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308<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

En este caso incluso es posible que el empleador recurra a un tipo de “control<br />

mediático” de los trabajadores cuando los teletrabajadores móviles realicen con<br />

regularidad la prestación de servicios en los locales de otras empresas-clientes.<br />

Para ello, el empleador se sirve de los medios de control personales y materiales de<br />

la empresa-cliente como, por ejemplo, los medios audiovisuales, ejecutando “de<br />

hecho” el control la empresa-cliente. De esta forma el empleador lleva a cabo un<br />

control formal que no impide el cumplimiento de los requisitos y límites del art.<br />

20. 3 y de la garantía del art. 64. 5 f) ET, debiendo en este último caso solicitar el<br />

informe previo a sus representantes de los trabajadores para la implantación del<br />

mencionado “control mediático” 1487 .<br />

5.3.2. Poder de control según el tipo de conexión<br />

En el teletrabajo existen otras modalidades del poder de control empresarial<br />

según el tipo de conexión existente entre los sujetos de la relación laboral del<br />

teletrabajo 1488 : teletrabajo off line (trabajo sin conexión a la empresa, o sólo con<br />

conexión puntual); teletrabajo on line (conexión interactiva y constante con la<br />

empresa). En este último el poder de control se manifiesta mediante esa conexión<br />

constante, llegando a ser más intenso que los controles tradicionales en el centro<br />

de trabajo 1489 . En los primeros esa intensidad del control no desaparece sino que,<br />

al contrario, se desarrolla a posteriori, gracias a los mecanismos tecnológicos ya<br />

descritos 1490 .<br />

Así mismo, teniendo en cuenta estas manifestaciones del poder de control<br />

empresarial en las distintas modalidades de teletrabajo, y aunque ninguna de<br />

éstas se presenta en su estado puro 1491 , cabe identificar dichas manifestaciones<br />

con un tipo de control indirecto cuando se trata de la única manera que tiene<br />

el empleador para comprobar el cumplimiento de las obligaciones del contrato<br />

móviles: in extenso GARCÍA SEDANO, Javier A., “Intranets wireless: colaboración y teletrabajo desde terminales móviles”,<br />

Iworld, Enero 2002, pp. 42 a 50.<br />

1487<br />

CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Poder de dirección y nuevas estructuras empresariales”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ,<br />

Ricardo (coord.), El poder de dirección del empresario: nuevas perspectivas, obra cit., p. 237.<br />

1488<br />

In extenso, SÁNCHEZ RODAS, Cristina, “Teletrabajo y poder de dirección”, en AAVV, Descentralización productiva y<br />

nuevas formas organizativas del trabajo, obra cit., pp. 947 a 955.<br />

1489<br />

En parecidos términos, SEMPERE NAVARRO, Antonio V; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías<br />

y relaciones laborales, Aranzadi, Cizur Menor, 2002, p. 116.<br />

1490<br />

Entre otros, ROMEI, Roberto, “I controlli e la tutela della privacy”, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI (dirs.), Telelavoro<br />

e diritto, G. Giappichelli Editore, Torino, 1998, pp. 58 y 59; GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a<br />

domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, Ibidem, Madrid, 1998, p. 81; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo:<br />

análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 121; FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de<br />

control de la actividad laboral, obra cit., p. 177; MATEU CARRUANA, Mª José, “Facultades de control fuera del centro<br />

de trabajo: medidas de control sobre las conductas extralaborales del trabajador”, en GARCÍA NINET, José I. (dir.), El<br />

control empresarial en el ámbito laboral, CISS, Valencia, 2005, pp. 256 y 257; TOFFOLETTO, Franco, Nuove tecnologie<br />

informatiche e tutela del lavoratori. Il potere di controllo del datore di lavoro. Il telelavoro, Giuffré Editore, Milano, 2006,<br />

pp. 74 y 75.<br />

1491<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo,“Teletrabajo” en AAVV, Descentralización productiva y nuevas formas<br />

organizativas del trabajo”, obra cit., p. 777, “estamos ante un fenómeno caracterizado por su intrínseca complejidad y<br />

por su heterogeneidad, pues son varias y dispares las manifestaciones incluibles”.

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