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200<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

Por otra parte, no se considera tiempo de teletrabajo, si la naturaleza de<br />

la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma la realización del<br />

trabajo habitualmente fuera de las instalaciones de la empresa, siendo los medios<br />

informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de<br />

auxilio y facilitación de dicha actividad laboral 920 . En relación al calendario laboral<br />

incorporado al texto del convenio colectivo para todo el personal de la empresa,<br />

puede hacerse especial mención a la inclusión en el mismo del correspondiente a<br />

los trabajadores empleados en régimen de teletrabajo 921 .<br />

Ciertamente, apreciamos que la mayoría de los convenios colectivos que<br />

contemplan la implantación del teletrabajo se encuentran en una fase embrionaria<br />

pendiente del inicio 922 y/o finalización de un plan piloto que debe concluir con<br />

un Acuerdo de implantación firmado entre la empresa y los representantes<br />

de los trabajadores 923 . La regulación del teletrabajo en algunos casos es sólo<br />

testimonial, dedicándose únicamente a mencionarlo como un nuevo instrumento<br />

de la organización del trabajo sin llegar a asumir el AMET 924 . No obstante, la gran<br />

mayoría asume el AMET y plantean el teletrabajo como un instrumento eficaz<br />

para conciliar la vida profesional y familiar y de flexibilidad del tiempo de trabajo.<br />

Así mismo, entendemos que la flexibilidad del tiempo de trabajo es relativa puesto<br />

que no observamos que haya un pronunciamiento expreso a favor del principio de<br />

libertad de gestión del tiempo del teletrabajador, al menos en su totalidad como<br />

el reflejado en algún convenio colectivo 925 .<br />

En este sentido, la empresa que no tiene implantado un sistema por<br />

objetivos se muestra reticente a perder esa faceta del control del tiempo y de<br />

esa medición del trabajo como forma de evaluación del desempeño, quizás<br />

porque la gran mayoría ha optado por “flexibilizar” sólo una parte del trabajo,<br />

la del tiempo de teletrabajo, puesto que la modalidad de teletrabajo adoptada se<br />

920<br />

Art. 10 bis XV CC de la Industria Química (BOE 29 de agosto 2007, núm. 207).<br />

921<br />

Art. 19 CC I CC de la empresa Avaya Comunicación España, Sociedad Limitada (BOE 24 de septiembre 2002, núm.<br />

229).<br />

922<br />

Por ejemplo, art. 8.3 CC de Consultoría Tecnológica para el Comercio, S.L. (BOE 6 de enero 2009, núm. 5); Cláusula<br />

XII 4.8 CC de Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), (BOE 27 de noviembre 2008, núm. 286); Cláusula XII 4.8<br />

CC de Petroquímica Española, S.A.-Petresa (BOE 28 de noviembre 2008, núm. 287); Capítulo Noveno I CC de Thales Rail<br />

Signalling Solutions, S.L.U. (BOE 24 de septiembre 2008, núm. 231); art. 49 VI CC de Siemens, S.A. (BOE 11 de abril 2008,<br />

núm. 88); DA 10ª CC de Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. (BOE 28 de marzo 2008, núm. 76); art. 97.5 CC del<br />

Banco de España (BOE 28 de enero 2008, núm. 24). No obstante, en las empresas del ámbito de la Tecnología (hardware,<br />

software y/o servicios) con más de 500 trabajadores, el teletrabajo está más desarrollado, cuentan con programas pilotos<br />

iniciados en la década de los 90 en, SÁNCHEZ, Elena (dir.), Prácticas de Trabajo Virtual y Teletrabajo en el Sector TIC en<br />

España. Informe 2008, Enter, Madrid, 2009.<br />

923<br />

Acuerdo de implantación teletrabajo (desarrollo cláusula 12.1 convenio colectivo 2003/2007), de 14 febrero 2006;<br />

Acuerdo en materia de teletrabajo SHS Polar Sistemas Informáticos, 21 de marzo de 2007.<br />

924<br />

Por ejemplo, art. 8.3 CC de Consultoría Tecnológica para el Comercio, S.L. (BOE 6 de enero 2009, núm. 5); Cláusula XII<br />

4.8 CC de Petroquímica Española, S.A.-Petresa (BOE 28 de noviembre 2008, núm. 287); e igualmente, CC de Compañía<br />

Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), (BOE 27 de noviembre 2008, núm. 286); art. 15 CC para 2007, 2008 y 2009, de las<br />

empresas y trabajadores de perfumería y afines (BOE 23 de agosto 2007, núm. 202). Por ser de los primeros, art. 19 I CC<br />

de la empresa “Avaya Comunicaciones España, Sociedad Limitada (BOE 24 de septiembre 2002, núm. 2002); I CC de la<br />

empresa “Siemens Nixdorf Sistemas de Información, S.A.” 1997/1998 (BOE 25 de noviembre 1997, núm. 282).<br />

925<br />

At. 8.3 CC Consultoría Tecnológica para el Comercio, S.L. (BOE 6 de enero 2009, núm. 5); art. 8.4 CC del Organismo<br />

Autónomo Municipal de Comunicación e Información Ciudadana de Sant Cugat (OAMCIC) para los años 2007-2010<br />

(BOE 14 de febrero 2008).

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