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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación son los<br />
desencadenantes de una serie de modalidades diversas de trabajo autónomo<br />
que la Ley menciona y que coexisten con la figura del autónomo clásico. No<br />
obstante, llama la atención que la LETA no haga referencia a los teletrabajadores<br />
autónomos, ya que el sector servicios es uno de los que más auge tiene en la<br />
prestación en régimen de teletrabajo, y no plantee “cuándo estamos en presencia<br />
de una relación laboral y cuándo no” 527 .<br />
Esta figura nos recuerda a una categoría jurídica denominada<br />
parasubordinación contemplada en la normativa italiana que, manteniendo la<br />
relevancia entre la tradicional distinción entre trabajo autónomo y subordinado,<br />
sirve para diferenciar el bloque de normativa aplicable, y no para decidir sobre<br />
el criterio de aplicación del ordenamiento laboral 528 . En el ordenamiento italiano<br />
esta figura se caracteriza por la presencia de una serie de elementos como<br />
son la coordinación, la continuidad y el carácter prevalentemente personal de<br />
la relación 529 . En nuestra opinión, el peligro de esta figura del teletrabajador<br />
«parasubordinado» es que, sin coincidir con lo que viene a conocerse con<br />
el nombre de «falso autónomo», se encuentra “en la franja de intersección<br />
entre trabajo asalariado y el trabajo autónomo”, ne<strong>ces</strong>itada de una adecuada<br />
delimitación difícil de obtener cuando “el TRADE trabaje en exclusiva para un solo<br />
cliente y obtenga del mismo todos sus ingresos” 530 . En este caso lo más probable<br />
es que tras la aprobación de la LETA se experimente un pro<strong>ces</strong>o de ralentización<br />
a la laboralización de estas figuras cercanas a las del ET en el momento en que se<br />
incluyan, a pesar de teletrabajar para un sólo cliente, bajo la figura del TRADE 531 .<br />
En definitiva, los trabajadores autónomos dependientes son aquéllos en los<br />
que concurren las notas de realización del trabajo de forma personal y directa, en<br />
régimen de dependencia económica y con plena autonomía de organización de su<br />
527<br />
En MOLINA NAVARRETE, Cristóbal, “Trabajadores en la frontera: comentario al Estatuto del Trabajo Autónomo”, obra<br />
cit., p. 68. Sin embargo, esto no es óbice para que en un futuro se tenga en cuenta, dada la previsión contenida en la DA<br />
decimocuarta de que el Gobierno elabore un estudio sobre los sectores de actividad que tienen especial incidencia en el<br />
colectivo de trabajadores autónomos.<br />
528<br />
En RUIZ DEL CASTILLO, María del Mar, “Delimitación subjetiva del Derecho del Trabajo. Un interrogante específico:<br />
el «trabajo parasubordinado»”, RL, Tomo II, 1991, pp. 162 y 163. En CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Propuestas para<br />
una regulación del trabajo autónomo”, obra cit., p. 18, se planteó que la futura intervención protectora del trabajo<br />
parasubordinado en algunos casos aconsejaba “resituar las fronteras del trabajo asalariado” para acoger en la nueva<br />
regulación aquéllos que forzadamente habían sido incluidos en el ámbito de aplicación del trabajo subordinado, y con ello<br />
introducir elementos de flexibilidad hasta enton<strong>ces</strong> inexistentes.<br />
529<br />
En este sentido, RUIZ DEL CASTILLO, María del Mar, “Delimitación subjetiva del Derecho del Trabajo. Un interrogante<br />
específico: el trabajo «parasubordinado»”, obra cit., pp. 170 a 173; VALDÉS ALONSO, Alberto, “El concepto de trabajador<br />
autónomo económicamente dependiente”, en VALDÉS DAL RÉ, Fernando; CRUZ VILLALÓN, Jesús (dirs), El estatuto del<br />
trabajo autónomo, La Ley, Madrid, 2008, pp. 200 a 203.<br />
530<br />
GARCÍA MURCIA, Joaquín, “El Estatuto del trabajo autónomo: algunos puntos críticos”, obra cit., p. 2158. En<br />
parecidos términos, ORELLANA CANO, Ana María, “El régimen jurídico del trabajador autónomo en el nuevo estatuto”,<br />
Diario La Ley, núm. 6827, 23 de noviembre de 2007.<br />
531<br />
En parecidos términos, DEL REY GUANTER, Salvador, “Algunas características esenciales del proyecto de estatuto del<br />
trabajo autónomo”, obra cit., p. 11. Sobre el desplazamiento del Derecho laboral hacia formas civiles o mercantiles en el<br />
teletrabajo, GALLARDO MOYA, Rosario, Viejo y nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra<br />
cit., p. 67; BAYLOS GRAU, Antonio, “La «huida» del derecho del trabajo: tendencias y límites”, en ALARCÓN CARACUEL,<br />
Manuel Ramón; MIRÓN, Mª del Mar (coords.), El trabajo ante el cambio de siglo: un tratamiento multidisciplinar, Marcial<br />
Pons, Madrid, 2000, p. 42.