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226<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

del teletrabajo, pero de carácter salarial sólo en relación con aquellas cantidades<br />

económicas que superen la compensación por los gastos del trabajo 1067 .<br />

Consideramos que cuando una empresa implante el teletrabajo sin<br />

que forme parte de la descripción inicial del puesto, y para que el trabajador<br />

siga manteniendo su función y productividad, sería conveniente realizar una<br />

valoración de los puestos de trabajo y, en concreto, del desempeño del mismo<br />

para asignarle el complemento de teletrabajo 1068 . Los criterios para determinar y<br />

definir qué puestos de trabajo son los afectados por dicho complemento podrían<br />

atender a que las tareas las realiza el trabajador en distintas condiciones (lugar<br />

de trabajo) que las del resto de puestos de trabajo de igual denominación; a<br />

las características singulares del puesto de trabajo, permanente puesta al día<br />

de conocimientos, métodos, sistemas, etc.; a que el puesto requiera un grado<br />

de iniciativa y/o responsabilidad superior a un puesto de trabajo similar dentro<br />

del grupo profesional, siempre que no supusiera estar en un grupo profesional<br />

superior; y, por último, a otras circunstancias que comporten una conceptuación<br />

distinta del trabajo corriente 1069 .<br />

En nuestra opinión, se trata de un complemento de teletrabajo de carácter<br />

salarial que tiene en cuenta las circunstancias especiales del puesto de teletrabajo<br />

o los inconvenientes ocasionados por la realización de la prestación de servicios<br />

en el domicilio del trabajador o en otro lugar, siempre y cuando esta circunstancia<br />

no se haya tenido en cuenta en el salario base, como puede ocurrir cuando<br />

el teletrabajo forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo, salvo<br />

excepciones 1070 . No obstante, cuando el domicilio se convierte en lugar de trabajo,<br />

al trabajador se le está obligando a poner a disposición del empleador algo más<br />

que la fuerza de trabajo, ya que el lugar de producción es el propio espacio donde<br />

el trabajador desarrolla su vida privada, ocasionando por tanto un coste adicional<br />

que no debe quedar sin retribución 1071 .<br />

1067<br />

En los pluses de naturaleza híbrida, la cantidad económica que supere la compensación por los gastos del trabajo, tiene<br />

carácter salarial, en este sentido MATORRAS DÍAZ-CANEJA, Ana, Las percepciones extrasalariales. (Estudio de régimen<br />

laboral, fiscal y de seguridad social aplicada), McGrawHill, Madrid, 1999, p. 81. A favor de abonos de salarios más<br />

elevados para compensar los mayores gastos en régimen de teletrabajo, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo “Teletrabajo”,<br />

obra cit., p. 830.<br />

1068<br />

En el art. 33 del CC de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Vallgorguina para los años 2002 y 2003 (D.<br />

O. Generalitat de Catalunya 26 de junio 2003, núm. 3912) se establece que el teletrabajo se puede implantar, entre otros<br />

motivos, siempre que se pueda mantener la función y productividad del trabajador.<br />

1069<br />

Estos son los criterios contemplados para determinar qué puestos de trabajo son los afectados por el complemento de<br />

puesto de trabajo en el art. 33.3 del XV CC general de la industria química (BOE 29 de agosto 2007, núm. 207) cuyo art.<br />

10. bis contempla la implantación del teletrabajo. En este convenio se prevé que la valoración de los puestos la realizará la<br />

empresa, y los Representantes de los Trabajadores emiten informe manifestando su conformidad o no y sus conclusiones.<br />

En caso de desacuerdo, y salvo que en la empresa estuviese establecido otro procedimiento, se aplicará la valoración de<br />

puestos de trabajo efectuada por la Dirección. No obstante, cabe utilizar el procedimiento de mediación y arbitraje previsto<br />

en el convenio.<br />

1070<br />

SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., pp. 142 y 143.<br />

1071<br />

Igualmente, FERNÁNDEZ VILLARINO, Roberto, “La imposición de la aplicación del teletrabajo. La sentencia del<br />

Tribunal Supremo de 11 de abril de 2005”, Revista de Información Laboral Jurisprudencia, núm. 10, 2005, pp. LN-2<br />

a LN-5; THIBAULT ARANDA, Javier, “Teletrabajo forzado a domicilio”, AL, núm. 3, 2006, pp. 386 a 396. En STS 11 de<br />

abril 2005 (RJ 2005/4060), FJ 6, se afirma además que el trabajador tiene que destinar al trabajo lugares que antes se<br />

destinaban a otros usos familiares y que esto puede tener consecuencias de otro orden en la convivencia en el hogar o en<br />

la vida personal del trabajador.

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