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124<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación son los<br />

desencadenantes de una serie de modalidades diversas de trabajo autónomo<br />

que la Ley menciona y que coexisten con la figura del autónomo clásico. No<br />

obstante, llama la atención que la LETA no haga referencia a los teletrabajadores<br />

autónomos, ya que el sector servicios es uno de los que más auge tiene en la<br />

prestación en régimen de teletrabajo, y no plantee “cuándo estamos en presencia<br />

de una relación laboral y cuándo no” 527 .<br />

Esta figura nos recuerda a una categoría jurídica denominada<br />

parasubordinación contemplada en la normativa italiana que, manteniendo la<br />

relevancia entre la tradicional distinción entre trabajo autónomo y subordinado,<br />

sirve para diferenciar el bloque de normativa aplicable, y no para decidir sobre<br />

el criterio de aplicación del ordenamiento laboral 528 . En el ordenamiento italiano<br />

esta figura se caracteriza por la presencia de una serie de elementos como<br />

son la coordinación, la continuidad y el carácter prevalentemente personal de<br />

la relación 529 . En nuestra opinión, el peligro de esta figura del teletrabajador<br />

«parasubordinado» es que, sin coincidir con lo que viene a conocerse con<br />

el nombre de «falso autónomo», se encuentra “en la franja de intersección<br />

entre trabajo asalariado y el trabajo autónomo”, ne<strong>ces</strong>itada de una adecuada<br />

delimitación difícil de obtener cuando “el TRADE trabaje en exclusiva para un solo<br />

cliente y obtenga del mismo todos sus ingresos” 530 . En este caso lo más probable<br />

es que tras la aprobación de la LETA se experimente un pro<strong>ces</strong>o de ralentización<br />

a la laboralización de estas figuras cercanas a las del ET en el momento en que se<br />

incluyan, a pesar de teletrabajar para un sólo cliente, bajo la figura del TRADE 531 .<br />

En definitiva, los trabajadores autónomos dependientes son aquéllos en los<br />

que concurren las notas de realización del trabajo de forma personal y directa, en<br />

régimen de dependencia económica y con plena autonomía de organización de su<br />

527<br />

En MOLINA NAVARRETE, Cristóbal, “Trabajadores en la frontera: comentario al Estatuto del Trabajo Autónomo”, obra<br />

cit., p. 68. Sin embargo, esto no es óbice para que en un futuro se tenga en cuenta, dada la previsión contenida en la DA<br />

decimocuarta de que el Gobierno elabore un estudio sobre los sectores de actividad que tienen especial incidencia en el<br />

colectivo de trabajadores autónomos.<br />

528<br />

En RUIZ DEL CASTILLO, María del Mar, “Delimitación subjetiva del Derecho del Trabajo. Un interrogante específico:<br />

el «trabajo parasubordinado»”, RL, Tomo II, 1991, pp. 162 y 163. En CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Propuestas para<br />

una regulación del trabajo autónomo”, obra cit., p. 18, se planteó que la futura intervención protectora del trabajo<br />

parasubordinado en algunos casos aconsejaba “resituar las fronteras del trabajo asalariado” para acoger en la nueva<br />

regulación aquéllos que forzadamente habían sido incluidos en el ámbito de aplicación del trabajo subordinado, y con ello<br />

introducir elementos de flexibilidad hasta enton<strong>ces</strong> inexistentes.<br />

529<br />

En este sentido, RUIZ DEL CASTILLO, María del Mar, “Delimitación subjetiva del Derecho del Trabajo. Un interrogante<br />

específico: el trabajo «parasubordinado»”, obra cit., pp. 170 a 173; VALDÉS ALONSO, Alberto, “El concepto de trabajador<br />

autónomo económicamente dependiente”, en VALDÉS DAL RÉ, Fernando; CRUZ VILLALÓN, Jesús (dirs), El estatuto del<br />

trabajo autónomo, La Ley, Madrid, 2008, pp. 200 a 203.<br />

530<br />

GARCÍA MURCIA, Joaquín, “El Estatuto del trabajo autónomo: algunos puntos críticos”, obra cit., p. 2158. En<br />

parecidos términos, ORELLANA CANO, Ana María, “El régimen jurídico del trabajador autónomo en el nuevo estatuto”,<br />

Diario La Ley, núm. 6827, 23 de noviembre de 2007.<br />

531<br />

En parecidos términos, DEL REY GUANTER, Salvador, “Algunas características esenciales del proyecto de estatuto del<br />

trabajo autónomo”, obra cit., p. 11. Sobre el desplazamiento del Derecho laboral hacia formas civiles o mercantiles en el<br />

teletrabajo, GALLARDO MOYA, Rosario, Viejo y nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra<br />

cit., p. 67; BAYLOS GRAU, Antonio, “La «huida» del derecho del trabajo: tendencias y límites”, en ALARCÓN CARACUEL,<br />

Manuel Ramón; MIRÓN, Mª del Mar (coords.), El trabajo ante el cambio de siglo: un tratamiento multidisciplinar, Marcial<br />

Pons, Madrid, 2000, p. 42.

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