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82<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

trabajo encomendado a la contratista, cuestión que debe ser objeto de tratamiento<br />

restrictivo y limitado 315 . En realidad, puede ser que esa dirección del empresario<br />

principal se justifique por las especiales funciones que exige el trabajo estipulado,<br />

o bien porque se encuentre con contratas con ciertas particularidades como las<br />

de limpieza y seguridad 316 . A pesar de esto, entendemos junto con la doctrina<br />

que el principal criterio para delimitar la <strong>ces</strong>ión de mano de obra de la contrata<br />

o subcontrata de obras o servicios entre los diversos elementos señalados en<br />

el art. 43.2 ET, y diferenciar el negocio lícito del ilícito, es precisamente el del<br />

ejercicio del poder de dirección y de las facultades empresariales por el empresario<br />

contratista. Por lo tanto, nos encontraremos ante una <strong>ces</strong>ión ilegal cuando el<br />

poder de dirección sea ejercido por el empresario principal, bajo cuyo ámbito de<br />

organización y dirección presten los trabajadores sus servicios 317 .<br />

El trabajo realizado en oficinas satélites o centros remotos es una modalidad<br />

más de teletrabajo, siempre y cuando la prestación de servicios la realice el<br />

trabajador fuera de las instalaciones de la empresa. Esta misma idea es la que<br />

debe prevalecer en los supuestos de subcontratación de actividades a distancia<br />

por teletrabajadores que trabajan para las empresas que tienen la condición de<br />

contratista en los términos que hemos visto más arriba 318 . Sin embargo, por regla<br />

general, en los pro<strong>ces</strong>os de externalización y globalización del trabajo y de las<br />

actividades relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones,<br />

el denominado outsourcing telemático 319 ocasiona consecuencias y riesgos para el<br />

trabajador que no tienen respuesta en el ámbito del Derecho del Trabajo, ya que<br />

los trabajos informáticos tienden a escapar del supuesto previsto en el art. 42 ET al<br />

no cumplir el requisito exigido de trabajos pertenecientes a la “propia actividad” 320 .<br />

Como la doctrina ha afirmado, el fenómeno de externalización y<br />

descentralización productiva llevado a cabo por las empresas en el supuesto de<br />

las contratas, responde generalmente a motivaciones diversas, según se trate de<br />

un supuesto de teletrabajo propiamente dicho o de outsourcing informático. La<br />

empresa atenderá a razones de tipo organizativo o de gestión cuando proceda a<br />

externalizar un puesto de trabajo concreto, contratando a un teletrabajador para<br />

que opere individualmente en régimen de subordinación desde su domicilio o<br />

315<br />

MOLERO MARAÑÓN, Mª Luisa, “Sobre el imparable fenómeno de la <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores”, obra cit., pp. 59 a<br />

61; SERRANO OLIVARES, Raquel, “El elemento locativo en el ámbito de las contratas y subcontratas de obras y servicios”,<br />

obra cit., p. 331.<br />

316<br />

RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José, “La <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores y la contrata o subcontrata de obras o servicios:<br />

dificultades de su delimitación ante las últimas reformas laborales”, obra cit., p. 27.<br />

317<br />

RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José, “La <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores y la contrata o subcontrata de obras o servicios:<br />

dificultades de su delimitación ante las últimas reformas laborales”, obra cit., p. 26.<br />

318<br />

En contra THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico- laboral, obra cit., p. 32, respecto a las empresas<br />

de teleservicios que se pueden estructurar como una empresa tradicional, porque aunque ofrecen un servicio a distancia,<br />

no por ello teletrabajan las personas que realicen la prestación en su interior. Igualmente, SANGUINETI RAYMOND,<br />

Wilfredo, Teletrabajo y globalización, MTAS, Madrid, 2003, p. 13.<br />

319<br />

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teletrabajo y Globalización, obra cit., p. 44, identifica el outsourcing informático<br />

con las formas de subcontratación a distancia frente a modalidades de teletrabajo basadas en la contratación de una<br />

plantilla propia.<br />

320<br />

CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Los cambios en la organización de la empresa y sus efectos en el derecho del trabajo:<br />

aspectos individuales”, obra cit., p. 50.

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