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134<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

integrado por distintos prestadores de actividad –trabajadores y funcionarios- que<br />

no tienen “los mismos derechos y obligaciones unos respecto de otros”, ni se<br />

encuentran en situaciones idénticas, “aunque progresivamente está produciéndose<br />

un doble fenómeno de interinfluencia” 579 .<br />

El concepto de “empleado público” se desglosa en cuatro categorías de<br />

personas: los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos 580 , el personal<br />

laboral y el personal eventual 581 que, a su vez, se reconducen en dos grupos,<br />

el personal funcionario y asimilado, y el personal laboral (arts. 8 a 12 EBEP) 582 .<br />

El EBEP parte de un sistema dual consolidado de empleo público, y apuesta por<br />

la integración de los dos regímenes de funcionarios públicos y de contratados<br />

laborales, pero no acaba con la dualidad de regímenes jurídicos ni configura<br />

el régimen de la función pública sobre la base de un único modelo dadas las<br />

singularidades que cada régimen presenta 583 .<br />

En la Constitución no existe un principio unitario del régimen laboral y<br />

funcionarial (STC 99/1987, RTC 1987/99). Tanto la doctrina constitucional como<br />

la jurisprudencia han asumido plenamente el criterio de la diferenciación entre<br />

el colectivo de los trabajadores que entronca con el art. 35 CE, y el funcionarial<br />

con el art. 103 CE, “por lo que no cabe la aplicación automática de la normativa<br />

laboral al ámbito de la función pública” 584 .<br />

En materia de teletrabajo, en la AGE nos encontramos con una regulación<br />

unitaria para el empleado público, pero con un régimen jurídico diferenciado en<br />

función de la prestación de servicios. La naturaleza laboral o funcionarial del puesto<br />

de trabajo que se teletrabaja es diferente teniendo en cuenta que “el ejercicio de<br />

579<br />

DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, “El Estatuto Básico del Empleado Público. Comentario de urgencia a los aspectos<br />

laborales de la Ley 7/2007, de 12 de abril”, REGDTSS, núm. 14, 2007, pp. 2 y 3, por el cual instituciones clásicas de la<br />

relación funcionarial se aplican a los trabajadores (principios de mérito y capacidad, ciertas norma de derecho público, como<br />

el régimen de incompatibilidades), e instituciones clásicas de la relación laboral se aplican a los funcionarios (negociación<br />

colectiva).<br />

580<br />

Son funcionarios de carrera “quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración<br />

Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales<br />

retribuidos de carácter permanente”, y funcionarios interinos “los que, por razones expresamente justificadas de ne<strong>ces</strong>idad<br />

y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de carrera” cuando se den una serie de<br />

circunstancias (plazas vacantes, sustitución, ejecución programas temporales, ex<strong>ces</strong>o o acumulación de tareas por un plazo<br />

máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses”, (arts. 9.1 y 10.1 EBEP).<br />

581<br />

“Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones<br />

expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos<br />

presupuestarios consignados para este fin” (art. 12.1 EBEP).<br />

582<br />

Sobre las categorías de personas incluidas en el concepto de empleado público, entre otros, DE LA VILLA GIL, Luis<br />

Enrique, “El Estatuto Básico del Empleado Público. Comentario de urgencia a los aspectos laborales de la Ley 7/2007, de<br />

12 de abril”, obra cit., p. 2.<br />

583<br />

GOÑI SEIN, José Luis, “Ámbito subjetivo de aplicación del Estatuto. Concepto y clases de empleado público.<br />

Adquisición y pérdida de la relación de servicio”, en AAVV, El estatuto básico del empleado público, XIX Congreso<br />

Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Badajoz, 29 y 30 de mayo de 2008, Laborum, Murcia, 2008,<br />

p. 141. OJEDA AVILÉS, Antonio, “Los límites del paradigma laboral en la función pública”, RL, 1991-I, pp. 114 a 120,<br />

señalaba tres rasgos tendenciales del modelo público: a) la fascinación por el modelo empresarial como motor dominante;<br />

b) reducción de las ramas especiales en la normativa sobre trabajo humano; y c) un «divario» natural: democracia política<br />

vs. democracia económica.<br />

584<br />

SEMPERE NAVARRO, Antonio V., QUINTANILLA NAVARRO, Yolanda, “El personal laboral del sector público”, AS,<br />

núm. 14, 2007, pp. 14 y 15.

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