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178<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

3.1.1. Modalidades de teletrabajo y tiempo de trabajo<br />

En el teletrabajo las normas relativas al tiempo de trabajo del ET se aplican a<br />

todo teletrabajador asalariado común, salvo las excepciones contempladas en la<br />

normativa y que afectan a tres colectivos: a) la de los trabajadores sujetos al RD<br />

1661/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo; b) las<br />

relaciones laborales especiales (art. 2 ET); y c) los trabajadores a domicilio (art. 13<br />

del ET) 785 , cuando el tipo de conexión telemática no sea interactiva. En general,<br />

la ordenación del tiempo de trabajo de cualquier modalidad de teletrabajo tiene<br />

que partir del reconocimiento constitucional del derecho al descanso ne<strong>ces</strong>ario,<br />

mediante la limitación de la jornada laboral y de las vacaciones periódicas<br />

retribuidas (art. 40.2 CE) 786 .<br />

No obstante, se trata de un deber constitucional que los poderes<br />

públicos deben garantizar, en la adopción y ejecución de las medidas precisas<br />

para el cumplimiento del programa constitucional y del ejercicio de los derechos<br />

correspondientes 787 . Ello implica el carácter imperativo de la ordenación del tiempo<br />

de trabajo que garantiza los derechos de los trabajadores en materia de jornada,<br />

entendida en su acepción amplia como “el tiempo de trabajo efectivo, más el<br />

tiempo de descanso” 788 , es decir, la duración máxima de la jornada ordinaria de<br />

trabajo (art. 34.1 ET) y los períodos mínimos de descanso entre jornadas (art. 34.3<br />

ET), teniendo los demás límites carácter dispositivo 789 . El respeto de estos derechos<br />

corresponde a la negociación colectiva, de acuerdo con el establecimiento y<br />

distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año (art. 34.2 ET),<br />

en garantía del principio de igualdad de derechos con respecto a los trabajadores<br />

comparables en los locales del empresario.<br />

Las diversas formas de manifestación de la prestación del teletrabajo<br />

plantean serios problemas que afectan al cómputo del tiempo de trabajo en los<br />

términos del art. 34.5 del ET, por la dificultad para identificar físicamente el puesto<br />

de trabajo 790 . En estos casos, la existencia de programas informáticos específicos<br />

785<br />

SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., pp. 106 y 107; excepto con<br />

respecto al trabajo a domicilio, PÉREZ DE LOS COBOS, Francisco; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo en España.<br />

Perspectiva jurídico laboral, obra cit., p. 51; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit.,<br />

p. 73.<br />

786<br />

En el mismo sentido, SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España., obra cit., p. 105.<br />

787<br />

MONTOYA MELGAR, Alfredo, “La protección constitucional de los derechos laborales”, en AAVV, Derecho del Trabajo<br />

y de la Seguridad Social en la Constitución Española, Centros de Estudios Constitucionales, Madrid, 1982, p. 296 y 297;<br />

en esta misma obra para SALA FRANCO, Tomás, p. 215, son normas programáticas de alcance limitado que, si bien para el<br />

legislador no configuran estrictamente obligaciones de hacer, sí configuran plenamente obligaciones de no hacer.<br />

788<br />

Entre otras, STS de 6 de marzo de 2000 (RJ 2000/2598).<br />

789<br />

SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., pp. 106 a 109. El inicio<br />

del cómputo del período de descanso comienza cuando termina efectivamente toda la jornada, incluyendo las horas<br />

extraordinarias, incluso “si es preciso retrasando la entrada de los trabajadores al día siguiente”, GARCÍA NINET, José<br />

Ignacio, “Ordenación del tiempo de trabajo”, en BORRAJO DA CRUZ, Efrén, Comentarios a las leyes laborales. La<br />

reforma del estatuto de los trabajadores, Tomo I, Vol. 2º, Edersa. Madrid, p. 31.<br />

790<br />

El art. 34.5 ET establece que “el tiempo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada<br />

diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. En relación a las dificultades del cómputo, CRUZ VILLALÓN,<br />

Jesús; RODRÍGUEZ RAMOS VELASCO, Patrocinio; GÓMEZ GORDILLO, Rafael, Estatuto de los trabajadores comentado,<br />

Tecnos, Madrid, 2003, p. 429.

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