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66<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

de muy «ligero», puesto que la normativa reglamentaria no se aparta del régimen<br />

sustantivo del ET 226 . Al respecto, «la regulación indebida» del reglamento se<br />

justifica en la “visible incoherencia que consagra, estableciendo primero el carácter<br />

fiduciario del vínculo y olvidando de seguido que las relaciones contractuales de<br />

esa naturaleza no pueden hurtar el reconocimiento del derecho de desistimiento<br />

ad nutum a ambas partes del contrato, tal y como ocurre en la relación laboral<br />

especial de alta dirección (…) y en la relación especial de empleo en el hogar<br />

(…)”. En este tipo de relación se debería haber otorgado un papel más importante<br />

al contrato de trabajo, sometiendo el régimen de derechos y obligaciones de las<br />

partes a la autonomía de la voluntad individual, a semejanza de lo previsto en el<br />

art. 3.1 del RD 1382/1985 (alta dirección) en vez del art. 3.1 ET 227 .<br />

Por el contrario, en otros casos como en la relación laboral que atiende<br />

a la actividad formativa de especialistas en Ciencias de la Salud, incluida con<br />

anterioridad entre los denominados contratos formativos –atípicos-, la nueva<br />

regulación de relación laboral especial ha sido calificada como de las “más<br />

intensamente laboralizadas” 228 , y por lo tanto está plenamente justificada debido<br />

al carácter temporal y transitorio de la preparación a una capacidad específica<br />

mediante el sistema de residencia, teniendo en cuenta dos dimensiones principales:<br />

la organización institucional o administrativa de la formación, y la ordenación de<br />

los tiempos de trabajo y de descanso 229 .<br />

En nuestra opinión, y con independencia de que la relación laboral sea o<br />

no especial, entendemos que en la regulación de las especialidades del teletrabajo<br />

–como ocurre en el caso de los profesores de religión- es más conveniente la<br />

regulación por ley 230 , teniendo en cuenta que los trabajos a domicilio o en el lugar<br />

elegido por el trabajador los incluyó el legislador entre las relaciones laborales<br />

226<br />

RODRÍGUEZ PIÑERO BRAVO FERRER, Miguel, “La relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en<br />

despachos”, en RL, núm. 1, 2007, p. 8.<br />

227<br />

DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, “La relación laboral especial de los abogados. (Comentarios al Real Decreto 1331/2006,<br />

de 17 de noviembre)”, obra cit., p. 10.<br />

228<br />

BAZ RODRÍGUEZ, Jesús, “La nueva regulación del contrato de trabajo de los residentes en formación.: análisis del Real<br />

Decreto 1146/2006, de 6 de octubre”, Derecho y salud, vol. 15, núm. 2, julio-diciembre, 2007, p. 241.<br />

229<br />

GARCÍA MURCIA, Joaquín, “La relación laboral especial de residencia confines de especialización sanitaria”, Derecho y<br />

salud, vol. 15, núm. 1, enero-junio, extraordinario, 2007, pp. 2 y 3. En OJEDA AVILÉS, Antonio, “Zonas grises, relaciones<br />

laborales especiales y modalidades del contrato”, TS, núm. 207, 2008, p. 18, estamos ante una normativa con finalidad<br />

múltiple que sirve al legislador “para ajustar cuentas con las normas europeas sobre ordenación del tiempo de trabajo”.<br />

230<br />

En relación a la contratación de los profesores de religión, GÓMEZ MILLÁN HERENCIA, Mª José, “Incidencia del Real<br />

Decreto 696/007 en la contratación laboral de los profesores de religión católica”, RL, núm. 17, 2007, p. 70, afirmando<br />

que “resulta difícil justificar la especialidad de una relación con un régimen no uniforme, con fuentes internacionales y<br />

nacionales de diverso rango en las que se aprecia una insuficiente técnica legislativa que se han dedicado más que a regular<br />

la prestación a cubrir las lagunas de normas de rango superior (…)”, p. 92. En la consideración de la contratación de los<br />

profesores de religión como relación laboral especial, en contra, MARÍN CORREA, José María, “Profesores de Religión en<br />

centros de enseñanza públicos (a propósito del RD 696/2007, de 1 de junio)”, AL, núm. 16, 2007, p. 1926, OJEDA AVILÉS,<br />

Antonio, “Zonas grises, relaciones laborales especiales y modalidades del contrato”, obra cit., p. 14; a favor SEMPERE<br />

NAVARRO, Antonio, “La no renovación del contrato de los profesores de religión”, RJA, Tomo VII, 2003, p. 424. Sobre la<br />

constitucionalidad del régimen jurídico de los profesores de religión, CARDENAL CARRO, Miguel, “La constitucionalidad<br />

de la regulación de los profesores de religión”, AS, núms. 21 y 22, 2007; MONEREO ATIENZA, Cristina, “La contratación<br />

de profesores de religión: control jurisdiccional de la declaración de idoneidad eclesiástica a raíz de la violación de los<br />

derechos fundamentales del trabajador (comentario a la STC 38/2007, de 15 de febrero de 2007)”, TS, núm. 202, 2007,<br />

pp. 47 a 51.

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