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270<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

eficacia es ne<strong>ces</strong>ario contar con una especial colaboración del trabajador que, en<br />

la mayoría de los casos, va a ser el titular de ese lugar de trabajo (por ejemplo, el<br />

domicilio) 1290 .<br />

En definitiva, con respecto al teletrabajo es ne<strong>ces</strong>aria una mayor<br />

colaboración del trabajador y, por lo tanto, una mayor exigibilidad en la labor<br />

preventiva y de seguridad proporcional a la disminución de las prerrogativas y<br />

posibilidades del empresario en materia de seguridad y salud 1291 . Se puede llegar<br />

incluso a la exoneración de responsabilidad del empresario en materia preventiva<br />

cuando el teletrabajador no se atiene al cumplimiento de la normativa preventiva 1292<br />

conforme a la formación y a las instrucciones relativas a los medios e instrumentos<br />

de trabajo utilizados 1293 , siempre teniendo en cuenta que el empresario no tenga<br />

acordadas con el teletrabajador las visitas periódicas para el control de los puestos<br />

y de las herramientas telemáticas 1294 . Esto no significa que el correlato del derecho<br />

a una protección eficaz sea un deber del trabajador, sino más bien una obligación<br />

de cooperación que se infiere de los deberes contemplados para los trabajadores<br />

en el art. 29 LPRL. En este sentido, el deber de observar y poner en práctica las<br />

medidas de prevención corresponde al empresario y no al propio trabajador (art.<br />

14. 2 LPRL) 1295 y, por lo tanto, es al empresario a quien corresponde la obligación<br />

de seguridad en relación al equipo utilizado por el trabajador 1296 .<br />

4.4. Evaluación de riesgos<br />

El empresario debe aplicar en el teletrabajo las medidas que integran el deber<br />

general de prevención de acuerdo con los principios de acción preventiva,<br />

entre los cuales se encuentra la evaluación de los riesgos (art. 15. 1 LPRL). Esto<br />

significa que el empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para<br />

la seguridad y salud de los teletrabajadores teniendo en cuenta, con carácter<br />

1290<br />

Según RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación<br />

laboral”, en CRUZ VILLALÓN, Jesús, Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimitación de fronteras del derecho<br />

del trabajo, Tecnos, Madrid, 1999, p. 117, una parte de las normas de prevención de riesgos que tienen como centro de<br />

imputación la empresa “no pueden encontrar aplicación en ningún caso”.<br />

1291<br />

MATEO, José Manuel, “Presente y futuro del teletrabajo: Razones para la creación de un marco jurídico regulador de<br />

su prestación”, Aedipe, núm. 13, p. 34.<br />

1292<br />

Art. 15 Accordo Confcommercio de 20 junio 1997, art. 5.3 Accordo Università di Pisa de 18 abril 2005, art. 6 Accordo<br />

Caridata. In extenso, PACIFICI, Giorgio; NASTASI, Teresa, IL manuale del telelavoro per la piccola e media impresa, Franco<br />

Angeli, Roma, 1999, p. 119.<br />

1293<br />

Art. 2.8 del Accordo Dun & Bradstreet Kosmos de 8 junio 1995; art. 2.8 Accordo Digital Equipment de 13 febrero<br />

1996, art. 14. 4 Accordo Commercio 20 de junio 1997.<br />

1294<br />

En ESPOSITO, Marco, “Salute e sicurezza”, GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, Telelavoro e diritto, Giappichelli<br />

Editore, Torino, 1998, p. 135, las cláusulas de exoneración de responsabilidad del empresario se consideran ambiguas e<br />

inválidas cuando el empresario tiene previstas visitas periódicas para el control de los puestos e instrumentos telemáticos.<br />

Con respecto a la ne<strong>ces</strong>idad de verificar el control de las obligaciones impuestas, CASSANO, Giuseppe; LOPATRIELLO,<br />

Stefania, “Il telelavoro: profili giuridici e sociologici”, Il diritto dell´informazione e dell´informatica, 1998-1, p. 441.<br />

1295<br />

ÁLVAREZ, Juan C.; FUENTES, Francisca; LOZANO, Francisco, LUMBRERAS, Fernando; PÉREZ, Rosa, “Prevención de<br />

riesgos. Análisis sectorializado de la negociación colectiva”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, La negociación colectiva<br />

en España: Una mirada crítica, Tirant lo Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 588.<br />

1296<br />

Guía elaborada por el Instituto Federal Alemán de Seguridad y Salud en el Trabajo, en MERCADER UGUINA, Jesús R.,<br />

Derecho del trabajo. Nuevas tecnologías y sociedad de la información, obra cit., p. 132.

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