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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

209 <br />

la identificación de estos complementos no es tarea fácil, porque la gran variedad<br />

de denominaciones que reciben y la insuficiente causa de atribución patrimonial<br />

plantean serias dificultades respecto a su verdadera naturaleza jurídica 969 . A ello<br />

se suman la confusión entre la productividad “y los resultados económicos de la<br />

empresa o entre aquélla y el rendimiento individual del trabajador medido a través<br />

de fórmulas ajenas a la productividad” (que es la causa que justifica el devengo<br />

del complemento salarial y no un módulo único de fijación de remuneración),<br />

tales como el destajo 970 .<br />

En todo caso, como señalamos anteriormente, la problemática de la<br />

existencia de los trabajos telemáticos a destajo estará relacionada con la baja<br />

calidad laboral de los trabajos y su escasa relevancia en el mundo laboral dentro<br />

de la nueva economía 971 . Sin embargo, en algunos casos esta precariedad puede<br />

quedar mermada, por un lado gracias a los aspectos positivos que puede tener<br />

en el mercado laboral, ya que facilita la entrada en el mercado de trabajo, añade<br />

experiencia y reduce el riesgo de inactividad; y por otro lado porque muchos<br />

de los empleados precarios son segundos perceptores en hogares con otros<br />

ingresos, donde el índice de pobreza no está localizado 972 . No obstante, el papel<br />

de la negociación colectiva es relevante si se encarga de garantizar los límites a<br />

la aplicación del destajo mediante el establecimiento del mutuo acuerdo entre<br />

las partes y de unos mínimos convencionales 973 , salvo que se imponga por el<br />

empresario pero sometido a la supervisión de la autoridad laboral 974 .<br />

El problema de la retribución en el teletrabajo no está en la modalidad<br />

salarial que se adopte, sino en las posibles desigualdades retributivas que puedan<br />

generarse entre los distintos conceptos salariales, si los comparamos con los de un<br />

trabajador presencial, lo que constituirá materia de estudio más adelante 975 .<br />

969<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R.; MARTÍN JIMÉNEZ, Rodrigo; “Retribución variable y gestión del rendimiento”, obra<br />

cit., p. 374. Entre otras, STSJ Madrid 23 de mayo 2005 (AS 2005/1477).<br />

970<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R.; MARTÍN JIMÉNEZ, Rodrigo; “Retribución variable y gestión del rendimiento”, obra<br />

cit., p. 372; a los que hay que añadir que cuando son de cuantía fija y devengo mensual se asimilan a los complementos<br />

personales o de puesto de trabajo, o bien se asocian con la realización de mayor jornada; o bien se vinculan al tiempo de<br />

trabajo.<br />

971<br />

Igualmente SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El Régimen Jurídico del Teletrabajo en España, obra cit., p. 136. En relación<br />

con los trabajos a domicilios poco cualificados THIBAULT ARANDA, Javier, El Teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra<br />

cit. 111.<br />

972<br />

RAMOS DÍAS, Javier, Flexiguridad: La alternativa europea, ponencia presentada en la XXIV Jornadas Andaluzas de<br />

Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Islantilla (Huelva), noviembre de 2005, en (www.uhu.es/dam/dtss/jornadas/<br />

conferencia-javier-ramos.pdf); en relación con el Informe Wimkok 2003-2005.<br />

973<br />

Vid. el sistema de trabajo por objetivos implantado a todos los trabajadores de la empresa Alcatel-Lucent España,<br />

S.A. en el XVIII CC Interprovincial de Alcatel-Lucent España, S.A., (BOE 17 de septiembre 2008, núm. 225); trabajadores<br />

procedentes de Alcatel España, S.A.; Lucent Technologies España, S.A.U. o Nortel Networks Hispania, S.A.<br />

974<br />

Art. 56 del CC La voz de Galicia, S.A. (DOG 2 de agosto 2004, núm. 148). En este mismo sentido, MERCADER<br />

UGUINA, Jesús, “Retribución variable y cambios productivos”, en APARICIO TOVAR, Joaquín (Coord.), Estudios sobre<br />

el salario, obra cit., p. 93.<br />

975<br />

El Acuerdo Marco Europeo (2002) establece que los teletrabajadores se beneficiarán de los mismos derechos,<br />

garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables, que los teletrabajadores comparables en los locales<br />

del empresario.

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