10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

336<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

titular de los datos en el más eficaz garante de su intimidad” 1647 . En definitiva,<br />

un derecho a la libertad informática que comprende: conocer y acceder a los<br />

datos personales insertos en un programa informático (habeas data); controlar<br />

su calidad, pudiendo corregirlos o cancelarlos y disponer sobre su transmisión 1648 .<br />

La solución a los diversos problemas que se plantean en el teletrabajo en esta<br />

materia donde es difícil delimitar la frontera entre el trabajo y la vida privada, debe<br />

ir encaminada a lograr el equilibrio entre un adecuado nivel de protección para<br />

el trabajador y la ne<strong>ces</strong>idad de proveer de certidumbre jurídica al empresario 1649 .<br />

En cuanto que implican el uso y tratamiento de datos de carácter personal<br />

de los trabajadores, las prácticas de monitorización empresarial no quedan al<br />

margen de la regulación de la LOPD. La aplicación de técnicas de monitorización<br />

informática constituye un tratamiento de datos en sí mismo, puesto que estamos<br />

ante “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no”,<br />

que permiten “la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación,<br />

bloqueo y cancelación, así como las <strong>ces</strong>iones de datos que resulten de<br />

comunicaciones, interconexiones y transferencias” (art. 3.c) LOPD) 1650 . Así<br />

mismo, los datos de carácter personal definidos como “cualquier información<br />

concernientes a personas físicas identificadas o identificables” (art. 3.a) LOPD),<br />

nos permite considerar como datos de carácter personal toda aquella información<br />

obtenida de la navegación en la Red del trabajador (preferencias personales,<br />

gustos, perfiles de consumo, ideología, preferencia sexuales) simplemente con el<br />

conocimiento de los sitios más visitados reflejados en el historial del navegador 1651 .<br />

La asignación de un número IP al ordenador personal suele ser estática y<br />

plenamente capaz de identificar a un individuo concreto, por lo que se trata de<br />

un dato de carácter personal 1652 . Igualmente, debemos tener en cuenta que el<br />

control del correo electrónico implica ne<strong>ces</strong>ariamente el tratamiento de datos<br />

personales. En el contexto laboral el tratamiento de datos en forma de imagen y<br />

sonido, así como la videovigilancia de los trabajadores, también están cubiertos<br />

1647<br />

CARDONA RUBERT, Mª Belén, “Relaciones laborales y tecnologías de la información y comunicación”, Revista de la<br />

Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, núm. 9, 2004, p. 2.<br />

1648<br />

SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías y relaciones laborales,<br />

obra cit., p. 118.<br />

1649<br />

CUADRADO GAMARRA, Nuria, “La protección de datos en el ámbito laboral”, IL. Legislación y convenios colectivos,<br />

núm. 20, 2004, p. 3.<br />

1650<br />

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Ricard, “Vida privada y tecnologías de la información en el entorno laboral”, Revista Aranzadi<br />

de derecho y nuevas tecnologías, núm. 9, 2005 (3), pp. 73 y 74.<br />

1651<br />

En MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Ricard, “Vida privada y tecnologías de la información en el entorno laboral”, obra cit., p.<br />

72, añadiendo que la dirección de correo electrónico o la dirección IP de un ordenador es un dato personal, apoyándose<br />

en el Informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre dirección de correo electrónico como dato<br />

personal y en el Informe 327/2003 de la AEPD. En este mismo sentido, SAN (Contencioso-Administrativo), de 25 mayo<br />

2006 (JUR 2006/174370).<br />

1652<br />

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Ricard, “Secreto de las comunicaciones v. protección de datos en el ámbito laboral. A<br />

propósito de la Sentencia 281/2005 del Tribunal Constitucional Español y del Informe 101/2008 de la Agencia Española<br />

de Protección de Datos”, BIB 2008\2396, p. 6 y 12, (www.aranzadi.es). Sobre las repercusiones jurídicas que representa<br />

el número IP en las técnicas de interceptación legal de comunicaciones, vid. RODRÍGUEZ LAINZ, José Luis, “Dirección IP,<br />

IMSI e intervención judicial de comunicaciones electrónicas”, Diario La Ley, nº 7086, 2009, (www.laley.net).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!