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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

175 <br />

la existencia de algún convenio que, tras acordar la especificidad de teletrabajo a<br />

domicilio, establece la valoración de la dedicación según objetivos 775 .<br />

Esta afirmación es importante teniendo en cuenta que en un análisis<br />

más profundo de la “flexibilidad” entre las mayores empresas españolas que<br />

desarrollan la responsabilidad corporativa, se aprecia que entre las empresas<br />

líderes empiezan a favorecerse otras formas de flexibilidad relacionadas con las<br />

nuevas posibilidades que ofrecen las TIC (como trabajo a distancia y teletrabajo),<br />

utilizadas por un 37%, frente a la flexibilidad horaria, que es la más extendida.<br />

Entendemos por empresas líderes aquéllas que mantienen canales de diálogo con<br />

todos sus grupos de interés, al conceder un carácter estratégico a dicho diálogo 776 .<br />

El AMET pretende garantizar esta flexibilidad estableciendo unos límites<br />

que permitan salvaguardar tanto la seguridad y salud como la conciliación de la<br />

vida laboral y personal en el trabajo. Por ello, proclama la libertad del teletrabajador<br />

para gestionar la organización de su tiempo de trabajo dentro del marco de<br />

la legislación, los convenios colectivos y las normas de la empresa aplicables.<br />

Estos límites van dirigidos al ejercicio del poder de dirección y disciplinario del<br />

empresario, ya que es al empleador a quien corresponde indicar la tarea concreta<br />

a realizar o el servicio que debe prestar el teletrabajador 777 .<br />

En algunas de las distintas modalidades de teletrabajo, esta flexibilidad<br />

del tiempo de trabajo puede venir acompañada de un escaso o nulo control de<br />

la actividad laboral y, por lo tanto, de la jornada de trabajo por el empresario<br />

(por ejemplo, teletrabajo no interactivo en el domicilio, itinerante u en otro<br />

lugar). Este supuesto tiene plena cobertura legal en la normativa comunitaria, en<br />

cuanto la Directiva 2003/88/CE contempla una serie de excepciones en materia<br />

de ordenación del tiempo de trabajo (descanso, pausas, duración máxima del<br />

tiempo de trabajo semanal, trabajo nocturno y períodos de referencia), que<br />

pueden adoptar los Estados Miembros cuando, a causa de las características<br />

especiales de la actividad realizada, la jornada de trabajo no tenga una duración<br />

medida y/o establecida previamente, o cuando sea determinada por los propios<br />

trabajadores, en particular ejecutivos dirigentes u otras personas con poder de<br />

decisión autónomo 778 .<br />

775<br />

Art. 8 CC del Organismo Autónomo Municipal de Comunicación e Información Ciudadana de Sant Cugat del Vallés<br />

(OAMCIC) para los años 2007-2010 (BOGC 14 de febrero 2008, núm. 5070); XVIII CC de Alcatel-Lucent España, SA (BOE<br />

17 de septiembre 2008, núm. 225).<br />

776<br />

En este sentido, IBISATE, Ángel (dir.), Estudio multisectorial sobre el estado de la responsabilidad corporativa de la<br />

gran empresa en España, Secretaria General de Empleo, MTAS, 2007, p. 52. El objetivo fundamental de este estudio ha<br />

sido realizar una primera valoración sobre el nivel de desarrollo de la responsabilidad social corporativa entre las mayores<br />

empresas españolas que operan en España independientemente del país de origen de la empresa matriz. Entre una<br />

muestra de 100 empresas, 64 tienen la consideración de «empresas líderes», perfectamente comparable con el desarrollo<br />

que alcanzan las empresas más avanzadas en Europa en responsabilidad corporativa. Los grupos de interés con los que<br />

mantienen el diálogo son: accionistas, empleados, clientes, proveedores, comunidades locales, instituciones, fundaciones,<br />

ONG, Administración, sindicatos, medios de comunicación y competencia.<br />

777<br />

En este sentido, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Tempo de traballo e novas tecnoloxías”, en AAVV, A ordenación do<br />

tempo de traballo, Consello Galego de Relaciones Laborais, Santiago de Compostela, 2004, p. 267.<br />

778<br />

Art. 17. 1 D. 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (DOUE L 299/9, de 18<br />

de noviembre 2003) que modifica la D. 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados<br />

aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DOCE de 13 de diciembre de 1993).

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