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1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

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152<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

relación jurídica como laboral o mercantil no está en la forma de la retribución ni<br />

en su cuantía, sino en la concurrencia de las notas de la dependencia y ajenidad,<br />

las cantidades variables recibidas por un trabajador no son incompatibles con el<br />

carácter laboral del vínculo entre las partes 665 , ya que el art. 26 del ET considera<br />

salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero<br />

o en especie, cualquiera que sea la forma de remuneración 666 . Por ejemplo, el<br />

caso de un tele-trabajador, profesional liberal, que enviaba las noticias conforme<br />

a su propio criterio, con retribuciones fijas mensuales, de las que una parte fueron<br />

a porcentaje por reportaje 667 . O el sistema de retribución a la pieza, en el que se<br />

abona una cantidad determinada por dibujo confeccionado, en el caso del teledibujante<br />

668 , aunque dicho sistema a destajo por resultado no se encuentra entre<br />

los más típicos del contrato de trabajo, que suele ser por tiempo o rendimiento,<br />

porque tampoco es incompatible con el carácter laboral del vínculo existente entre<br />

las partes, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 26 ET 669 como anteriormente<br />

señalamos.<br />

2.4.2. El Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo (AMET): contenido de las<br />

cláusulas.<br />

Entre las cláusulas que contempla el AMET, en la primera se recoge la ne<strong>ces</strong>idad de<br />

establecer por acuerdo la voluntariedad y la reversibilidad del teletrabajo, si bien<br />

esta última en acuerdo individual y/o colectivo 670 . El principio de voluntariedad<br />

responde a una de las preocupaciones de los agentes sociales en las empresas<br />

que pretendan llevar a cabo el tránsito a esta nueva forma de organización del<br />

trabajo, en los casos en que el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial<br />

del puesto de trabajo 671 . Con ello se pretende que la renuncia a optar por él no<br />

665<br />

STSJ Baleares de 30 de mayo 1995 (AS 1995/1790) en el caso de los trabajos informativos.<br />

666<br />

STSJ Cataluña de 16 de mayo 2000 (AS 2000/1928). En los casos de teletrabajo a domicilio retribución por unidad<br />

de obra en STSJ Cataluña 10 de julio 2006 (JUR 2007/47812); STSJ Extremadura 16 de febrero 2006 (La Ley Juris<br />

2235941/2006).<br />

667<br />

STS 23 de mayo de 2001 (AL 2001/1194).<br />

668<br />

STSJ Cataluña de 11 de febrero 2000 (AS 2000/1243). En algunos casos, el cobro del salario por pieza asegura la<br />

plena disponibilidad del derecho de autor o afín que le corresponda al trabajador, al respecto vid. SOLER MASOTA, Paz;<br />

LUQUE PARRA, Manuel, “Relación laboral y propiedad intelectual: el caso de los reporteros gráficos, en RL, núm. 21,<br />

1999, pp. 7 a 47.<br />

669<br />

STS 31 de marzo de 1997, (RJ 1997/3578), Fj 4º.<br />

670<br />

Sobre el carácter voluntario, STS 11 de abril 2005 (RJ 2005/4060), SAN de 31 mayo 2004 (AS 2004/2637) a propósito<br />

de la impugnación de un Acuerdo, estableciendo las bases para iniciar la implantación de un modelo de Oficina Virtual, que<br />

deriva de una modificación de las condiciones de trabajo; y la STSJ Cataluña de 8 enero 2003 (JUR 2003/54294) en que<br />

la adaptación a las técnicas de teletrabajo no conlleva perjuicio en la formación profesional o menoscabo de la dignidad<br />

del trabajador.<br />

671<br />

La cláusula 3 del Acuerdo establece que “el teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empleador afectados.<br />

El teletrabajo puede ser incluido como parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede ser concertado<br />

posteriormente como un acuerdo voluntario. En ambos casos, el empleador proporcionará al teletrabajador la información<br />

escrita pertinente de acuerdo con la Directiva 91/533/CEE, que incluya información sobre los convenios colectivos<br />

aplicables, descripción del trabajo a realizar, etc. (...). Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del puesto<br />

de trabajo, y el empresario realiza una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar esta oferta. Si un<br />

trabajador expresa su deseo de optar por el teletrabajo, el empleador puede aceptar o rehusar esta solicitud. El paso al<br />

teletrabajo como tal no afecta al status laboral del teletrabajador, porque sólo modifica la forma de realización del trabajo.<br />

(…). Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del trabajo, la decisión de pasar es reversible por acuerdo individual

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