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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

231 <br />

Estas diferencias son importantes en materia de teletrabajo, aunque nuestro<br />

estudio se va a centrar en las cantidades recibidas por el trabajador en concepto<br />

de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia<br />

de la actividad de teletrabajar. Al respecto, entre los supuestos principales de<br />

las indemnizaciones y suplidos cabe incluir los siguientes: útiles y herramientas<br />

de trabajo, gastos de locomoción y dietas de viajes, pluses de distancia y de<br />

transporte, gastos en medidas de protección de prevención de riesgos laborales y<br />

otras partidas extrasalariales, que vamos a tratar a continuación.<br />

3.2.5.1. Útiles y herramientas de trabajo. El equipo de trabajo<br />

En relación con la utilización por parte del teletrabajador de las herramientas<br />

informáticas (equipo y componentes informáticos), el tratamiento y efectos que<br />

produzca esa utilización serán diversos según la propiedad de los mismos pertenezca<br />

al trabajador o al empresario 1094 . En el primer caso, la aplicación del art. 26.2 ET<br />

tiene lugar con respecto a los gastos provocados por la adquisición del material,<br />

mantenimiento, reparaciones, seguros y otras que deben ser ordenadas y precisadas<br />

en los acuerdos de teletrabajo o acuerdo individual, antes del inicio del teletrabajo 1095 .<br />

Consideramos que la regla general es que los gastos de la “instalación de<br />

teletrabajo”, mantenimiento y gestión de los sistemas de soporte que garantizan la<br />

asistencia al empleado y las conexiones telemáticas corran a cargo del empleador,<br />

que es el titular de las herramientas de trabajo como, por ejemplo, se ha establecido<br />

en la empresa SHS Polar 1096 . En Italia, diversos acuerdos de teletrabajo contemplan<br />

aspectos como la obligación de restituir los instrumentos informáticos propiedad<br />

de la empresa al <strong>ces</strong>e de la actividad, o la obligación del trabajador de conservar en<br />

buen estado esos instrumentos informáticos, salvo el normal deterioro del uso 1097 .<br />

En el AMET se establece que “si el teletrabajo se ejecuta con carácter habitual, el<br />

empleador compensará o cubrirá los costes directamente causados por el trabajo,<br />

en particular los relativos a la comunicación”.<br />

En caso contrario, las experiencias de teletrabajo han llevado a la empresa<br />

a comprometerse a facilitar los medios en un futuro para que el contrato de<br />

teletrabajo no suponga para el teletrabajador coste alguno 1098 . Ahora bien, si el<br />

1094<br />

Vid. Acuerdo Marco Europeo (2002). ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., pp. 828 y 829,<br />

distingue según las modalidades de teletrabajo (domicilio, telecentro, móvil).<br />

1095<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, RL, núm. 1, 2003, p. 39;<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, obra<br />

cit., p. 116. En MATORRAS DÍAS-CANEJA, Ana, Las percepciones extrasalariales (Estudio del régimen laboral, fiscal y de<br />

seguridad social aplicada), obra cit., p. 157, la empresa puede restituir lo reembolsado por el trabajador, fraccionando el<br />

pago mediante asignaciones dinerarias fijas y periódicas, incluyendo los intereses si se comprometió a ello.<br />

1096<br />

El Acuerdo en materia de teletrabajo de la empresa SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L. de 21 de marzo 2007,<br />

contempla que la empresa proporcionará al trabajador los medios ne<strong>ces</strong>arios (ordenador, software, línea ADSL, teléfono)<br />

para desarrollar su trabajo, salvo que el trabajador manifieste su deseo expreso de utilizar su propio equipo.<br />

1097<br />

En el primer caso, art. 31 Accordo 2 de julio 2004, art. 20 Accordo 15 de junio 2004 (Sector industria), y en el segundo,<br />

art. 60 CCNL 14 de octubre 2002 (Sector terciario).<br />

1098<br />

Acuerdo implantación teletrabajo en Telefónica de España, S.A.U. de 14 febrero 2006, cuyo actual CC para los años<br />

2008-2010 (BOE 14 de octubre 2008, núm. 248) se compromete a elaborar un procedimiento que permita la mejora de

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