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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

355 <br />

que las informaciones obtenidas por el empresario mediante este método y con<br />

esa finalidad carecen de todo valor probatorio y efectos jurídicos 1752 .<br />

La doctrina ha señalado que el empresario no sólo está obligado a obtener<br />

el consentimiento de los trabajadores, sino también de los terceros (remitentes<br />

o receptor de las comunicaciones) conforme a la Directiva 2002/58/CE sobre<br />

Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas de la UE 1753 , que es de aplicación<br />

a toda interceptación de las comunicaciones, y no sólo las que forman parte<br />

del contexto de la relación laboral, en respuesta a aquellas previsiones legales<br />

que prohíben expresamente que el empresario lleve a cabo ciertas prácticas,<br />

excepto en el caso que hubiera obtenido el consentimiento de los trabajadores<br />

afectados 1754<br />

5.5.1.4. Finalidad compatible<br />

Como hemos señalado anteriormente, mediante el tratamiento de datos el<br />

empresario puede obtener abundantes datos del teletrabajador y, por esta razón<br />

debemos tener en cuenta el alcance de la prohibición sobre el uso de los datos de<br />

carácter personal del trabajador para finalidades incompatibles con aquéllas para<br />

las que los datos hubieran sido recogidos (art. 4. 2 LOPD). La LOPD no especifica<br />

qué entiende por “finalidades incompatibles”, y tampoco ayuda a deducir ningún<br />

criterio que nos sirva para la determinación de esas finalidades compatibles 1755 , por<br />

lo que habrá que atender a cada caso concreto y tener en cuenta el anteriormente<br />

referenciado principio de legitimidad. Por lo tanto, el uso de los datos personales<br />

debe ser compatible “con la original finalidad que determinó el que se recogieran<br />

y trataran los mismos” 1756 . También podemos admitir el criterio mantenido por la<br />

doctrina para permitir en determinados supuestos el uso de los datos personales<br />

para finalidades distintas atendiendo siempre al beneficio del interesado 1757 . El<br />

empresario podría utilizar los datos sobre el rendimiento de los trabajadores para<br />

las decisiones relacionadas con la introducción de nuevas ventajas sociales 1758 .<br />

1752<br />

LUJÁN ALCARAZ, José, “Protección de datos de carácter personal y contrato de trabajo”, obra cit., p. 18; TASCÓN<br />

LÓPEZ, Rodrigo, El tratamiento por la empresa de datos personales de los trabajadores: análisis del estado de la cuestión,<br />

obra cit., p. 149, en relación con la SJS, núm. 33, Madrid 21 octubre 2002 (Ar. 2993).<br />

1753<br />

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativa al tratamiento de los datos<br />

personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y<br />

las comunicaciones electrónicas), DO L 201, 31.7.2002.<br />

1754<br />

FRAGALE FILHO, Roberto; JEFFERY, Mark, “Información y consentimiento”, obra cit., p. 389.<br />

1755<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, “La incidencia de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos<br />

de carácter personal, en el ámbito de las relaciones laborales”, obra cit., p. 36.<br />

1756<br />

VALVERDE ASENCIO, Antonio José, “El derecho a la protección de datos en la relación laboral”, en DEL REY<br />

GUANTER, Salvador, Relaciones laborales y nuevas tecnologías, obra cit., p. 401. También THIBAULT ARANDA, Javier,<br />

Control multimedia de la actividad laboral, obra cit., p. 131.<br />

1757<br />

Por ejemplo, la utilización del dato de la afiliación para comunicar a la representación sindical del sindicato al que<br />

pertenece el trabajador la notificación del despido del mismo, es compatible con el que motiva el tratamiento, siendo<br />

conforme con lo dispuesto en la LOPD. En THIBAULT ARANDA, Javier, Control multimedia de la actividad laboral, obra<br />

cit., nota a pie 285, pp. 131 a 132, en relación a un Informe de la AEPD. En otros casos, no es compatible para decidir qué<br />

trabajadores pueden haber participado en la huelga para efectuar los descuentos salariales, STC 11/1998, de 13 de enero;<br />

tampoco la anotación de los partes de baja para el cuidado de la salud de los trabajadores para adoptar medidas de control<br />

del absentismo laboral STC 202/1999, de 8 de noviembre.<br />

1758<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, “La incidencia de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de

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