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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

233 <br />

los costes por pérdida o daño al equipo y los datos empleados cuando no<br />

cuide diligentemente el equipo proporcionado por el empresario y almacene<br />

o distribuya materiales ilegales a través de Internet. Y también cuando el<br />

equipo sea propiedad del trabajador y no se alcance acuerdo individual,<br />

según se deduce del Acuerdo Marco Europeo (2002), quedando por lo tanto<br />

el empresario liberado de responsabilidades 1105 .<br />

En este caso, deducimos que la instalación y mantenimiento, así<br />

como los gastos del daño, avería o pérdida en el equipo de trabajo, son<br />

responsabilidad del trabajador, correspondiendo al empresario los gastos<br />

de comunicaciones (luz, teléfono, etc.) o los derivados de la pérdida de los<br />

datos o daños en las comunicaciones 1106 . En efecto, cuando el trabajador<br />

aporta las herramientas precisas para teletrabajar, esos gastos tienen que ser<br />

asumidos por la empresa, porque forman parte de los costes de producción<br />

que deben soportar las empresas, a las que corresponde compensar el<br />

deterioro que experimentan esos bienes y el quebranto del patrimonio del<br />

trabajador por razón del trabajo 1107 . Por ejemplo, si el hardware y el software<br />

son aportados por el trabajador, éste debe recibir un plus en compensación<br />

de las reposiciones que tenga que realizar en cierto tiempo, siempre y cuando<br />

el teletrabajo se preste con carácter habitual y ocupe una parte considerable<br />

de la jornada de trabajo 1108 . En este sentido, entendemos que el carácter<br />

habitual implica que la prestación sea desarrollada “bajo la modalidad de<br />

teletrabajo que inicialmente se haya pactado y que normalmente se adopta,<br />

no para otra” 1109 .<br />

3.2.5.2. Gastos de locomoción y dietas de viaje, pluses de distancia y de<br />

transporte<br />

El teletrabajador puede recibir la compensación de este tipo de gastos igual que<br />

un trabajador presencial, tanto si se trata de teletrabajo compartido en casa, en<br />

su domicilio, telecentro o móvil 1110 . En realidad, se trata de unas percepciones<br />

económicas que el trabajador recibe del empleador para compensar los<br />

desplazamientos ocasionales efectuados a instancia del empleador fuera del lugar<br />

1105<br />

El Acuerdo Marco Europeo (2002) contempla que “como regla general, el empleador es responsable de proveer,<br />

instalar y mantener el equipo ne<strong>ces</strong>ario para el teletrabajo habitual, salvo que el teletrabajador utilice su propio equipo”.<br />

1106<br />

SERRANO GARCÍA, Mª Juana, “Tratamiento del teletrabajo en Acuerdo Marco Europeo de 16 de julio de 2002”,<br />

obra cit., p. 30.<br />

1107<br />

En este sentido, MATORRAS DÍAS-CANEJA, Ana, Las percepciones extrasalariales (Estudio del régimen laboral, fiscal<br />

y de seguridad social aplicada), obra cit., p. 156.<br />

1108<br />

SELLLAS I BENVIGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 145; THIBAULT ARANDA,<br />

Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo marco europeo sobre el teletrabajo”, TL,<br />

núm. 72, 2004, p. 56, por entender que el teletrabajo no debe ser fuente de disminución salarial puesto que se trata de<br />

“costes causados directamente por el trabajo”.<br />

1109<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo”, obra cit., p. 40. En cambio,<br />

para SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo Marco Europeo de 16 de julio de 2002”,<br />

obra cit., p. 29, es suficiente con que la actividad se desarrolle en un lugar diferente del tradicional.<br />

1110<br />

SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 146; THIBAULT ARANDA,<br />

Javier, Teletrabajo. Análisis jurídico laboral, obra cit., p. 120.

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