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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

67 <br />

comunes, siendo esto criticado por gran parte de la doctrina, partidaria de su<br />

inclusión como una relación laboral de carácter especial 231 . En el fondo de todo<br />

ello subyace la idea, apuntada por la doctrina, de que estamos ante la aparición de<br />

“unas estructuras contractuales flexibles” que hacen inne<strong>ces</strong>arias las distinciones<br />

entre una relación laboral común y las relaciones especiales 232 .<br />

Por otro lado, una peculiaridad del denominado teletrabajo a domicilio,<br />

con una especial incidencia entre los derechos fundamentales, es que la actividad<br />

laboral se desempeña en un lugar de trabajo que goza simultáneamente de la<br />

garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio 233 . Esta garantía actúa<br />

como límite a los poderes de control empresariales y a las actuaciones de la<br />

Inspección de trabajo, dado que ninguna entrada o registro puede hacerse en el<br />

domicilio del trabajador sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo<br />

en el caso de flagrante delito (art. 18.2 CE).<br />

En relación al concepto de domicilio, el TC declaró la existencia de un<br />

concepto de domicilio constitucional “de mayor amplitud” al término jurídicoadministrativo<br />

y al utilizado en Derecho privado, “y en especial en el artículo 40<br />

del Código Civil, como punto de localización de la persona o lugar de ejercicio<br />

por ésta de sus derechos y obligaciones” 234 . Como ha señalado la doctrina,<br />

este concepto constitucional no es más amplio desde el momento en que no<br />

se considera el domicilio como un lugar donde ejercer derechos y obligaciones<br />

en general, “sino como un lugar donde se realiza un derecho fundamental en<br />

particular, el derecho a la intimidad y a la privacidad” 235 . Esta declaración que no va<br />

acompañada de una definición de lo que se entiende por domicilio constitucional,<br />

coloca bajo la protección del art. 18.2 CE espacios físicos que podrían estar<br />

excluidos si atendiéramos a las nociones civiles o administrativas (como un<br />

despacho profesional, una casa de vacaciones, una barraca, la habitación de un<br />

hotel, una roulotte, tienda de campaña, locales comerciales, fincas rústicas o<br />

almacenes donde se desenvuelva la vida íntima de la persona) 236 . El TC relaciona la<br />

231<br />

Entre otros, FERNÁNDEZ LÓPEZ, Mª Fernanda, “Relaciones especiales de trabajo y Estatuto de los trabajadores”,<br />

Revista de política social, núm. 139, 1983, p. 244; OJEDA AVILÉS, Antonio, “Las relaciones laborales especiales: una<br />

perspectiva unitaria”, RL, Tomo I, 1990, p. 234. En relación al teletrabajo, CARDENAL CARRO, Miguel, “A los 15 años de<br />

existencia de las relaciones laborales especiales. Un balance y una propuesta (II)”, AS, núm. 10, 2000, p. 31 y 32.<br />

232<br />

OJEDA AVILÉS, Antonio, “Zonas grises, relaciones laborales especiales y modalidades del contrato”, obra cit., p.<br />

17. Para este autor las relaciones laborales especiales se caracterizan por producirse en un ámbito donde la dirección<br />

y organización del trabajo presentan una estructura distinta a la habitual o típica (fábrica fordista y, adicionalmente, la<br />

oficina). Por lo tanto, en el momento en que lo típico y lo atípico (control y lugar de trabajo virtual) se entremezclen,<br />

desaparece la ne<strong>ces</strong>idad de distinción entre las relaciones laborales comunes y especiales.<br />

233<br />

LAFONT NICUESA, Luis, “El teletrabajo desde la perspectiva de la protección de los derechos constitucionales del<br />

teletrabajador”, IL, Legislación y convenios colectivos, núm. 9, 2004, p. 23.<br />

234<br />

STC 35/1984 de 17 febrero (FJ 2º); y entre otras, SSTC 22/1984 (FJ 2º y 5º); 160/1991 (FJ 8º); 50/1995 (FJ 5º).<br />

235<br />

DE LA HAZA, Pilar, “Observaciones a una Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inviolabilidad del domicilio<br />

y el derecho a la intimidad de las personas jurídicas”, La Ley. Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y<br />

bibliografía, núm. 3, 1988, p. 813. Por este motivo, en CASAS VALLÉS, Ramón, “Inviolabilidad y derecho a la intimidad”,<br />

Revista jurídica de Cataluña, vol. 86, 1987, p. 193, “no debe descartarse la posibilidad de que una misma persona tenga<br />

varios domicilios desde el punto de vista de la protección que brinda el art. 18.2 CE”.<br />

236<br />

CASAS VALLÉS, Ramón, “Inviolabilidad y derecho a la intimidad”, obra cit., p. 191; GARCÍA RUBIO, Mª Amparo, La<br />

inspección de trabajo y seguridad social: doctrina y jurisprudencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p. 310; entre otras,<br />

STS Penal de 16 marzo de 2001 (Rec. núm. 511/1999); GÓMEZ OREA, Manuel, “El derecho de las personas jurídicas a<br />

la inviolabilidad del domicilio y la actuación de la Inspección de Trabajo”, en Relaciones laborales, Tomo I, 1991, p. 1392.

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