1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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308<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
En este caso incluso es posible que el empleador recurra a un tipo de “control<br />
mediático” de los trabajadores cuando los teletrabajadores móviles realicen con<br />
regularidad la prestación de servicios en los locales de otras empresas-clientes.<br />
Para ello, el empleador se sirve de los medios de control personales y materiales de<br />
la empresa-cliente como, por ejemplo, los medios audiovisuales, ejecutando “de<br />
hecho” el control la empresa-cliente. De esta forma el empleador lleva a cabo un<br />
control formal que no impide el cumplimiento de los requisitos y límites del art.<br />
20. 3 y de la garantía del art. 64. 5 f) ET, debiendo en este último caso solicitar el<br />
informe previo a sus representantes de los trabajadores para la implantación del<br />
mencionado “control mediático” 1487 .<br />
5.3.2. Poder de control según el tipo de conexión<br />
En el teletrabajo existen otras modalidades del poder de control empresarial<br />
según el tipo de conexión existente entre los sujetos de la relación laboral del<br />
teletrabajo 1488 : teletrabajo off line (trabajo sin conexión a la empresa, o sólo con<br />
conexión puntual); teletrabajo on line (conexión interactiva y constante con la<br />
empresa). En este último el poder de control se manifiesta mediante esa conexión<br />
constante, llegando a ser más intenso que los controles tradicionales en el centro<br />
de trabajo 1489 . En los primeros esa intensidad del control no desaparece sino que,<br />
al contrario, se desarrolla a posteriori, gracias a los mecanismos tecnológicos ya<br />
descritos 1490 .<br />
Así mismo, teniendo en cuenta estas manifestaciones del poder de control<br />
empresarial en las distintas modalidades de teletrabajo, y aunque ninguna de<br />
éstas se presenta en su estado puro 1491 , cabe identificar dichas manifestaciones<br />
con un tipo de control indirecto cuando se trata de la única manera que tiene<br />
el empleador para comprobar el cumplimiento de las obligaciones del contrato<br />
móviles: in extenso GARCÍA SEDANO, Javier A., “Intranets wireless: colaboración y teletrabajo desde terminales móviles”,<br />
Iworld, Enero 2002, pp. 42 a 50.<br />
1487<br />
CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Poder de dirección y nuevas estructuras empresariales”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ,<br />
Ricardo (coord.), El poder de dirección del empresario: nuevas perspectivas, obra cit., p. 237.<br />
1488<br />
In extenso, SÁNCHEZ RODAS, Cristina, “Teletrabajo y poder de dirección”, en AAVV, Descentralización productiva y<br />
nuevas formas organizativas del trabajo, obra cit., pp. 947 a 955.<br />
1489<br />
En parecidos términos, SEMPERE NAVARRO, Antonio V; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías<br />
y relaciones laborales, Aranzadi, Cizur Menor, 2002, p. 116.<br />
1490<br />
Entre otros, ROMEI, Roberto, “I controlli e la tutela della privacy”, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI (dirs.), Telelavoro<br />
e diritto, G. Giappichelli Editore, Torino, 1998, pp. 58 y 59; GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a<br />
domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, Ibidem, Madrid, 1998, p. 81; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo:<br />
análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 121; FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de<br />
control de la actividad laboral, obra cit., p. 177; MATEU CARRUANA, Mª José, “Facultades de control fuera del centro<br />
de trabajo: medidas de control sobre las conductas extralaborales del trabajador”, en GARCÍA NINET, José I. (dir.), El<br />
control empresarial en el ámbito laboral, CISS, Valencia, 2005, pp. 256 y 257; TOFFOLETTO, Franco, Nuove tecnologie<br />
informatiche e tutela del lavoratori. Il potere di controllo del datore di lavoro. Il telelavoro, Giuffré Editore, Milano, 2006,<br />
pp. 74 y 75.<br />
1491<br />
ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo,“Teletrabajo” en AAVV, Descentralización productiva y nuevas formas<br />
organizativas del trabajo”, obra cit., p. 777, “estamos ante un fenómeno caracterizado por su intrínseca complejidad y<br />
por su heterogeneidad, pues son varias y dispares las manifestaciones incluibles”.