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132<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

tecnologías para la prestación del servicio público no presencial. La finalidad que<br />

se persigue no es sólo obtener una mayor satisfacción laboral por su contribución<br />

a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal a su servicio 569 ,<br />

como se configuraba exclusivamente en el Plan Concilia sino que, siguiendo el<br />

Dictamen del Consejo Económico y Social, se amplía en concordancia con el AMET<br />

2002, a la idea de la modernización de la organización del trabajo, la potenciación<br />

del servicio público en general y la calidad del desempeño del mismo (art. 1) 570 .<br />

El Proyecto incorpora unas definiciones de teletrabajo y de teletrabajador<br />

respecto de las que cabe realizar una serie de observaciones. Por un lado, no<br />

se reduce a la modalidad de teletrabajo a domicilio, sino que se amplía a todas<br />

las modalidades de teletrabajo “técnicamente posible” en consonancia con las<br />

sugerencias de los sindicatos y con la regulación italiana 571 . Y por otro lado, dado<br />

que el teleempleado sigue adscrito a su unidad productiva «originaria», el centro<br />

de teletrabajo o la específica localización del teletrabajo (como el domicilio, lugar<br />

itinerante, telecentro) no constituye una unidad productiva autónoma 572 . El<br />

Proyecto entiende por teletrabajo “toda modalidad de prestación de servicios en<br />

la que se desarrolla una parte de la jornada laboral en un sistema no presencial<br />

y desde un puesto de trabajo en que se garanticen las condiciones exigidas en<br />

materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad<br />

y de protección y confidencialidad de los datos mediante el uso de los medios<br />

electrónicos 573 , siempre que las ne<strong>ces</strong>idades del servicio lo permitan y en la<br />

forma y condiciones previstas en el presente Real Decreto y en las normas que lo<br />

desarrollen”.<br />

La prueba piloto intentó extender la experiencia al mayor número de tareas<br />

posibles (de dirección y organización, técnicas, administrativas o de atención<br />

al público), siendo consciente de la dificultad que presenta la introducción de<br />

cambios organizativos en una estructura burocrática como la Administración<br />

del Estado, al incorporar cambios profundos en la cultura del trabajo 574 . En<br />

principio, todos los puestos son susceptibles de teletrabajo, excepto aquéllos cuyo<br />

desempeño requiera contactos personales frecuentes o sean de atención directa<br />

569<br />

En IVANCEVICH, John M.; KONOPASKE, Robert; MATTESON, Michael, Comportamiento organizacional, McGrawHill,<br />

México, 2006, p. 561, unos estudios recientes canadienses indican que el trabajo en casa o en su cercanía ayuda a los<br />

padres a equilibrar las demandas del trabajo y de la familia.<br />

570<br />

LORENZO DE MEMBIELA, Juan B., Permisos y licencias de los funcionarios públicos: adaptada a la Ley 7/2007,<br />

Estatuto básico del empleado público, Aranzadi, Navarra, 2007, p. 67, señala otras ventajas como menores gastos en<br />

bienes raí<strong>ces</strong>, mayor productividad, mayores utilidades en satisfacción del cliente y en servicio, o beneficios ambientales.<br />

571<br />

Art. 2.1 b) D.P.R de 8 de marzo de 1999, núm. 70, Reglamento de desarrollo de la disciplina del teletrabajo en las<br />

Administraciones Públicas, considerando como “teletrabajo” la prestación de trabajo ejecutada por el personal dependiente<br />

de una de las Administraciones Públicas (…), donde la prestación sea técnicamente posible, con el prevalente soporte de<br />

tecnologías de la información y de la comunicación, que permitan la conexión con la Administración con la que la propia<br />

prestación se encuentra relacionada.<br />

572<br />

GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “Teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 187.<br />

573<br />

En este sentido, nada se dice sobre el tipo de conexión que debe utilizar el teleempleado, ya que en estos casos<br />

lo importante es que el teleempleado dirija su prestación hacia la Administración que es la que “podrá decidir mejor<br />

como dirigir y utilizar la prestación de su propio empleado”, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI Paolo, “El teletrabajo en el<br />

ordenamiento italiano”, obra cit., p. 191.<br />

574<br />

MAP, Libro Electrónico. Plan Concilia. Horarios y Teletrabajo, obra cit., p. 83.

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