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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

285 <br />

cliente 1386 . Esto significa que cuando en un mismo lugar de trabajo deban<br />

desarrollar actividades por razón de trabajo teletrabajadores y/o trabajadores<br />

de dos o más empresas, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa<br />

preventiva, independientemente de si entre los empresarios existe o no una<br />

relación jurídica, puesto que el único requisito que exige el art. 24.1 LPRL es<br />

el desempeño de un trabajo en un lugar común 1387 , estableciendo los medios<br />

de coordinación que sean ne<strong>ces</strong>arios en cuanto a la protección, prevención<br />

e información de los riesgos laborales (art. 24.1 LPRL). En este sentido, es<br />

significativo subrayar la trascendencia del deber de cooperación también en el<br />

teletrabajo, ya que la normativa ha extendido su aplicación a todas las empresas<br />

y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no<br />

relaciones jurídicas entre ellos. Este deber de cooperación se basa sobre todo en<br />

la información de los riesgos laborales que debe ser trasladada por cada empresa<br />

a sus respectivos trabajadores, que en el teletrabajo se comunica, en la medida de<br />

lo posible, mediante los instrumentos telemáticos 1388 .<br />

Por otro lado, el empresario titular del centro de trabajo, o la persona<br />

que ejerza los correspondientes poderes de disposición y gestión en el centro<br />

de trabajo 1389 , tiene que adoptar las medidas ne<strong>ces</strong>arias para que aquellos<br />

otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la<br />

información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en<br />

el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes,<br />

así como las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos<br />

trabajadores (art. 24.2 LPRL) 1390 .<br />

En los supuestos de contrata entre empresa de servicios informáticos y<br />

una empresa de “software” en que los trabajadores de la segunda desarrollan sus<br />

servicios en régimen de teletrabajo respecto de la empresa principal y, en su caso,<br />

también respecto de la contratista 1391 , sólo tiene lugar la aplicación del 24.3 LPRL<br />

en los supuestos de teletrabajo interactivo. En realidad, la actividad del teletrabajo<br />

mediante una conexión permanente y en tiempo real, entre la empresa principal y<br />

sus consecuencias jurídicas. No es lo mismo que un trabajador se desplace a un lugar de su empresa al que pueda acceder,<br />

sin más, porque no hay prohibición alguna, que dicho desplazamiento no venga motivado por un deber, porque dicho<br />

desplazamiento, (…), al no estar motivado por un deber no se debería haber realizado”.<br />

1386<br />

Que incluso alcanza a los espacios de utilización conjunta donde se mueven las redes de empresas y, por lo tanto, con<br />

mayor riesgo de accidentes de trabajo, al respecto OJEDA AVILÉS, Antonio, “Aspectos laborales de las redes de empresas”,<br />

REDT, núm. 125, 2005, pp. 910 y 911.<br />

1387<br />

SALCEDO BELTRÁN, Carmen, El deber de protección empresarial de la seguridad y salud de los trabajadores, Tirant<br />

lo Blanch, Valencia, 2000, p. 107.<br />

1388<br />

En IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, Compendio de prevención de riesgos laborales, Laborum, Murcia, 2004, p. 151, éste<br />

es unos de los aspectos con mayor trascendencia, dado que la LPRL “se presentaba más ne<strong>ces</strong>itada de cierto detalle”.<br />

1389<br />

En este sentido, en interpretación del art. 2 RD 171/2004, IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, Compendio de prevención de<br />

riesgos laborales, obra cit., p. 145.<br />

1390<br />

Para GALVÁN DE GRANDA, José Luis, “Consideraciones críticas del Reglamento sobre concurrencia de actividades<br />

empresariales”, obra cit., p. 14, la definición del empresario titular del centro puede solucionar el problema de la titularidad<br />

del centro en la industria o en las ciudades (centros comerciales, edificio de oficinas, etc.), pero continúa siendo dificultosa<br />

en determinadas situaciones del campo (aparcería, etc.), y en ciertos sectores marisqueros.<br />

1391<br />

SERRANO OLIVARES, Raquel, “El elemento locativo de las contratas y subcontratas de obras y servicios”, RL, núm.<br />

18, 2000, p. 56.

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