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254<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

libertad informática, etc.). Al respecto, la regulación en los diversos acuerdos de<br />

teletrabajo tiende, por regla general, a declarar que la normativa general en materia<br />

de seguridad y salud en el trabajo afecta a los teletrabajadores 1200 concretando,<br />

en algunos casos, aquellos aspectos más problemáticos que dificulten la aplicación<br />

de esa normativa general 1201 . En este sentido, coincidimos con la doctrina en la<br />

falta de una regulación específica en materia de prevención de riesgos que sea<br />

aplicable a los trabajadores que prestan servicios en domicilios privados y que, por<br />

lo tanto, atienda a los problemas derivados del ejercicio de la actividad profesional<br />

en el domicilio del trabajador 1202 .<br />

Por otro lado, en relación a la seguridad laboral hay que resaltar el impacto<br />

del teletrabajo sobre esta materia teniendo en cuenta que nos encontramos ante<br />

una nueva forma de organización del trabajo lejos del modelo fordista donde<br />

cabía identificar al empresario como el único sujeto-productor de la seguridad<br />

de la empresa. Los cambios producidos en la tecnología y en la organización del<br />

trabajo provocan que se abra la posibilidad de que el empresario no sea el único<br />

referente de la seguridad en el trabajo. En efecto, es posible que ese papel sea<br />

compartido cuando el trabajador, en algunos casos de teletrabajo, tiene un mayor<br />

protagonismo en la organización del trabajo (por ejemplo, su autogestión de la<br />

organización y tiempo de trabajo) y se le dota de mayor autonomía en la ejecución,<br />

ocasionando bien un incremento o una disminución de los riesgos laborales. Esto<br />

puede suponer, lógicamente, que el empresario sea bastante reticente a asumir las<br />

obligaciones y la responsabilidad del cumplimiento de la normativa de seguridad<br />

cuando el trabajador no preste servicios en el centro de trabajo y tenga, por lo<br />

tanto, mayor protagonismo en la organización y responsabilidad del trabajo 1203 .<br />

En estos casos, podría plantearse la ne<strong>ces</strong>idad de que el trabajador<br />

asumiera un rol o un papel más relevante en materia de seguridad laboral, ya<br />

que evitar la producción de ciertos riesgos puede estar más a su alcance que del<br />

empleador 1204 , a quien corresponde la responsabilidad en esta materia por el hecho<br />

1200<br />

Al respecto, GAETA, Lorenzo; MANACORDA, Paola; RIZZO, Renato, Telelavoro. L’ufficio a distanza, Ediesse, Roma,<br />

1995, p. 35.<br />

1201<br />

Por ejemplo, los acuerdos en Italia en el Sector industria, art. 17.I CCNL 1 de junio 2005, art. 31 Accordo 2 de julio<br />

2004, art. 20 Accordo 15 de junio 2004, Accordo 8 de junio 2004, Accordo 27 de mayo 2004, Accordo 24 de mayo 2004,<br />

art. 31.5 Accordo 21 de mayo 2004, art. 37.7 bis Accordo 18 de mayo 2004, art. 20.7 Accordo 24 de abril 2004, art. 10<br />

CCNL 23 de enero 2003, art. 59 ter CCNL 29 de noviembre 2002. En el Sector sport, spettacolo, telecomunicazione, art.<br />

27 CCNL 28 de junio 2000, Accordo 11 de junio 2003.<br />

1202<br />

En iguales términos pero con referencia también a los trabajadores al servicio del hogar familiar, MORENO CÁLIZ,<br />

Susana; MARTÍN ALBA, Sonia, “Aplicación y control de la normativa de prevención en los domicilios particulares”, AS,<br />

2004-V, p. 981. La doctrina italiana plantea la ne<strong>ces</strong>idad de una reglamentación específica en BORTONE, Roberta;<br />

CIMAGLIA, Mª Cristina, “Aspetti legislativi e contrattuali del telelavoro”, en GIANNINI, Mirella (dir.), Telelavoro tra<br />

immaginario e realtá. Buone practiche e regolazione nelle imprese, Fondazione G. Brodolino, Roma, 2006, p. 39.<br />

1203<br />

CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Ambiente de trabajo y nuevas técnicas normativas”, RL, núm. 10, 2006, pp. 19 y 20.<br />

Así, por ejemplo, tuvimos ocasión de señalar en el capítulo sobre el tiempo de trabajo que si el teletrabajador decide<br />

voluntariamente realizar la prestación en período nocturno, o en otros libremente elegidos en cumplimiento del principio a<br />

la libertad de gestión de su tiempo de trabajo, esos períodos no se computarían como tales.<br />

1204<br />

Por ejemplo, en Italia los acuerdos de teletrabajo suelen contemplar que cada teletrabajador será responsable no sólo<br />

de su propia seguridad y salud, sino también de las de aquellas otras personas que convivan con él. En este sentido, PACIFI,<br />

Giorgio; NASTASI, Teresa, IL manuale del telelavoro per la piccola e media impresa, Franco Angeli, Roma, 1999, p. 53.

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