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70<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

del domicilio 250 , a no ser que el titular del domicilio autorice la entrada o registro<br />

en el mismo (art. 18.2 CE). No obstante, debemos preguntarnos qué se entiende<br />

por titular del domicilio, si se limitaría a aquel trabajador que ostenta la condición<br />

de propietario, arrendatario u otro título sobre la vivienda, o si por el contrario<br />

son titulares del domicilio todos los que convivan con el teletrabajador. Según<br />

doctrina del Tribunal Constitucional “la inviolabilidad domiciliaria, como derecho,<br />

corresponde individualmente a cada uno de los que moran en el domicilio” 251 . La<br />

titularidad individual y la posibilidad de su ejercicio no desaparecen por el hecho de<br />

que un mismo domicilio sea compartido por varias personas. En estos casos, cada<br />

“titular del derecho mantiene una facultad de exclusión de terceros del espacio<br />

domiciliado que se impone al ejercicio del libre desarrollo de la personalidad del<br />

comorador que desea la visita de un tercero”. Ello no impide que “se pacten<br />

explícita o implícitamente la tolerancia de las entradas ajenas consentidas por otro<br />

comorador y que los terceros que ingresen en el domicilio puedan así confiar a<br />

priori en que la autorización de uno de los titulares del domicilio comporta la de los<br />

demás” 252 . Así mismo, “cada uno de los cónyuges o miembros de una pareja de<br />

hecho está legitimado para prestar el consentimiento respecto de la entrada de un<br />

tercero en el domicilio, sin que sea ne<strong>ces</strong>ario recabar el del otro, pues la convivencia<br />

implica la aceptación de entradas consentidas por otros convivientes” 253 .<br />

En estos supuestos no es ne<strong>ces</strong>aria la autorización conjunta de todos y<br />

cada uno de los moradores, ya que el régimen de autorización para la entrada<br />

domiciliaria sería semejante al establecido en el art. 1.693 del CC, por lo que<br />

cualquiera de los moradores podría oponerse a la autorización dada por otro<br />

antes de que hubiese producido efecto legal 254 . Esto no es obstáculo para que<br />

en la adopción de medidas empresariales de control que exijan una presencia<br />

física de personas o medios materiales en el domicilio, entendamos que el derecho<br />

constitucional a la inviolabilidad del domicilio exige que, cuando el titular del<br />

domicilio sea distinto del teletrabajador, sea ne<strong>ces</strong>ario el consentimiento o la<br />

autorización no sólo del teletrabajador sino también el del titular.<br />

Como veremos en el capítulo del poder de control del empresario, en<br />

supuestos de control mediante videocámaras en el domicilio del teletrabajador, será<br />

250<br />

GONZÁLEZ BIEDMA, Eduardo, La inspección de trabajo y el control de la aplicación de la norma laboral, obra cit.,<br />

p. 179.<br />

251<br />

STC 22/2003, de 10 de febrero (FJ 7º). El concepto de domicilio lo identificamos con el de morada, porque “el objeto<br />

material de la protección es, en consecuencia, el lugar cerrado que sirva de habitáculo o morada a su destinatario”, en<br />

GÓMEZ OREA, Manuel, “El derecho de las personas jurídicas a la inviolabilidad del domicilio y la actuación de la Inspección<br />

de Trabajo”, obra cit., p. 1392.<br />

252<br />

STC 209/2007, de 24 de septiembre (FJ 3º).<br />

253<br />

STC 22/2003, de 10 de febrero (FJ 7º).<br />

254<br />

CASAS VALLÉS, Ramón, “Inviolabilidad domiciliaria y derecho a la intimidad”, obra cit., p. 197. El art. 1693 del CC<br />

establece que “cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social sin determinarse sus funciones,<br />

o sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todos<br />

los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro antes de<br />

que éstas hayan producido efecto legal”. En relación al delito de allanamiento de morada de particular, existe un principio<br />

general basado en que el que prohíbe la entrada es de mejor derecho, por lo que, en el caso de que uno consienta y<br />

otro niegue la entrada en la morada, prevalece el derecho del que niega, STS de 29 octubre 1980, en MUÑOZ CONDE,<br />

Francisco, Derecho penal. Parte especial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, p. 275.

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