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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

135 <br />

las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de<br />

las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y<br />

de las Administraciones Públicas, corresponden exclusivamente a los funcionarios<br />

públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración<br />

Pública se establezca” (art. 9.2 EBEP). Es decir, serán la leyes de la función pública<br />

que se dicten en desarrollo del EBEP las que deberán establecer los criterios para<br />

determinar qué puestos de trabajo puede desempeñar el personal laboral, pero<br />

vinculados por la cláusula de salvaguarda de poder público e intereses generales<br />

del art. 9.2 EBEP 585 , que posteriormente van a aparecer en los programas de<br />

teletrabajo como susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo.<br />

Con todo, la condición de teletrabajador –trabajadores y funcionarios- se<br />

adquiere voluntariamente y por tiempo determinado mediante una resolución de<br />

la Subsecretaría del Ministerio u órgano responsable en materia de personal del<br />

organismo público correspondiente, que son los que autorizan la incorporación<br />

del empleado público a un programa de teletrabajo 586 . El proyecto contempla<br />

un período de prueba de tres meses que, una vez concluido, pueden suspender<br />

cualquiera de las partes 587 , y así mismo la reversibilidad del teletrabajo. En este caso,<br />

cuando surjan “causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones<br />

que motivaron la Resolución que concede la condición de teletrabajador”, como<br />

por ejemplo falta de adaptación del empleado público al teletrabajo, el trabajador<br />

vuelve a recuperar la jornada que tenía asignada antes de asumir la prestación del<br />

servicio bajo la modalidad de teletrabajador 588 .<br />

En relación con la segunda característica, relativa a la modalidad de trabajo<br />

parcial que permite el Proyecto, se contempla que la prestación de servicios<br />

no puede superar con carácter general el 50% de la jornada semanal, y en<br />

ningún caso puede suponer una merma o disminución de las retribuciones que<br />

correspondan ordinariamente al puesto de trabajo, incluidas las que remuneren<br />

el rendimiento o especial dedicación (art. 3) 589 . Consideramos que la reducción<br />

de la jornada destinada al teletrabajo implica una modernización de los hábitos<br />

585<br />

SANDE PÉREZ-BEDMAR, María, “El estatuto básico del empleado público: comentario al contenido en espera de su<br />

desarrollo”, obra cit., p. 59.<br />

586<br />

La voluntariedad no va acompañada de la ne<strong>ces</strong>idad del consentimiento del trabajador, salvo que la modalidad por<br />

la que se opte sea el teletrabajo a domicilio. No obstante, la autorización de la Administración hace referencia a “un acto<br />

de gestión a través del cual la administración, después de haber decidido recurrir al teletrabajo, ejercita el propio poder<br />

empresarial de organización, modificando las formas de realización de la prestación de aquellos empleados que figuran<br />

afectos a la realización del proyecto, en GAETA, Lorenzo, PASUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”,<br />

obra cit., p. 205.<br />

587<br />

Igualmente, art. 4.3 D.P.R de 8 de marzo de 1999, núm. 70, Reglamento de desarrollo de la disciplina del teletrabajo<br />

en las Administraciones Públicas, aunque sin la concreción del plazo.<br />

588<br />

En el AMET 2002 no se contempla causa de la reversibilidad o del retorno a las instalaciones, sino que éste se remite a<br />

un acuerdo individual y/o colectivo, como también las modalidades de la misma. En definitiva, de lo que se trata es de no<br />

legitimar el poder de la propia administración de disponer unilateralmente el destino del empleado, en GAETA, Lorenzo;<br />

PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 207.<br />

589<br />

En la redacción originaria del Proyecto se incluía “las que remuneren el rendimiento o especial dedicación o el<br />

desempeño cuando el teletrabajador cumpla los objetivos o tareas que le hayan sido asignados por el responsable de la<br />

unidad”. En este sentido, los agentes sociales lo que pretenden es vincular el sistema de evaluación al contemplado, en<br />

general, en el EBEP, que habrá de ser desarrollado. Véase nota informativa Federación de Servicios Públicos de UGT, de 13<br />

de marzo 2007, en www.fspugt.es.

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