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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

71 <br />

ne<strong>ces</strong>ario no sólo obtener la información oportuna, sino también la autorización de<br />

la familia y del propietario de la vivienda para su colocación en el lugar específico de<br />

la misma donde el teletrabajador desempeñe su prestación de servicios, debiendo<br />

desconectarlas a la finalización de las tareas laborales 255 . Y todo ello porque estamos<br />

ante un domicilio inviolable en el sentido del art. 18.2 CE, entendido como un<br />

“espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto ne<strong>ces</strong>ariamente a los usos y<br />

convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”. Por ello, a través de este<br />

derecho “no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado,<br />

sino lo que en él hay de emanación de la persona y de la esfera privada de ella” 256 .<br />

Teniendo en cuenta la regulación del Código Penal (art. 203), la esfera<br />

de la vida protegida no es sólo la intimidad personal o familiar, sino también la<br />

faceta profesional 257 . En este último caso los tribunales han venido reconociendo<br />

la protección domiciliaria contemplada en el art. 18.2 CE a los despachos o<br />

espacios no abiertos al público, aunque no estén situados en el lugar donde el<br />

ciudadano tiene su domicilio particular en sentido estricto, porque entienden que<br />

aquéllos pertenecen a su esfera de privacidad 258 . El Código Penal tipifica el delito<br />

de «allanamiento de morada» y trata de proteger el derecho fundamental a la<br />

inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), tanto de los particulares (art. 202), como<br />

de las personas jurídicas (art. 203), destinando el art. 204 a un tipo cualificado para<br />

la autoridad o funcionario público que cometiere estos delitos 259 . Esta normativa<br />

no sólo contempla como sujetos titulares del derecho a la inviolabilidad del<br />

domicilio a las personas jurídicas, privadas o públicas, sino también a los despachos<br />

profesionales u oficinas, o establecimientos mercantiles o local abierto al público<br />

fuera de las horas de apertura. No obstante, coincidimos con la mejor doctrina en<br />

que esas menciones realizadas en el Código Penal se refieren a la protección de<br />

cualquier lugar cerrado en el que se desarrolla una actividad mercantil, económica<br />

o productiva, sin incluir aquellos otros lugares no mencionados en él –fabricas y<br />

talleres- pero que participan de similares circunstancias 260 .<br />

255<br />

LAFONT NICUESA, Luis, “El teletrabajo desde la perspectiva de la protección de los derechos constitucionales del<br />

teletrabajador”, obra cit., pp. 23 y 24.<br />

256<br />

STC 22/1984, de 17 de febrero (FJ 5º); entre otras, SSTC 50/1995, de 23 de febrero (FJ 5º); 133/1995, de 25 de<br />

septiembre (FJ 4º); 10/2002, de 17 de enero (FJ 5º); 189/2004, de 2 de noviembre (FJ 2º); 209/2007, de 24 de septiembre<br />

(FJ 2º).<br />

257<br />

Capítulo II del Título X “Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público”,<br />

de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; también GÓMEZ OREA, Manuel, “ El derecho a las<br />

personas jurídicas a la inviolabilidad del domicilio y la actuación de la Inspección de Trabajo”, obra cit., p. 1392. In extenso,<br />

MAGRO SERVET, Vicente, “Casuística sobre el concepto penal de domicilio en la diligencia de entrada y registro”, Diario<br />

La Ley, núm. 5.479, de 11 febrero 2002.<br />

258<br />

GARCÍA RUBIO, María Amparo, La inspección de trabajo y seguridad social: doctrina y jurisprudencia, obra cit., p.<br />

310, con cita de la STS (Penal), de 11 de octubre de 1993 (Ar. 7371).<br />

259<br />

In extenso, MUÑOZ CONDE, Francisco, Derecho penal. Parte especial, obra cit., pp. 272 a 280. El art. 202.1<br />

contempla “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad<br />

de su morador, será castigado (…)”; art. 203. 1 “Será castigado (…) el que entrare contra la voluntad de su titular en el<br />

domicilio de una persona jurídica o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto<br />

al público fuera de las horas de apertura”.<br />

260<br />

GONZÁLEZ BIEDMA, Eduardo, La inspección de trabajo y el control de la aplicación de la norma laboral, obra cit., p.<br />

182. En iguales términos, pero con fundamento en el art. 10.2 de la CE en relación con el art. 12 del Convenio de la OIT<br />

núm. 81 sobre la Inspección de trabajo en la Industria y en el Comercio, art. 16 del Convenio núm. 129, de la Inspección<br />

de trabajo en la agricultura, GÓMEZ OREA, Manuel, “El derecho a las personas jurídicas a la inviolabilidad del domicilio y<br />

la actuación de la Inspección de Trabajo”, obra cit., 1392.

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