10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

182<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

la modalidad interactiva, ya que no tendría sentido solicitar una reducción de<br />

jornada para quien no esté sometido a la misma (teletrabajo no interactivo). No<br />

obstante, considermos que en la modalidad no interactiva cabría una excepción<br />

en reconocer el ejercicio de este derecho cuando se pacte la entrega de pedidos o<br />

cumplimiento de objetivos en un determinado momento. En efecto, la ausencia o<br />

reducción de jornada por lactancia es un derecho potestativo del trabajador, cuyo<br />

ejercicio el empresario no puede impedir o limitar 811 , por lo que el empresario<br />

debería tener en cuenta los «atrasos» debidos al ejercicio de este derecho, ya que<br />

no deben constituir motivo de penalización o sanción 812 .<br />

Por último, en relación con el trabajo a domicilio merece mención especial<br />

la regulación de los trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo,<br />

que a partir del RD 427/1999 pueden celebrar contrato de trabajo a domicilio 813 .<br />

En efecto, esta normativa se remite en materia de jornada a la regulación del<br />

Estatuto de los Trabajadores (arts. 34 a 38), aunque limitada, en primer lugar,<br />

por las ausencias remuneradas que no superen las diez horas en un semestre<br />

“para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y participar en<br />

acciones de orientación, formación y readaptación profesional” 814 ; y en segundo<br />

lugar, por la realización de horas extraordinarias, salvo las ne<strong>ces</strong>arias para prevenir<br />

o reparar siniestros y otros daños extraordinarios, medida que tiene un claro<br />

objetivo como es la tutela de la salud e integridad de los trabajadores minusválidos<br />

ante el mayor esfuerzo físico que pueda representar el mayor número de horas<br />

de trabajo efectivo 815 . Al respecto, estos límites implican que tienen que existir,<br />

por un lado, el establecimiento de una distribución de la jornada concreta que<br />

atienda al cumplimiento de los mismos (horario, pausas, descansos, etc.) 816 ; y<br />

por otro, un control real del tiempo de trabajo, al menos en los trabajos poco<br />

cualificados. En nuestra opinión, la modalidad adecuada para el cumplimiento<br />

de dichos límites es el teletrabajo interactivo, y por lo tanto la adopción de otra<br />

modalidad de conexión no interactiva no garantizaría a priori la prohibición de<br />

horas extraordinarias, o las ausencias remuneradas 817 .<br />

811<br />

En MARÍN ALONSO, Inmaculada; GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, Familia y trabajo. Régimen jurídico de su<br />

armonización, Laborum, Murcia, 2001, p. 53.<br />

812<br />

En relación con la excepción de la regla de sinalagmaticidad de los contratos (art. 1124 CC), SÁNCHEZ TRIGUEROS,<br />

Carmen, Los permisos retribuidos del trabajador, Aranzadi, Pamplona, 1999, p. 26.<br />

813<br />

RD 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en<br />

los Centros Especiales de Empleo, modificado por el RD 427/1999, de 12 de marzo.<br />

814<br />

Arts. 19 a 22 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, sin perjuicio de la preferencia<br />

a elegir turno de trabajo o adaptar la jornada ordinaria laboral (arts. 33 y 34 de la Ley 13/1982 y 23 TRLET).<br />

815<br />

GARRRIDO PÉREZ, Eva, El trabajo de los minusválidos en centros especiales de empleo, Tirant lo Blanch, Valencia,<br />

2000, p. 102.<br />

816<br />

TUSET DEL PINO, P., La Contratación de Trabajadores Minusválidos, Aranzadi, Pamplona, 2000, p. 169. La regulación<br />

del tiempo de trabajo de este colectivo permite una distribución flexible y negociada del tiempo de trabajo como la prevista<br />

en el Estatuto de los Trabajadores.<br />

817<br />

Como las ausencias del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y la participación en<br />

acciones de orientación, formación y readaptación profesional (art. 13 RD 1368/1985, de 17 de julio). Y, en general,<br />

la vulneración de los principios de prohibición de discriminación y de ac<strong>ces</strong>ibilidad universal proclamados en la Ley<br />

51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y ac<strong>ces</strong>ibilidad universal de las personas con<br />

discapacidad (BOE 3 de diciembre de 2003, núm. 289).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!