1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />
245 <br />
tanto si se trata de un salario a tiempo como a unidad de obra 1172 . En este último<br />
caso puede establecerse un sistema de cálculo de la retribución en función de<br />
la productividad obtenida por el teletrabajador en un determinado período de<br />
tiempo, respetando el salario base garantizado en el convenio colectivo 1173 . Las<br />
gratificaciones extraordinarias se calculan mediante un porcentaje determinado o<br />
teniendo en cuenta el total de las cantidades recibidas en períodos comprendidos<br />
entre ciertos límites 1174 .<br />
En cuanto a los complementos extrasalariales, la única peculiaridad que<br />
presentan es que el empleador debe compensar al trabajador por los gastos que<br />
ocasiona a éste realizar la prestación en el propio domicilio u otro lugar libremente<br />
elegido por él. Esta compensación se puede realizar mediante la inclusión de un<br />
plus de casa-oficina y/o complemento de teletrabajo 1175 . Sin embargo, cuando este<br />
complemento de carácter extrasalarial no sólo cubra gastos ordinarios (suministros<br />
energéticos, limpieza, etc.), sino que además cubra otros, como los derivados de<br />
la incomodidad que pudiera suponer tener la oficina en el domicilio del trabajador<br />
y cualquier otro de similar naturaleza, o en los casos en los que exista una notoria<br />
desproporción entre las asignaciones dinerarias percibidas en concepto de<br />
suplidos en relación con los desembolsos realmente realizados por el trabajador, la<br />
naturaleza de ese complemento no es extrasalarial sino híbrida, como por ejemplo<br />
el complemento de teletrabajo de la empresa “BP, Oil España, S.A.” 1176 . Esto<br />
puede producir dos efectos diferentes: por un lado, que el complemento deja de<br />
tener la consideración de extrasalarial y se imputa el carácter salarial porque no se<br />
encuentra incluido en los supuestos del art. 26.2 ET, sino entre los complementos<br />
del puesto de trabajo; y por otro lado, que se reconozca la naturaleza híbrida<br />
del complemento, considerándose por tanto que el ex<strong>ces</strong>o de lo pagado tiene<br />
carácter salarial, tal como apuntamos con anterioridad 1177 .<br />
En relación con los instrumentos o herramientas de trabajo en el domicilio del<br />
trabajador, es clásica la distinción de si éstas son aportadas o no por el empresario.<br />
1172<br />
En el Acuerdo implantación teletrabajo en Telefónica España, S.A.U. (14/2/2006) se contempla que los cambios fuera<br />
del horario habitual, y a instancia del teletrabajador, no generarán compensación económica alguna. En el año 1996 CCOO<br />
critica que, para cumplir los plazos estipulados, el trabajador puede verse en la obligación de terminar el trabajo a costa de<br />
horas extras que no sean remuneradas, aunque los superiores reconozcan la insuficiencia de la jornada laboral, en CCOO,<br />
Teletrabajo de lo inevitable a la oportunidad, FOREM, Madrid, 1996, pág. 54.<br />
1173<br />
Por ejemplo, como el establecido en el Acuerdo Dun & Bradstreet Kosmos de 8 de junio 1995.<br />
1174<br />
DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, El trabajo a domicilio, obra cit., p. 338.<br />
1175<br />
Art. 51 del VI CC de la empresa BP Oil España, S.A.U. (BOE 6 de agosto de 2010, núm. 190), estableciendo un<br />
complemento salarial fijo al mes en concepto de compensación, y una cantidad establecida para realizar todas aquellas<br />
obras de acondicionamiento en su vivienda que estime ne<strong>ces</strong>arias derivadas de la especialidad del teletrabajo.<br />
1176<br />
En efecto, se trata de un supuesto de teletrabajo a jornada completa en el domicilio del trabajador. Por un lado, el<br />
trabajador tiene derecho a un complemento salarial, actualizable cada año (420 euros mensuales en fecha de 1 de abril<br />
2004), que compensa tanto los gastos ordinarios de calefacción, luz, limpieza, así como cualquier otro de similar naturaleza,<br />
aparte de la incomodidad que pudiera suponer tener la oficina en el domicilio. Y por otro lado, a una cantidad máxima<br />
de 1.803,04 euros para realizar obras de acondicionamiento en la vivienda para la prestación de servicios que implica el<br />
teletrabajo. En este caso, se trata de una cantidad extrasalarial que requiere aprobación inicial del responsable del negocio<br />
y justificación con posterioridad. Entiendo que estas cantidades superan “lo normal”, como por ejemplo los 25,82 euros<br />
mensuales (gastos ordinarios) previstos en art. 13 Contratto collettivo integrativo in materia di telelavoro. Università Di<br />
Pisa (18/04/2005).<br />
1177<br />
En este sentido, MATORRAS DÍAS-CANEJA, Ana, Las percepciones extrasalariales (Estudio del régimen laboral, fiscal<br />
y de seguridad social aplicada), obra cit., p. 81.