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178<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
3.1.1. Modalidades de teletrabajo y tiempo de trabajo<br />
En el teletrabajo las normas relativas al tiempo de trabajo del ET se aplican a<br />
todo teletrabajador asalariado común, salvo las excepciones contempladas en la<br />
normativa y que afectan a tres colectivos: a) la de los trabajadores sujetos al RD<br />
1661/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo; b) las<br />
relaciones laborales especiales (art. 2 ET); y c) los trabajadores a domicilio (art. 13<br />
del ET) 785 , cuando el tipo de conexión telemática no sea interactiva. En general,<br />
la ordenación del tiempo de trabajo de cualquier modalidad de teletrabajo tiene<br />
que partir del reconocimiento constitucional del derecho al descanso ne<strong>ces</strong>ario,<br />
mediante la limitación de la jornada laboral y de las vacaciones periódicas<br />
retribuidas (art. 40.2 CE) 786 .<br />
No obstante, se trata de un deber constitucional que los poderes<br />
públicos deben garantizar, en la adopción y ejecución de las medidas precisas<br />
para el cumplimiento del programa constitucional y del ejercicio de los derechos<br />
correspondientes 787 . Ello implica el carácter imperativo de la ordenación del tiempo<br />
de trabajo que garantiza los derechos de los trabajadores en materia de jornada,<br />
entendida en su acepción amplia como “el tiempo de trabajo efectivo, más el<br />
tiempo de descanso” 788 , es decir, la duración máxima de la jornada ordinaria de<br />
trabajo (art. 34.1 ET) y los períodos mínimos de descanso entre jornadas (art. 34.3<br />
ET), teniendo los demás límites carácter dispositivo 789 . El respeto de estos derechos<br />
corresponde a la negociación colectiva, de acuerdo con el establecimiento y<br />
distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año (art. 34.2 ET),<br />
en garantía del principio de igualdad de derechos con respecto a los trabajadores<br />
comparables en los locales del empresario.<br />
Las diversas formas de manifestación de la prestación del teletrabajo<br />
plantean serios problemas que afectan al cómputo del tiempo de trabajo en los<br />
términos del art. 34.5 del ET, por la dificultad para identificar físicamente el puesto<br />
de trabajo 790 . En estos casos, la existencia de programas informáticos específicos<br />
785<br />
SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., pp. 106 y 107; excepto con<br />
respecto al trabajo a domicilio, PÉREZ DE LOS COBOS, Francisco; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo en España.<br />
Perspectiva jurídico laboral, obra cit., p. 51; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit.,<br />
p. 73.<br />
786<br />
En el mismo sentido, SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España., obra cit., p. 105.<br />
787<br />
MONTOYA MELGAR, Alfredo, “La protección constitucional de los derechos laborales”, en AAVV, Derecho del Trabajo<br />
y de la Seguridad Social en la Constitución Española, Centros de Estudios Constitucionales, Madrid, 1982, p. 296 y 297;<br />
en esta misma obra para SALA FRANCO, Tomás, p. 215, son normas programáticas de alcance limitado que, si bien para el<br />
legislador no configuran estrictamente obligaciones de hacer, sí configuran plenamente obligaciones de no hacer.<br />
788<br />
Entre otras, STS de 6 de marzo de 2000 (RJ 2000/2598).<br />
789<br />
SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., pp. 106 a 109. El inicio<br />
del cómputo del período de descanso comienza cuando termina efectivamente toda la jornada, incluyendo las horas<br />
extraordinarias, incluso “si es preciso retrasando la entrada de los trabajadores al día siguiente”, GARCÍA NINET, José<br />
Ignacio, “Ordenación del tiempo de trabajo”, en BORRAJO DA CRUZ, Efrén, Comentarios a las leyes laborales. La<br />
reforma del estatuto de los trabajadores, Tomo I, Vol. 2º, Edersa. Madrid, p. 31.<br />
790<br />
El art. 34.5 ET establece que “el tiempo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada<br />
diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. En relación a las dificultades del cómputo, CRUZ VILLALÓN,<br />
Jesús; RODRÍGUEZ RAMOS VELASCO, Patrocinio; GÓMEZ GORDILLO, Rafael, Estatuto de los trabajadores comentado,<br />
Tecnos, Madrid, 2003, p. 429.