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Prólogo<br />

17 <br />

últimos muy próximos entre sí, aunque separados por la distorsión jurídica que,<br />

en el tercer caso, supone el elemento extranjero. El lugar de trabajo condiciona<br />

a importantes elementos de la relación laboral que llevan incluso a un distinto<br />

régimen jurídico, por lo que el libro entra a considerar las distinciones entre el<br />

teletrabajo y el trabajo en régimen de subcontrata, la cadena de subcontratistas<br />

y la responsabilidad empresarial subsiguiente, mientras que respecto al trabajo<br />

telemático a domicilio plantea problemas de otro tenor, en concreto el del derecho<br />

fundamental a la inviolabilidad del domicilio.<br />

Sobre el tema de la delimitación de figuras afines planea siempre la<br />

amenaza del dumping social y la externalización total o parcial de actividades<br />

por la empresa, un aspecto que la autora estima debería potenciar una Directiva<br />

que realmente garantizara un suelo mínimo de condiciones de trabajo y una<br />

coordinación de sistemas jurídicos que tuviera la suficiente flexibilidad como para<br />

obviar los ataques del liberalismo exacerbado que hemos visto con el proyecto de<br />

Directiva Bolkenstein y que postula implícitamente la jurisprudencia más reciente<br />

del Tribunal de Justicia en asuntos como los de Viking, Laval o Rüffert.<br />

Los problemas de delimitación quedan hasta cierto punto en el limbo de lo<br />

abstracto si no se compulsan con la realidad y la práctica, por lo que el segundo<br />

capítulo va dedicado a adverar la situación del teletrabajo en los “nichos” de<br />

actividad más frecuentes. Merece especial atención de la autora el proyecto de<br />

Real Decreto acordado por la Administración Central con los sindicatos, y los<br />

proyectos experimentales de Comunidades Autónomas como Cataluña, Islas<br />

Baleares o Castilla y León, así como los de algunos Ayuntamientos, dedicados a<br />

esta modalidad laboral. Tambien alude a los intentos doctrinales por crear nuevos<br />

indicios de laboralidad que puedan completar o dar mayor nitidez a los clásicos<br />

de la subordinación, la ajenidad y el control, y en tal punto analiza el criterio de la<br />

“dependencia tecnológica o virtual”, que sin embargo en su opinión conduce al<br />

efecto contrario, de llevar al juez a considerar con mayor vis atractiva la calificación<br />

como autónomo económicamente dependiente.<br />

Las prestaciones básicas de la relación de teletrabajo, jornada y salario,<br />

vienen contempladas conjuntamente en el libro que nos ocupa, con interesantes<br />

reflexiones de la doctora Sierra en numerosos aspectos que se hallan influídos<br />

por la peculiaridad de la prestación a distancia. Por ejemplo, las interrupciones<br />

técnicas por causa de la empresa –si el servidor telemático de la empresa no<br />

recibe, o no emite, etc.- lleva a la cuestión de quién debe responder por la<br />

omisión, en un planteamiento alusivo a la clásica Spherentheorie germánica,<br />

aunque también da pie a la autora a defender el derecho del teletrabajador a<br />

gestionar su tiempo de trabajo a menos que expresamente se pacte otra cosa con<br />

el empresario. Como no podía ser menos, el problema de un adecuado tiempo<br />

de trabajo y simultáneamente de un adecuado tiempo de descanso ocupa unas<br />

agudas páginas en el libro, que se nutre tanto del artículo 42 de la Contitución<br />

como de la posible aplicación ponderada de las normas sobre jornada del Estatuto<br />

de los Trabajadores. Una cuestión, la de la teledisponibilidad, que halla para la

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