1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
salarial en función de circunstancias relativas al trabajo realizado, que favorecen<br />
directamente la flexibilidad del trabajo y refuerzan la subordinación consentida<br />
del trabajador como respuesta a un pro<strong>ces</strong>o de “desestandarización del tiempo de<br />
trabajo” y a las peculiaridades de ciertas actividades empresariales 1056 , salvo que<br />
se produzca una intervención sindical en la política retributiva 1057 .<br />
En cuanto a la retribución del complemento, es indudable su carácter<br />
salarial, porque no cabe que el empresario alegue que la retribución que recibe<br />
el trabajador sea en concepto de compensación de gastos como, por ejemplo, en<br />
la utilización de dispositivos buscapersonas 1058 . En este sentido, la circunstancia<br />
real a que responde el pago sería la prestación profesional de los servicios bajo<br />
una forma determinada de realización mediante los “buscapersonas”, “con lo<br />
que ello implica de permanente localización o disponibilidad, por lo que debe<br />
considerarse salario conforme al art. 26.1 y 3 del ET” 1059 . Los convenios colectivos<br />
regulan una gran variedad de tipos y clases de complementos de disponibilidad<br />
y su retribución, con la finalidad de compensar la disponibilidad del trabajador<br />
o la flexibilidad en el tiempo de trabajo que, por regla general, se aplican<br />
voluntariamente por la empresa y con la aceptación libre del trabajador, salvo<br />
supuestos excepcionales obligatorios 1060 . Así por ejemplo, destaca la regulación<br />
de complementos por localización, con presencia (que incluye la resolución de la<br />
incidencia por los medios proporcionados por la empresa con RDSI, ADSL, etc.),<br />
o telefónica (sólo mediante soporte telefónico), que afecta exclusivamente al<br />
personal relacionado con la gestión de servicios que requiere un mantenimiento u<br />
operación permanente. En estos supuestos, el complemento que se recibe está en<br />
función del tipo y período de localización (día laborable, festivo, fin de semana,<br />
semana completa, dos, tres semanas o un mes) 1061 .<br />
1056<br />
MERCADER UGUINA, Jesús R.; MARTÍN JIMÉNEZ, Rodrigo, “Retribución variable y gestión del rendimiento”, obra<br />
cit., p. 367; MONEREO PÉREZ, José Luis (Dir.), La negociación colectiva en las medianas y grandes empresas: El pro<strong>ces</strong>o<br />
de adaptación al cambio estructural, obra cit., pp. 305 y 306; ALAMEDA CASTILLO, Mª Teresa, “Complementos ligados<br />
a la cantidad y calidad de trabajo y complementos compensatorios de la disponibilidad del trabajador”, obra cit., p. 436.<br />
1057<br />
BOIX LLUCH, Isidor, “Poderes empresariales y contrapoderes sindicales en las industrias química y textil”, en<br />
ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (Coord.), La negociación colectiva en España: una mirada crítica, obra cit., pp. 311<br />
a 314.<br />
1058<br />
MUÑOZ RUIZ, Ana Belén, “Las percepciones extrasalariales en la negociación colectiva”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ,<br />
Ricardo (Dir.), La negociación colectiva en España: una mirada crítica, obra cit., p. 477.<br />
1059<br />
STSJ Madrid 9 de marzo 2000 (AS 2000/2346). Entre otras, vid. SSTS 11 de julio 1990 (RJ 1990/6094), STSJ La Rioja<br />
3 de febrero 2005 (AS 2005/83), STSJ País Vasco 15 de enero 2002 (AS 2002/2711), STSJ Galicia 28 de febrero 2003 (JUR<br />
2003/149332). Sobre el complemento de disponibilidad como complemento de puesto de trabajo, GARCÍA NINET, José<br />
Ignacio; GARCÍA VIÑA, Jordi, “El salario (Art. 26 ET)”, obra cit., pp. 104 y 105.<br />
1060<br />
Vid. una clasificación de este complemento en ALAMEDA CASTILLO, Mª Teresa, “Complementos ligados a la<br />
cantidad y calidad de trabajo y complementos compensatorios de la disponibilidad del trabajador”, obra cit., pp. 431 a<br />
436, y también en MERCADER UGUINA Jesús R.; Modernas tendencias en la ordenación salarial. La incidencia sobre<br />
el salario de la reforma laboral, obra cit., pp. 134 a 138. Sobre el carácter voluntario, ALAMEDA CASTILLO, Mª Teresa,<br />
“Complementos ligados a la cantidad y calidad de trabajo y complementos compensatorios de la disponibilidad del<br />
trabajador”, obra cit., pp. 432. Por ejemplo, art. 43 IV CC de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. (BOE 30 de<br />
septiembre 2004, núm. 236); cláusula 21ª.6 del XVII CC inteprovincial de Alcatel España, S.A. (BOE 10 de febrero 2006,<br />
núm. 35) sustituido por el art. 33 del XVIII CC de Alcatel-Lucent España, S.A. (BOE 17 de septiembre 2008, núm. 225); art.<br />
45.3º I CC de la empresa Auna Telecomunicaciones, S.A.U. (BOE 25 de mayo 2005, núm. 126).<br />
1061<br />
Cláusula XI del IV CC de la empresa Telefónica Data España, S.A. (BOE de 22 octubre 2004, núm. 255, prorrogado<br />
hasta 2007, BOE 10 de febrero 2006, núm. 35). Por ejemplo, el día laborable la localización con presencia es de 82 euros<br />
frente a los 41 euros si es telefónica. En parecidos términos I CC de la empresa Telefónica Internacional Wholesale Servi<strong>ces</strong>,<br />
S.L. (BOE 22 de septiembre 2003, BOE núm. 227).