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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

245 <br />

tanto si se trata de un salario a tiempo como a unidad de obra 1172 . En este último<br />

caso puede establecerse un sistema de cálculo de la retribución en función de<br />

la productividad obtenida por el teletrabajador en un determinado período de<br />

tiempo, respetando el salario base garantizado en el convenio colectivo 1173 . Las<br />

gratificaciones extraordinarias se calculan mediante un porcentaje determinado o<br />

teniendo en cuenta el total de las cantidades recibidas en períodos comprendidos<br />

entre ciertos límites 1174 .<br />

En cuanto a los complementos extrasalariales, la única peculiaridad que<br />

presentan es que el empleador debe compensar al trabajador por los gastos que<br />

ocasiona a éste realizar la prestación en el propio domicilio u otro lugar libremente<br />

elegido por él. Esta compensación se puede realizar mediante la inclusión de un<br />

plus de casa-oficina y/o complemento de teletrabajo 1175 . Sin embargo, cuando este<br />

complemento de carácter extrasalarial no sólo cubra gastos ordinarios (suministros<br />

energéticos, limpieza, etc.), sino que además cubra otros, como los derivados de<br />

la incomodidad que pudiera suponer tener la oficina en el domicilio del trabajador<br />

y cualquier otro de similar naturaleza, o en los casos en los que exista una notoria<br />

desproporción entre las asignaciones dinerarias percibidas en concepto de<br />

suplidos en relación con los desembolsos realmente realizados por el trabajador, la<br />

naturaleza de ese complemento no es extrasalarial sino híbrida, como por ejemplo<br />

el complemento de teletrabajo de la empresa “BP, Oil España, S.A.” 1176 . Esto<br />

puede producir dos efectos diferentes: por un lado, que el complemento deja de<br />

tener la consideración de extrasalarial y se imputa el carácter salarial porque no se<br />

encuentra incluido en los supuestos del art. 26.2 ET, sino entre los complementos<br />

del puesto de trabajo; y por otro lado, que se reconozca la naturaleza híbrida<br />

del complemento, considerándose por tanto que el ex<strong>ces</strong>o de lo pagado tiene<br />

carácter salarial, tal como apuntamos con anterioridad 1177 .<br />

En relación con los instrumentos o herramientas de trabajo en el domicilio del<br />

trabajador, es clásica la distinción de si éstas son aportadas o no por el empresario.<br />

1172<br />

En el Acuerdo implantación teletrabajo en Telefónica España, S.A.U. (14/2/2006) se contempla que los cambios fuera<br />

del horario habitual, y a instancia del teletrabajador, no generarán compensación económica alguna. En el año 1996 CCOO<br />

critica que, para cumplir los plazos estipulados, el trabajador puede verse en la obligación de terminar el trabajo a costa de<br />

horas extras que no sean remuneradas, aunque los superiores reconozcan la insuficiencia de la jornada laboral, en CCOO,<br />

Teletrabajo de lo inevitable a la oportunidad, FOREM, Madrid, 1996, pág. 54.<br />

1173<br />

Por ejemplo, como el establecido en el Acuerdo Dun & Bradstreet Kosmos de 8 de junio 1995.<br />

1174<br />

DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, El trabajo a domicilio, obra cit., p. 338.<br />

1175<br />

Art. 51 del VI CC de la empresa BP Oil España, S.A.U. (BOE 6 de agosto de 2010, núm. 190), estableciendo un<br />

complemento salarial fijo al mes en concepto de compensación, y una cantidad establecida para realizar todas aquellas<br />

obras de acondicionamiento en su vivienda que estime ne<strong>ces</strong>arias derivadas de la especialidad del teletrabajo.<br />

1176<br />

En efecto, se trata de un supuesto de teletrabajo a jornada completa en el domicilio del trabajador. Por un lado, el<br />

trabajador tiene derecho a un complemento salarial, actualizable cada año (420 euros mensuales en fecha de 1 de abril<br />

2004), que compensa tanto los gastos ordinarios de calefacción, luz, limpieza, así como cualquier otro de similar naturaleza,<br />

aparte de la incomodidad que pudiera suponer tener la oficina en el domicilio. Y por otro lado, a una cantidad máxima<br />

de 1.803,04 euros para realizar obras de acondicionamiento en la vivienda para la prestación de servicios que implica el<br />

teletrabajo. En este caso, se trata de una cantidad extrasalarial que requiere aprobación inicial del responsable del negocio<br />

y justificación con posterioridad. Entiendo que estas cantidades superan “lo normal”, como por ejemplo los 25,82 euros<br />

mensuales (gastos ordinarios) previstos en art. 13 Contratto collettivo integrativo in materia di telelavoro. Università Di<br />

Pisa (18/04/2005).<br />

1177<br />

En este sentido, MATORRAS DÍAS-CANEJA, Ana, Las percepciones extrasalariales (Estudio del régimen laboral, fiscal<br />

y de seguridad social aplicada), obra cit., p. 81.

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