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204<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

nuevos sistemas de organización del trabajo y los incentivos a la producción, la<br />

calidad o los resultados 937 . Por una parte, no sólo es significativa la proliferación de<br />

complementos salariales ligados a los sistemas de producción y organización del<br />

trabajo (incentivos, primas,...), como por ejemplo el complemento de teletrabajo<br />

implantado en la empresa BP OIL España, S.A. 938 , al ejercicio de los poderes<br />

empresariales (disponibilidad horaria, funcional...), y a la economía de la empresa<br />

(productividad, participación en los resultados...) 939 sino que por otra parte también<br />

es significativo, con la aparición de las nuevas tecnologías de la información y de<br />

la comunicación (NTIC), el cambio experimentado en los sistemas retributivos<br />

tradicionales, con una clara tendencia a la individualización de la retribución y<br />

debilitándose, por tanto, el papel de la negociación colectiva 940 .<br />

Así pues, nos encontramos ante una regulación salarial propia de un marco<br />

de relaciones laborales flexible, que a su vez no permanece aislada, sino que está<br />

interrelacionada con otros elementos como la gestión del tiempo de trabajo, la<br />

contratación y ocupación, la movilidad y polivalencia o las modificaciones en<br />

las condiciones de trabajo que, en definitiva, ne<strong>ces</strong>itan para la aplicación de los<br />

modelos de organización flexible un tratamiento integral como alguna normativa<br />

ha establecido 941 . En una aproximación al sistema salarial del teletrabajo, nos<br />

inclinamos a pensar que la forma de la retribución permanece intacta a pesar de<br />

la modificación del lugar de desarrollo de la prestación de trabajo, y por lo tanto<br />

la retribución a tiempo subsiste si el empleador tiene la posibilidad de controlar el<br />

número de horas efectivamente trabajadas 942 . Esto es así porque el salario a tiempo<br />

es un tipo de salario no solamente compatible con la modalidad interactiva, sino<br />

de aplicación muy conveniente en este caso, ya que la interconexión en muchas<br />

ocasiones implica una mayor dependencia 943 . Esto no significa que el salario a<br />

resultado sea un tipo de salario característico del teletrabajo no interactivo, ni que<br />

937<br />

Vid. Capítulo IV del Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva 2005 (BOE 16 de marzo 2005, núm. 64).<br />

Entre otros, CC marco del Grupo Endesa (BOE 26 junio 2008); Capítulo VI CC de Iberdrola Grupo (BOE 29 enero 2008,<br />

núm. 25); Anexo núm. 4 CC de Aldeasa, S.A. para los años 2007 a 2010 (BOE 5 enero 2008, núm. 5); art. 44 III CC.<br />

Retevisión I, S.A.U. (BOE 5 de junio 2008, núm. 136); XV CC de la Industria Química (BOE 29 agosto 2007, núm. 207);<br />

art. 17 CC. de Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, 2004-06 (BOG de 3 febrero 2005, núm. 22); arts. 19 a 22 CC.<br />

Interprovincial 2003 de la Empresa DHL Internacional España, S.A. (BOE de 3 diciembre 2003, núm. 289).<br />

938<br />

Art. 51 VI CC de la empresa “BP OIL España, S.A.” (BOE 6 de agosto de 2010, núm. 190).<br />

939<br />

MONEREO PÉREZ, José Luis, “La estructura del salario”, en AAVV, El nuevo régimen jurídico del salario. Comentarios<br />

a las leyes laborales. El nuevo régimen jurídico del salario, Edersa, Madrid, 1994, p. 49.<br />

940<br />

GONZÁLEZ ORTEGA, Santiago, “La informática en el seno de la empresa. Poderes del empresario y condiciones de<br />

trabajo”, en ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón; ESTEBAN LEJARRETA, Ricardo (Coord.), Nuevas Tecnologías de la<br />

información y la comunicación y Derecho del trabajo, Bomarzo, Alicante, 2004, p. 30; también MONEREO PÉREZ, José<br />

Luis; FERNÁNDEZ AVILÉS, José Antonio, “Las fuentes de la autonomía colectiva en el escenario post-industrial”, en Revista<br />

General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 5, marzo, 2004, en www.iustel.com.<br />

941<br />

Capítulo II del Acuerdo Interconfederal de Cataluña 2005-2007 (DOGC 9 de septiembre 2005, núm. 4466). Vid.<br />

SANTORO PASSARELLI, Giuseppe, “Flexibilità e subordinazione: pluralitá di fattipecie o di tutele?”, Rivista quaderni di<br />

diritto del lavoro e delle relazioni industriali, núm. 21, 1998, pp. 60 y 61.<br />

942<br />

CASSANO, Giuseppe; LOPATRIELLO, Stefania, “Il telelavoro: prime esperienze, inquadramento giuridico e<br />

contrattazione collettiva”, en Il diritto dell’Informazione e dell’informatica, 2000, fasc. 1, p.161.<br />

943<br />

SIERRA BENÍTEZ, E. Macarena, “Teletrabajo: una aproximación al concepto y regulación jurídico-laboral”, en AAVV,<br />

Descentralización productiva y nuevas formas organizativas del trabajo, X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo<br />

y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999, MTAS, Madrid, 2000, p. 889. También en los supuestos<br />

de teletrabajo off line a domicilio a través de programas informáticos que almacenan el tiempo real de utilización del<br />

ordenador por el teletrabajador, en THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 105.

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