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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

131 <br />

concluye, en el tiempo “record” de tres semanas en un Acuerdo, de 7 de mayo de<br />

2007, y en una Declaración Administración-Sindicatos de Ratificación del Acuerdo<br />

de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el<br />

Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Teletrabajo, el 8 de mayo de 2007<br />

(en adelante el Proyecto). Este Acuerdo manifiesta la ne<strong>ces</strong>idad de promover una<br />

regulación uniforme del teletrabajo que afecte a todos los empleados por igual, al<br />

tratarse de una forma de trabajo que incrementará la calidad del servicio prestado<br />

a la ciudadanía, y potenciará el servicio público en general. Esta regulación de<br />

las condiciones de trabajo, en que los empleados públicos serán teletrabajadores<br />

exige, como apoyo y garantía a este sistema, la negociación con las Centrales<br />

Sindicales para incorporar una serie de aportaciones al texto del proyecto.<br />

Entre las reivindicaciones conseguidas se encuentran, entre otras, las<br />

siguientes: la relativa a que la prestación de teletrabajo no se limite exclusivamente<br />

al domicilio, el retorno al trabajo presencial, la adaptación de los sistemas de<br />

evaluación a las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, la ne<strong>ces</strong>idad<br />

de que los planes de teletrabajo se negocien con las organizaciones sindicales:<br />

el aumento del porcentaje de jornada susceptible de ser prestada a través del<br />

teletrabajo con un límite máximo del 50% de la jornada prestada fuera del lugar<br />

de trabajo 567 .<br />

En la actualidad, razones de política legislativa hacen que el Real Decreto<br />

esté aún pendiente de aprobación “sine die”. Sin embargo, no por ello vamos a<br />

abandonar su estudio, teniendo en cuenta la existencia del Acuerdo de 7 de mayo<br />

de la Mesa General de Negociación en la AGE, por medio del cual Administración y<br />

Sindicatos aprueban la regulación de un régimen común del teletrabajo, aplicable<br />

a funcionarios y personal laboral, y por lo tanto de un instrumento que identifica<br />

y diferencia la prestación de servicios en el sector público. En definitiva, se trata<br />

de un texto que representa un “paso más” dentro de un amplio y complejo<br />

pro<strong>ces</strong>o de reforma del empleo público, cuyo último exponente se encuentra en<br />

el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), donde el papel de las<br />

organizaciones sindicales y de la negociación colectiva han sido relevantes 568 .<br />

2.3.1. El proyecto de regulación y su contenido<br />

El objeto del Proyecto es la regulación del teletrabajo en la Administración<br />

General del Estado y sus Organismos Públicos mediante el uso de las nuevas<br />

567<br />

Véase la nota informativa de 26 de abril 2007, de la Federación de Servicios Públicos de UGT. Secretaria del Sector de<br />

la Administración General del Estado, www.fspugt.es.<br />

568<br />

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 13 de abril 2007, núm. 89). Vid. DE SANDE<br />

PÉREZ-BEDMAR, María, “El estatuto básico del empleado público: comentario al contenido en espera de su desarrollo”,<br />

RL, núm. 18, 2007, p. 56, en relación con una serie de consideraciones generales que previamente realiza. En MOLINA<br />

NAVARRETE, Cristóbal, “Aspectos laborales del estatuto básico del empleado público: de la convergencia a la «unificación»<br />

parcial de estatutos”, RTYSS, CEF, núms., 293-294, 2007, p. 119, uno de los grandes protagonistas del cambio en la<br />

Administración Pública “es la negociación colectiva, en virtud del reforzamiento dado por el EBEP a la autonomía colectiva<br />

como nueva fuente reguladora del Derecho del Empleo Público”.

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