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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

el control empresarial. Sin duda que para llegar a ellos se precisa aún atravesar<br />

por el gran pórtico de la delimitación jurídica del teletrabajo, un aspecto al que<br />

la autora dedica dos acertados capítulos en donde se desmenuzan los diversos<br />

tipos del teletrabajo, ya que ne<strong>ces</strong>itaremos de esas distinciones para las capítulos<br />

posteriores, y se estudia el teletrabajo en sus tres grandes modos de expresión, a<br />

saber, el autónomo y semiautónomo, el realizado en el ámbito del sector público<br />

–con especial atención a la Administración General del Estado- y el cumplido en el<br />

sector privado, sector este último que da pie a la autora adentrarse en el análisis<br />

del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo.<br />

El capítulo primero parte de la inexistencia de una definición legal del<br />

fenómeno que nos ocupa, pues a lo sumo hallamos la ofrecida en el Acuerdo<br />

Marco acabado de citar. La autora se inclina enton<strong>ces</strong> por buscar los rasgos o<br />

señales de identidad del teletrabajo, que encuentra en el hecho de efectuarse<br />

a distancia, mediante el uso de nuevas tecnologías TIC y con una específica<br />

organización del trabajo. Se trata, en realidad, de seguir el conocido sistema de<br />

indicios que viene siendo utilizado desde hace décadas por ley y jurisprudencia<br />

para delimitar al trabajo sometido a la legislación laboral, y frente al que, para bien<br />

o para mal, no parece haber otro método mejor, posiblemente porque tanto el<br />

teletrabajo como el trabajo en general son categorías abstractas donde se incluyen<br />

numerosas variantes.<br />

El primer rasgo o indicio estudiado por la autora es el de trabajar a distancia,<br />

del cual toma su nombre. La profesora Sierra considera ne<strong>ces</strong>aria la utilización<br />

regular de dicho modo de prestación, aunque no entiende exigible una actividad<br />

exclusivamente a distancia, dada la multiplicidad de formulaciones que van desde<br />

la plena realización a distancia hasta la selección de momentos básicos fuera de<br />

la sede de la empresa, si bien como mínimo entiende la autora que el trabajo<br />

en sede externa debe suponer, al menos, el 20 por 100 del total de jornada, una<br />

cantidad significativa pero no ex<strong>ces</strong>iva que en los casos límite precisará con mayor<br />

fuerza el acudir a los otros indicios complementarios.<br />

Respecto al segundo indicio, a saber, la utilización de las nuevas tecnologías<br />

de la información y la comunicación, le concede asimismo un relieve significativo<br />

pero no absoluto, que ad limina podría reducirse a los momentos de conexión<br />

con la empresa, siempre teniendo en cuenta la confusión operante en los casos<br />

de mínimo uso con la otra figura, tan próxima, del trabajo a domicilio, del que la<br />

autora lo diferencia en principio por la falta de control empresarial, siguiendo al<br />

Convenio OIT 177 sobre trabajo a domicilio.<br />

Por último, el tercer rasgo hace referencia a una organización distinta a la<br />

habitual en la empresa, en sus dos aspectos de forma de ejecución y de regulación<br />

jurídica de la prestación telemática. La profesora Sierra explica con autoridad las<br />

tres modalidades de conexión telemática con la empresa: unidireccional, interactiva<br />

y no existente, así como los tres tipos de lugares de trabajo a distancia, es decir:<br />

el propio domicilio, la oficina remota o la oficina transnacional, estando los dos

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