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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

133 <br />

al público (subdirectores generales, registro, información presencial al ciudadano,<br />

secretarias, ordenanzas y, en general, todos aquellos puestos cuyo desempeño<br />

requiera la presencia del empleado en el centro de trabajo) 575 . En cualquier caso,<br />

estas nuevas formas de dispensar servicios tienen difícil acomodación “en una<br />

entidad en donde el horario se convierte en algo principal y no secundario,<br />

relegando por ello la calidad del servicio a un tema tan irrelevante”, por lo que<br />

coincidimos con la doctrina en que el cambio en la cultura del trabajo es algo<br />

ne<strong>ces</strong>ario y esencial para obtener la optimización de la gestión y del servicio<br />

dentro de la Administración Pública 576 .<br />

En cuanto a la definición de teletrabajador, el Proyecto extiende el ámbito<br />

subjetivo a “aquel empleado público, funcionario o laboral que, en el desempeño<br />

de su puesto de trabajo, alterna su presencia en el centro de trabajo en el que<br />

desarrolle sus funciones con alguna de las modalidades de distribución de la<br />

jornada establecidas en los programas de teletrabajo aprobados anualmente por<br />

los Departamentos Ministeriales o sus Organismos Públicos”. De esta definición<br />

destacamos las siguientes características: 1) que el teletrabajo es una modalidad<br />

que se aplica en la AGE indistintamente tanto al personal laboral como al<br />

funcionario (empleado público); 2) que se opta por la modalidad del teletrabajo<br />

pendular o alternativo como medida para favorecer la adaptación 577 ; 3) y que el<br />

establecimiento de las modalidades de distribución de la jornada compete a los<br />

Departamentos Ministeriales o su Organismos Autónomos mediante la aprobación<br />

anual de los programas de teletrabajo.<br />

Así, con respecto a la primera característica relacionada con el ámbito<br />

subjetivo de aplicación del teletrabajo se debe significar que en la función pública<br />

tienen la consideración de «empleados públicos» “quienes desempeñan funciones<br />

retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales<br />

(art. 8 Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, en<br />

adelante EBEP). Por lo tanto, cabe incluir dentro de este término al que trabaja<br />

en las Administraciones Públicas como personal integrado en la organización<br />

administrativa y que desempeña un puesto de trabajo propio de algunas de ellas,<br />

quedando al margen los que trabajan para o al servicio de una Administración<br />

Pública (autónomos o contratados por una empresa de servicios) 578 . El proyecto<br />

contempla el teletrabajo en la relación de empleo en el sector público, que está<br />

575<br />

MAP, Manual para la implantación de programas piloto de teletrabajo en la Administración General del Estado,<br />

septiembre 2006, p. 4, www.map.es.<br />

576<br />

LORENZO DE MEMBIELA, Juan B., Permisos y licencias de los funcionarios públicos: adapatada a la Ley 7/2007,<br />

Estatuto básico del empleado público, obra cit., p. 67. Entre los teletrabajadores y los compañeros que no participaban<br />

en el Plan Piloto se generó “cierta tensión, con una relación de envidia solapada: los compañeros no teletrabajadores<br />

consideraban que el teletrabajador vivía una situación de favor y veían las jornadas de teletrabajo como «días de<br />

vacaciones»”, en MAP, Libro Electrónico. Plan Concilia. Horarios y Teletrabajo, obra cit., p. 174.<br />

577<br />

En el Libro Electrónico sobre el Plan Concilia. Horarios y teletrabajo, obra cit., p. 124, se hace referencia a la ne<strong>ces</strong>idad<br />

de la introducción del teletrabajo de forma parcial “para no romper con las formas de trabajo establecidas ya que se trataba<br />

de generar adaptaciones que permitiesen una mejor Conciliación, algo que no tenía que chocar con la dinámica natural<br />

de los distintos trabajos”.<br />

578<br />

SÁNCHEZ MORÓN, Miguel, “Clases de personal”, en SÁNCHEZ MORÓN, Miguel (dir.), Comentarios a la Ley del<br />

Estatuto básico del empleado público, Lex Nova, Valladolid, 2007, p. 85.

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