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254<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
libertad informática, etc.). Al respecto, la regulación en los diversos acuerdos de<br />
teletrabajo tiende, por regla general, a declarar que la normativa general en materia<br />
de seguridad y salud en el trabajo afecta a los teletrabajadores 1200 concretando,<br />
en algunos casos, aquellos aspectos más problemáticos que dificulten la aplicación<br />
de esa normativa general 1201 . En este sentido, coincidimos con la doctrina en la<br />
falta de una regulación específica en materia de prevención de riesgos que sea<br />
aplicable a los trabajadores que prestan servicios en domicilios privados y que, por<br />
lo tanto, atienda a los problemas derivados del ejercicio de la actividad profesional<br />
en el domicilio del trabajador 1202 .<br />
Por otro lado, en relación a la seguridad laboral hay que resaltar el impacto<br />
del teletrabajo sobre esta materia teniendo en cuenta que nos encontramos ante<br />
una nueva forma de organización del trabajo lejos del modelo fordista donde<br />
cabía identificar al empresario como el único sujeto-productor de la seguridad<br />
de la empresa. Los cambios producidos en la tecnología y en la organización del<br />
trabajo provocan que se abra la posibilidad de que el empresario no sea el único<br />
referente de la seguridad en el trabajo. En efecto, es posible que ese papel sea<br />
compartido cuando el trabajador, en algunos casos de teletrabajo, tiene un mayor<br />
protagonismo en la organización del trabajo (por ejemplo, su autogestión de la<br />
organización y tiempo de trabajo) y se le dota de mayor autonomía en la ejecución,<br />
ocasionando bien un incremento o una disminución de los riesgos laborales. Esto<br />
puede suponer, lógicamente, que el empresario sea bastante reticente a asumir las<br />
obligaciones y la responsabilidad del cumplimiento de la normativa de seguridad<br />
cuando el trabajador no preste servicios en el centro de trabajo y tenga, por lo<br />
tanto, mayor protagonismo en la organización y responsabilidad del trabajo 1203 .<br />
En estos casos, podría plantearse la ne<strong>ces</strong>idad de que el trabajador<br />
asumiera un rol o un papel más relevante en materia de seguridad laboral, ya<br />
que evitar la producción de ciertos riesgos puede estar más a su alcance que del<br />
empleador 1204 , a quien corresponde la responsabilidad en esta materia por el hecho<br />
1200<br />
Al respecto, GAETA, Lorenzo; MANACORDA, Paola; RIZZO, Renato, Telelavoro. L’ufficio a distanza, Ediesse, Roma,<br />
1995, p. 35.<br />
1201<br />
Por ejemplo, los acuerdos en Italia en el Sector industria, art. 17.I CCNL 1 de junio 2005, art. 31 Accordo 2 de julio<br />
2004, art. 20 Accordo 15 de junio 2004, Accordo 8 de junio 2004, Accordo 27 de mayo 2004, Accordo 24 de mayo 2004,<br />
art. 31.5 Accordo 21 de mayo 2004, art. 37.7 bis Accordo 18 de mayo 2004, art. 20.7 Accordo 24 de abril 2004, art. 10<br />
CCNL 23 de enero 2003, art. 59 ter CCNL 29 de noviembre 2002. En el Sector sport, spettacolo, telecomunicazione, art.<br />
27 CCNL 28 de junio 2000, Accordo 11 de junio 2003.<br />
1202<br />
En iguales términos pero con referencia también a los trabajadores al servicio del hogar familiar, MORENO CÁLIZ,<br />
Susana; MARTÍN ALBA, Sonia, “Aplicación y control de la normativa de prevención en los domicilios particulares”, AS,<br />
2004-V, p. 981. La doctrina italiana plantea la ne<strong>ces</strong>idad de una reglamentación específica en BORTONE, Roberta;<br />
CIMAGLIA, Mª Cristina, “Aspetti legislativi e contrattuali del telelavoro”, en GIANNINI, Mirella (dir.), Telelavoro tra<br />
immaginario e realtá. Buone practiche e regolazione nelle imprese, Fondazione G. Brodolino, Roma, 2006, p. 39.<br />
1203<br />
CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Ambiente de trabajo y nuevas técnicas normativas”, RL, núm. 10, 2006, pp. 19 y 20.<br />
Así, por ejemplo, tuvimos ocasión de señalar en el capítulo sobre el tiempo de trabajo que si el teletrabajador decide<br />
voluntariamente realizar la prestación en período nocturno, o en otros libremente elegidos en cumplimiento del principio a<br />
la libertad de gestión de su tiempo de trabajo, esos períodos no se computarían como tales.<br />
1204<br />
Por ejemplo, en Italia los acuerdos de teletrabajo suelen contemplar que cada teletrabajador será responsable no sólo<br />
de su propia seguridad y salud, sino también de las de aquellas otras personas que convivan con él. En este sentido, PACIFI,<br />
Giorgio; NASTASI, Teresa, IL manuale del telelavoro per la piccola e media impresa, Franco Angeli, Roma, 1999, p. 53.