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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

225 <br />

En aquellas empresas donde se ha acordado la implantación del teletrabajo<br />

se diferencia entre plus de localización y plus de actuación, distinguiéndose en<br />

este último la cuantía en función del Grupo/Subgrupo Laboral de pertenencia<br />

del empleado ya que, cuando se rebasa un número de horas, éstas tienen la<br />

consideración de extraordinarias 1062 . Sin embargo, el personal que preste sus<br />

servicios en Unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente<br />

podrá ser requerido con carácter obligatorio, con el fin de estar disponible en<br />

los casos en que el servicio así lo requiera, recibiendo una compensación por<br />

cada módulo de ocho horas de disponibilidad y por cada actuación realizada<br />

hasta un máximo de tres horas 1063 . En cuanto al abono de las cuantías, tanto de<br />

disponibilidad (atendiendo llamadas sin desplazamiento y de intervención) como<br />

de guardia (intervención directa), de compensación económica mínima semanal<br />

por disponibilidad de 80 horas, se abonan al mes siguiente de haberse realizado el<br />

trabajo, siempre que sea posible 1064 .<br />

En general, estas estipulaciones relativas al complemento de disponibilidad<br />

no aparecen recogidas en todos los convenios colectivos de empresas que<br />

contemplan la posibilidad de implantación del teletrabajo 1065 . En nuestra<br />

opinión, en los casos en que no se pacte la disponibilidad, y cuando por<br />

ne<strong>ces</strong>idades organizativas y de operativa de negocio el trabajador tenga su<br />

centro de operaciones en su propio domicilio o en otro lugar, debería pactarse<br />

un complemento específico del puesto de trabajo (complemento de teletrabajo)<br />

para compensar con una cantidad fija mensual los inconvenientes que puedan<br />

ocasionarse al trabajador como pueden ser, entre otros, la disponibilidad implícita<br />

que lleva trabajar en el propio domicilio o en otro lugar, como el contemplado<br />

en el Convenio colectivo de BP OIL, España, S.A.U. 1066 No se trataría de un<br />

plus de disponibilidad, sino de un complemento de teletrabajo, probablemente<br />

de naturaleza híbrida, destinado a compensar los mayores gastos del régimen<br />

1062<br />

Cláusula 7 del CC de la empresa Telefónica de España, S.A.U. (BOE 16 de octubre 2003, núm. 248, Actual CC<br />

de Telefónica de España, S.A.U. para los años 2008-2010 (BOE 14 de octubre 2008, núm. 248). No obstante, en esta<br />

empresa el Acuerdo implantación teletrabajo (2006) estipula que “respecto a los devengos circunstanciales, se percibirán<br />

aplicando los que corresponden a su trabajo presencial y las circunstancias que generan el derecho a su percepción”. En<br />

relación con la compatibilidad con las horas extras, entre otras, STS 21 de febrero 2004 (Rec. 2921/2004) las guardias<br />

médicas de presencia son tiempo de trabajo y como tal, las horas que excedan de la jornada máxima legal del art. 34 ET<br />

son extraordinarias y deben retribuirse como tales con el valor mínimo establecido en el art. 35.1 ET, el de la hora ordinaria;<br />

SSTSJ Galicia 23 de mayo 2008 (Rec. 2916/2005), Madrid 23 de enero 2001 (JUR 2001/100470).<br />

1063<br />

Art. 43 del IV CC de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. (BOE 30 de septiembre 2004, núm. 236; prorrogado<br />

hasta el 31 de diciembre 2008, BOE 31 de enero 2007, núm. 27) en cuyo art. 67 se establece el compromiso de establecer<br />

una regulación del teletrabajo negociada con la representación social.<br />

1064<br />

Cláusula XXIII del IV CC de TS Telefónica Sistemas, S.A.U. 2003, 2004 y 2005 (BOE 10 de octubre 2003, núm. 243). En<br />

algunos casos, se contempla una cuantía del complemento por cada 7 días o parte proporcional, si es inferior o superior el<br />

período de localización, y otra cuantía según las llamadas atendidas de las incidencias, exijan o no desplazamientos y sean<br />

diurnas, nocturnas o festivas; en parecidos términos III CC de Retevisión I, S.A.U. (BOE 5 de junio 2008, núm. 136). Por<br />

otro lado, la cantidad que corresponde al plus es diferente, según si la resolución de la incidencia exija o no desplazamiento,<br />

en éste último caso la intervención o gestión se efectúa en remoto, art. 45.3º del I CC de Auna Telecomunicaciones, S.A.U.<br />

(BOE 25 de mayo 2004, núm. 126).<br />

1065<br />

Por ejemplo, CC del sector de oficinas y despachos de la provincia de Valencia (BOE 7 de octubre 2005, núm.<br />

238-Suplemento 3); CC Ibermática, S.A., años 2003, 2004, 2005 y 2006 (BOE 25 de junio 2004, núm. 153).<br />

1066<br />

Art. 50 del VI CC de la empresa “BP Oil España, S.A.U.” (BOE 6 de agosto de 2010, núm. 190).

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