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115 <br />

La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

2.1. Consideraciones generales<br />

La amplia definición del teletrabajo que hemos adoptado en el capítulo anterior,<br />

y que ha sido utilizada por cierto sector doctrinal, nos permite identificar diversos<br />

tipos de teletrabajo 480 y, por lo tanto, el régimen jurídico aplicable al teletrabajador<br />

como resultado del “título originante de la relación que éste establece con el<br />

destinatario de su actividad profesional” 481 , presentándose en la práctica<br />

problemas cuando aquél se encuentre en una situación fronteriza entre un régimen<br />

jurídico y otro 482 . En los supuestos de calificación de la relación contractual como<br />

laboral, recurriremos a la búsqueda de los indicios de laboralidad aportados por<br />

los Tribunales de lo Social 483 para desvelar la existencia de subordinación en el<br />

teletrabajo mediante las técnicas informáticas de control del trabajo 484 .<br />

En la actualidad, el trabajador goza “de un margen de autonomía que no<br />

le es conferido por el empresario, sino que le es propio como profesional o, más<br />

genéricamente, como trabajador cualificado responsable. Esa responsabilidad y<br />

autonomía se incluyen en la estructura y en la dinámica del contrato de trabajo,<br />

y en el programa contractual a realizar de buena fe por trabajador y empresario”.<br />

De este modo, en las nuevas tendencias organizativas el poder de dirección se<br />

480<br />

GAETA, Lorenzo, “Teletrabajo y derecho: la experiencia italiana”, DL, núm. 49, 1996, pp. 38 a 44, realiza cinco<br />

calificaciones jurídicas del teletrabajo: el teletrabajador empresario, trabajador autónomo y trabajador parasubordinado,<br />

correspondientes al área del trabajo independiente-autónomo; y el trabajador subordinado a domicilio y el trabajador<br />

subordinado en la empresa, éstos correspondientes al área del trabajo subordinado. En SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El<br />

régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., pp. 40 y ss., realiza un tratamiento del teletrabajo como teleprestación<br />

por cuenta propia; por cuenta ajena y como trabajo «parasubordinado», y del Derecho Mercantil y el Derecho del Trabajo<br />

como ámbitos de aplicación.<br />

481<br />

RIVERO LAMAS, Juan, “El teletrabajo en España: un nuevo yacimiento de empleo en los sectores público y privado”,<br />

Revista Aragonesa de Administración Pública, 2001, Monografía (IV), p. 303.<br />

482<br />

PURCALLA BONILLA, Miguel Ángel; BELZUNEGUI ERASO, Ángel, “Marcos Jurídicos y experiencias prácticas de<br />

Teletrabajo”, obra cit., pp. 59 a 64.<br />

483<br />

Un estudio de estos indicios y, en particular, los relacionados con la nota de la dependencia, en LUJÁN ALCARAZ, José,<br />

La contratación privada de servicios y el contrato de trabajo. contribución al estudio del ámbito de aplicación subjetivo<br />

del derecho del trabajo, MTSS, Madrid, 1994; GOLDIN, Adrián O., “Las fronteras de la dependencia”, RL, núm. 19,<br />

2002, p. 15.<br />

484<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R., Derecho del trabajo, nuevas tecnologías y sociedad de la información, Lex Nova,<br />

Valladolid, 2002, p. 83. Igualmente, es significativa la STS de 22 abril 1996 (RJ 2006/3334), dado que “es una de las<br />

pocas resoluciones del Tribunal Supremo en las que se plantea el problema de la calificación de la dependencia de la<br />

relación a través de técnicas informáticas de control del trabajo”, en DESDENTADO BONETE, Aurelio, “¿Qué hacer con el<br />

derecho del trabajo? Una reflexión sobre el futuro desde la práctica judicial”, en HERNÁNDEZ VITORIA, Mª José; TORRES<br />

ANDRÉS, Juan Miguel (dirs.), Derecho laboral del siglo XXI, Estudios de Derecho Judicial 118, CGPJ, Madrid, 2007, p.<br />

43; MARTÍNEZ BARROSO, Mª Dolores, “Trabajo autónomo y trabajo subordinado. Delimitación, análisis y propuestas de<br />

reforma”, RTYSS, núm. 273, 2005, p. 123.

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