del propio teletrabajador, despachos privados del<br />
empresario) sólo será posible entrar en el mismo previo consentimiento del titular<br />
o con una autorización judicial 271 . En este sentido, los acuerdos de teletrabajo<br />
existentes recogen la ne<strong>ces</strong>idad de contar con el consentimiento del trabajador<br />
para el ejercicio de las obligaciones empresariales y la adopción de las medidas<br />
preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo en el propio domicilio 272 .<br />
La peculiaridad del teletrabajo a domicilio -permanente o itinerante, o que sea<br />
realizado en cualquier otro lugar que tenga esa consideración- es que la actividad<br />
laboral coincide con el desarrollo de un ámbito privado y, por lo tanto, impiden<br />
tanto al empresario como a la Inspección de Trabajo llevar a cabo ciertas funciones<br />
que tienen reconocidas por ley 273 .<br />
Esto plantea la ne<strong>ces</strong>idad de acudir a otras vías de control o de fiscalización<br />
del cumplimiento de la normativa laboral, tanto por el empresario como por parte<br />
de la Inspección de Trabajo. Para el ejercicio del poder de control, el empresario<br />
puede recurrir a la utilización de las nuevas tecnologías, cuestión que analizaremos<br />
en el capítulo correspondiente, por estar en juego la protección de derechos<br />
fundamentales del trabajador que, en algunos casos, amparará el derecho a<br />
la desconexión fuera de su jornada de trabajo 274 como medida defensiva ante<br />
las extralimitaciones empresariales y posibles vulneraciones a la privacidad del<br />
trabajador. En cuanto a la Inspección de Trabajo, la LOITSS cuenta con otros<br />
mecanismos diferentes a la visita a los lugares de trabajo para realizar las funciones<br />
que tiene asignadas con las debidas garantías jurídicas 275 como, por ejemplo, los<br />
requerimientos al empresario para que preste declaración en la misma sede de la<br />
Inspección de Trabajo 276 , o bien implantando un sistema de registro telemático<br />
270<br />
PEQUERA POCH, Miguel (coord.) Derecho y nuevas tecnologías, obra cit., p. 222.<br />
271<br />
En virtud del art. 87.2 LOPJ, “corresponde también a los Juzgados de Instrucción la autorización en resolución motivada<br />
para la entrada en los domicilios y en los restantes lugares de ac<strong>ces</strong>o dependientes del consentimiento de su titular, cuando<br />
ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración”.<br />
272<br />
En Italia, NOGLER, Luca, “Qualificazione e disciplina del rapporto di telelavoro”, Quaderni diritto del lavoro e relazioni<br />
insdustriali, núm. 21, 1998, pp. 125 y 126, recoge algunos de los más significativos.<br />
273<br />
ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón, “La ajenidad en el mercado: un elemento definitorio en el contrato de<br />
trabajo”, obra cit., p. 533, los problemas que se plantean en el trabajo a domicilio y en el teletrabajo no son de calificación<br />
jurídica sino de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral. Igualmente, sobre las dificultades “obvias” de control<br />
de la Inspección de trabajo en el trabajo a domicilio, SALA FRANCO, Tomás “La descentralización del trabajo”, en DURÁN<br />
LÓPEZ, Federico; MONTOYA MELGAR, Alfredo; SALA FRANCO, Tomás, El ordenamiento laboral español y los límites a<br />
la autonomía de las partes y a las facultades del empresario, MTSS, Madrid, 1987, p. 212.<br />
274<br />
ALARCÓN CARACUEL, Manuel R.; “La informatización y las nuevas formas de trabajo”, en ALARCÓN CARACUEL,<br />
Manuel R.; ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo (coord.), Nuevas tecnologías de la información y comunicación y derecho del<br />
trabajo, Bomarzo, Alicante, 2004, p. 15.<br />
275<br />
Prueba de ello es que “en sus visitas a los centros de trabajo no han provocado en los últimos años recursos<br />
administrativos que llegaran luego hasta el conocimiento y resolución por parte de la Sala 3ª del Tribunal Supremo”, en<br />
RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “Garantías jurídicas para el empresario ante la actuación sancionadora de la<br />
Inspección de Trabajo”, AL, núm. 6, 2007, p. 686.<br />
276<br />
GARCÍA RUBIO, Mª Amparo, La inspección de trabajo y seguridad social: doctrina y jurisprudencia, obra cit., p. 314.<br />
GONZÁLEZ BIEDMA, Eduardo, La inspección de trabajo y el control de la aplicación de la norma laboral, obra cit., p. 200,