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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

291 <br />

No obstante, el legislador debería atender a una modificación en orden a la<br />

imputación de la responsabilidad administrativa al trabajador, porque la obligación<br />

de obediencia tiene una peculiaridad. No es sólo una obligación que deriva de los<br />

poderes públicos o del empresario como obligación contractual, “sino también<br />

del propio trabajador interesado, que ha de soportar formalmente un deber<br />

jurídico en garantía de la satisfacción de sus derechos e intereses respecto de una<br />

prestación laboral segura” 1414 .<br />

4.8.1.3. Deber de cooperación del teletrabajador con el empresario<br />

En tercer lugar, para que el empresario pueda garantizar unas condiciones de<br />

trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud, el<br />

trabajador debe cooperar con aquél (art. 29.6 LPRL) 1415 . En el teletrabajo, esta<br />

obligación, considerada en el ámbito de la prevención de riesgos laborales como<br />

una “auténtica plasmación legal del genérico deber” 1416 , se concreta en que el<br />

teletrabajador debe tener una conducta que permita al empresario garantizar la<br />

seguridad y la salud en el trabajo. En este sentido, la doctrina ha advertido de la<br />

obligación del teletrabajador de permitir la presencia del empresario y técnicos<br />

especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo en el domicilio del<br />

teletrabajador, con la finalidad de que ese personal pueda verificar la idoneidad<br />

del lugar de trabajo a los efectos de la obligación establecida en el art. (16 LPRL),<br />

es decir, en relación a la evaluación inicial de los riesgos en el trabajo 1417 . Las<br />

características del teletrabajo requieren que el empresario ne<strong>ces</strong>ite comprobar el<br />

estado de las instalaciones y, en general, controlar el cumplimiento de las medidas<br />

de seguridad y salud por parte del teletrabajador.<br />

En el teletrabajo a domicilio el control empresarial y de la Inspección<br />

de Trabajo ne<strong>ces</strong>itan de la autorización del titular del derecho constitucional a<br />

la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad 1418 . El respeto a estos derechos<br />

1414<br />

En este sentido, con respecto a los arts. 5.b) y 19. 2 ET, PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel Carlos, “Derecho constitucional<br />

del trabajador a la seguridad en el trabajo”, obra cit., p. 44, añadiendo que “la imposición de este deber legal al trabajador<br />

(…) constituye, a fin de cuentas, un verdadero mecanismo de cierre del sistema de protección de la vida e integridad de su<br />

persona en la realización del trabajo contractualmente debido”.<br />

1415<br />

En GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “Obligaciones y responsabilidades del trabajador en materia de Seguridad e Higiene<br />

en el Trabajo”, obra cit., p. 217, el trabajador debe “una conducta de cumplimiento contractual, consistente en una actitud<br />

o predisposición de cumplir con su prestación (entendida en su sentido amplio…), más allá de las obligaciones legales o<br />

en función de las órdenes concretas que reciba del empresario, siendo una expresión del desarrollo de la relación laboral<br />

de acuerdo al deber de buena fe”.<br />

1416<br />

En este mismo sentido, LOZANO LARES, Francisco, “Las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención<br />

de riesgos laborales”, obra cit., p. 160.<br />

1417<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 854, en parecidos términos MORENO CÁLIZ, Susana;<br />

MARTÍN ALBÀ, Sonia, “Aplicación y control de la normativa de prevención en los domicilios particulares”, obra cit., pp.<br />

997 y 998.<br />

1418<br />

Sobre las dificultades para llevarla a cabo por parte de la Inspección de Trabajo, FERNÁNDEZ ORRICO, F co Javier, “El<br />

uso del teletrabajo como relación laboral, y su conexión con la actuación de la inspección de trabajo, a la luz del artículo<br />

18 de la constitución”, en AAVV, La descentralización productiva y nuevas formas de organización del trabajo”, obra<br />

cit., pp. 993 y 994. Sin embargo, como las medidas que se tienen que adoptar en materia preventiva son responsabilidad<br />

exclusiva del empresario “no parece justificada una actitud obstaculizadora por parte del trabajador”, en MORENO CÁLIZ,<br />

Susana; MARTÍN ALBÀ, Sonia, “Aplicación y control de la normativa de prevención en los domicilios particulares”, obra<br />

cit., p. 1.001.

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