1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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82<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
trabajo encomendado a la contratista, cuestión que debe ser objeto de tratamiento<br />
restrictivo y limitado 315 . En realidad, puede ser que esa dirección del empresario<br />
principal se justifique por las especiales funciones que exige el trabajo estipulado,<br />
o bien porque se encuentre con contratas con ciertas particularidades como las<br />
de limpieza y seguridad 316 . A pesar de esto, entendemos junto con la doctrina<br />
que el principal criterio para delimitar la <strong>ces</strong>ión de mano de obra de la contrata<br />
o subcontrata de obras o servicios entre los diversos elementos señalados en<br />
el art. 43.2 ET, y diferenciar el negocio lícito del ilícito, es precisamente el del<br />
ejercicio del poder de dirección y de las facultades empresariales por el empresario<br />
contratista. Por lo tanto, nos encontraremos ante una <strong>ces</strong>ión ilegal cuando el<br />
poder de dirección sea ejercido por el empresario principal, bajo cuyo ámbito de<br />
organización y dirección presten los trabajadores sus servicios 317 .<br />
El trabajo realizado en oficinas satélites o centros remotos es una modalidad<br />
más de teletrabajo, siempre y cuando la prestación de servicios la realice el<br />
trabajador fuera de las instalaciones de la empresa. Esta misma idea es la que<br />
debe prevalecer en los supuestos de subcontratación de actividades a distancia<br />
por teletrabajadores que trabajan para las empresas que tienen la condición de<br />
contratista en los términos que hemos visto más arriba 318 . Sin embargo, por regla<br />
general, en los pro<strong>ces</strong>os de externalización y globalización del trabajo y de las<br />
actividades relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones,<br />
el denominado outsourcing telemático 319 ocasiona consecuencias y riesgos para el<br />
trabajador que no tienen respuesta en el ámbito del Derecho del Trabajo, ya que<br />
los trabajos informáticos tienden a escapar del supuesto previsto en el art. 42 ET al<br />
no cumplir el requisito exigido de trabajos pertenecientes a la “propia actividad” 320 .<br />
Como la doctrina ha afirmado, el fenómeno de externalización y<br />
descentralización productiva llevado a cabo por las empresas en el supuesto de<br />
las contratas, responde generalmente a motivaciones diversas, según se trate de<br />
un supuesto de teletrabajo propiamente dicho o de outsourcing informático. La<br />
empresa atenderá a razones de tipo organizativo o de gestión cuando proceda a<br />
externalizar un puesto de trabajo concreto, contratando a un teletrabajador para<br />
que opere individualmente en régimen de subordinación desde su domicilio o<br />
315<br />
MOLERO MARAÑÓN, Mª Luisa, “Sobre el imparable fenómeno de la <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores”, obra cit., pp. 59 a<br />
61; SERRANO OLIVARES, Raquel, “El elemento locativo en el ámbito de las contratas y subcontratas de obras y servicios”,<br />
obra cit., p. 331.<br />
316<br />
RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José, “La <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores y la contrata o subcontrata de obras o servicios:<br />
dificultades de su delimitación ante las últimas reformas laborales”, obra cit., p. 27.<br />
317<br />
RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José, “La <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores y la contrata o subcontrata de obras o servicios:<br />
dificultades de su delimitación ante las últimas reformas laborales”, obra cit., p. 26.<br />
318<br />
En contra THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico- laboral, obra cit., p. 32, respecto a las empresas<br />
de teleservicios que se pueden estructurar como una empresa tradicional, porque aunque ofrecen un servicio a distancia,<br />
no por ello teletrabajan las personas que realicen la prestación en su interior. Igualmente, SANGUINETI RAYMOND,<br />
Wilfredo, Teletrabajo y globalización, MTAS, Madrid, 2003, p. 13.<br />
319<br />
SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teletrabajo y Globalización, obra cit., p. 44, identifica el outsourcing informático<br />
con las formas de subcontratación a distancia frente a modalidades de teletrabajo basadas en la contratación de una<br />
plantilla propia.<br />
320<br />
CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Los cambios en la organización de la empresa y sus efectos en el derecho del trabajo:<br />
aspectos individuales”, obra cit., p. 50.