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314<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

carece “del estricto desarrollo del art. 18.4 CE para pasar a derivar directamente<br />

del derecho a la intimidad previsto en el art. 18. 1 CE” 1521 .<br />

Lo importante es que, dado que carecemos de una regulación especial<br />

que resuelva los problemas laborales en relación con el uso de la informática o en<br />

general con los medios de telecomunicación y que delimite el poder de control,<br />

vamos a tener en cuenta no sólo el principio de proporcionalidad que, como ha<br />

afirmado la doctrina está ne<strong>ces</strong>itado de “algunos retoques” para la protección<br />

de los derechos 1522 , sino también la normativa relativa a la autodeterminación<br />

informativa que es la que legitima la actividad de control 1523 . El Acuerdo Marco<br />

Europeo sobre el Teletrabajo (2002) establece unas reglas concretas al respecto,<br />

exigiendo al empleador la responsabilidad tanto del cumplimiento de la normativa<br />

sobre el tratamiento de datos como de la adopción de las medidas adecuadas para<br />

asegurar la protección de los datos usados y pro<strong>ces</strong>ados por el trabajador para<br />

usos profesionales. Por ello se exige que el empresario informe al teletrabajador<br />

de la legislación y normas de la empresa relacionadas con la protección de datos<br />

y, en particular, sobre las restricciones en el uso del equipo de tratamiento de la<br />

información o de Internet y las sanciones en caso de incumplimiento 1524 . En estos<br />

casos, contempla que el trabajador será responsable del cumplimiento de estas<br />

normas 1525 . La reciente normativa del teletrabajo en el ámbito de la Administración<br />

General del Estado va encaminada a la observancia de la normativa de protección<br />

de datos y en la ne<strong>ces</strong>idad de garantizar la confidencialidad y respeto de los datos<br />

de carácter personal 1526 .<br />

5.4.3. El secreto de las comunicaciones<br />

En el teletrabajo debemos tener en cuenta que el uso de la informática como medio<br />

exclusivo, y del teléfono como medio auxiliar de realización de la prestación de<br />

servicios plantea otro tipo de conflicto: el de los límites entre el poder de control y<br />

1521<br />

SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías y relaciones laborales,<br />

obra cit., 124.<br />

1522<br />

En este sentido, OJEDA AVILÉS, Antonio, “Equilibrio de intereses y bloque de constitucionalidad personal en la<br />

empresa”, RDS, núm. 35, 2006, p. 29.<br />

1523<br />

Igualmente, GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento de la actividad de control empresarial:<br />

debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 88. En la normativa europea, D. 95/46/CE, del<br />

Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que<br />

respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Y los documentos adoptados por el<br />

Grupo de Trabajo del art. 29 sobre protección de datos como el Dictamen 8/2001 de 13 de septiembre de 2001 sobre el<br />

tratamiento de datos de carácter personal en el contexto profesional; Documento de Trabajo relativo a la vigilancia de las<br />

comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, de 29 de mayo de 2002 y Dictamen 4/2004, relativo al tratamiento de<br />

datos personales mediante vigilancia por videocámara, adoptado el 11 de febrero de 2004.<br />

1524<br />

Vid. Informe 0247/2008 y 0391/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos, en relación con el uso de<br />

Internet con fines privados en el lugar de trabajo,”incumbe a la empresa decidir si autoriza a su personal a navegar con<br />

dichos fines y, en caso afirmativo, en qué medida se tolera esta utilización privada”.<br />

1525<br />

En parecidos términos, art. 5.3 Accordo Provinciale sul Telelavoro delle Imprese Associate All’ Api Di Modena, 2 de<br />

octubre 1998.<br />

1526<br />

Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre el Proyecto de Real<br />

Decreto, por el que se regula el Teletrabajo de 7 de mayo 2007.

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