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324<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

5.4.5. Condiciones del ejercicio de las facultades empresariales de vigilancia y<br />

control: el informe previo de los representantes de los trabajadores<br />

En el ejercicio de las facultades empresariales de vigilancia y control no sólo<br />

actúan como límites el respeto a la dignidad e intimidad del trabajador (art.<br />

20.3 ET) y el carácter recíproco de la buena fe (art. 20.2 ET) -en este caso, del<br />

principio de buena fe empresarial que exige un comportamiento correcto y leal<br />

de modo que exista una relación objetiva y causal en la instalación de los medios<br />

de control- sino que también es posible otro límite de dimensión colectiva. La<br />

atribución en el ET de ciertas facultades a los representantes de los trabajadores<br />

en relación con las medidas empresariales de vigilancia y control pueden constituir<br />

un límite procedimental respecto a la adopción de las mismas 1573 . El control por<br />

los representantes de los trabajadores en la instalación de unos aparatos de<br />

control legitimaría un “uso ordenado y adecuado” de los mismos para que no<br />

quedara totalmente fundamentado en el principio de la buena fe empresarial 1574 .<br />

La ne<strong>ces</strong>idad de recabar informe del órgano de representación del personal<br />

-contemplado en el ET- es uno de los límites y condicionantes con que cuenta el<br />

ejercicio del poder de dirección a la hora de establecer nuevas fórmulas de control<br />

del trabajo 1575 .<br />

La actuación de los representantes de los trabajadores a los efectos de la<br />

realización de un control a priori de la instalación o revisión de los instrumentos<br />

de control viene regulada en el art. 64.5 f) ET, en donde se establece como<br />

obligación empresarial la de informar a los representantes unitarios mediante un<br />

procedimiento de consulta previa sobre la implantación o revisión de sistemas<br />

de organización y control del trabajo. Este medio de participación activa de los<br />

representantes de los trabajadores en la fase inicial de adopción de decisiones<br />

empresariales permite el ejercicio de un control previo al poder de dirección a<br />

través de la emisión de un informe de carácter preceptivo que favorece el diálogo,<br />

en tanto en cuanto los representantes de los trabajadores emitan el mencionado<br />

informe 1576 . Ello permite que los representantes puedan proponer alternativas<br />

1573<br />

FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de control de la actividad laboral, Aranzadi, Cizur<br />

Menor, 2003, p. 52; DE VICENTE PACHÉS, Fernando, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones<br />

de trabajo”, obra cit., p. 34; MIÑARRO YANINI, Margarita, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las<br />

relaciones de trabajo: especial referencia a las condiciones de su ejercicio y a sus límites”, obra cit., p. 56; en TASCÓN<br />

LÓPEZ, Rodrigo, “El poder de control empresarial en la era tecnológica”, obra cit., p. 27, se habla del papel fiscalizador de<br />

la actuación del empresario y, correlativamente, de negociación.<br />

1574<br />

GOÑI SEIN, José Luis, El respeto a la esfera privada del trabajador, obra cit., p. 144, también MONTOYA MELGAR,<br />

Alfredo; GALIANA MORENO, Jesús M.; SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; RIOS SALMERÓN, Bartolomé, Comentarios al<br />

Estatuto de los Trabajadores, Aranzadi, Elcano (Navarra), 2000, p. 117 consideran que el informe constituye un límite al<br />

poder empresarial (art. 20. 2 ET).<br />

1575<br />

STS 1 de julio 1988, (Ar. 1998/5203) el ejercicio del poder de dirección, “en su manifestación de impartir órdenes<br />

generales, se halla frecuentemente sometido a límites y condicionantes, cual, por lo que se refiere a aquellas que tiendan a<br />

establecer nuevas fórmulas de control de trabajo, el recabar informe del órgano de representación unitaria del personal”.<br />

Así, para algún autor como ESCUDERO GUTIÉRREZ, Juan, “El derecho a la intimidad del trabajador. A propósito de la STC<br />

186/2000, de 10 de julio”, obra cit., p. 87, la facultad de emitir informe con carácter previo a la ejecución del empresario<br />

de una decisión relacionada con la implantación o revisión de sistemas de control del trabajo, contribuye a alcanzar el<br />

equilibrio entre el derecho fundamental a la intimidad y el poder de vigilancia y control del empresario.<br />

1576<br />

LÓPEZ AHUMADA, José Eduardo, “El derecho de consulta previa como instrumento de control colectivo del poder<br />

de dirección”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (coord.), El poder de dirección del empresario: nuevas perspectivas,<br />

obra cit., pp. 320 a 322.

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