1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
En este último caso, a los efectos del pago de indemnización en concepto de<br />
desgaste, si es el empresario el que facilita las herramientas de trabajo, se debe<br />
establecer un tiempo mínimo de duración y los criterios en los casos de deterioro,<br />
extravío, etc., antes de plazo, obligando al trabajador a la reposición 1178 . En<br />
realidad, el trabajador es un depositario de los bienes propiedad de la empresa, lo<br />
que significa que entran en juego las prescripciones del Código Civil con respecto<br />
al comodato (arts. 1741 a 1752), y las laborales sobre los deberes de diligencia<br />
(art. 5 ET) 1179 . Ello es así porque las herramientas de trabajo y los ac<strong>ces</strong>orios<br />
utilizados por el trabajador para la prestación de trabajo, y puestos a disposición<br />
por el empresario o abonados aparte (hardware y software, e instalaciones en<br />
general) para llevar a cabo el teletrabajo, no tienen la consideración de salario en<br />
especie 1180 . En todo caso, hay que tener en cuenta que en el teletrabajo a domicilio<br />
el concepto de gasto por desgaste de útiles o herramientas adquiere una gran<br />
trascendencia, puesto que su contenido se amplía en otros conceptos como el de<br />
calefacción, servicio de limpieza, agua y otros más 1181 .<br />
Finalmente, cabe preguntarse cuál es el régimen de responsabilidad y, por lo<br />
tanto, qué repercusión tienen en el salario de los teletrabajadores las interrupciones<br />
de la actividad, teniendo en cuenta que se producen en el domicilio del trabajador.<br />
En concreto, cuándo es de aplicación el supuesto contemplado en el art. 30 del<br />
ET si el empresario no tiene un control directo e inmediato de las herramientas<br />
de trabajo, que en muchos casos son de su propiedad. En el caso del teletrabajo<br />
a domicilio, los supuestos de la imposibilidad de la prestación con derecho al<br />
salario constituyen un tema directamente relacionado con el reforzamiento de los<br />
deberes de diligencia del trabajador (art. 5 ET) 1182 . Por regla general, los acuerdos<br />
colectivos de teletrabajo suelen contemplar que las interrupciones de la Red o<br />
pérdida de las herramientas telemáticas, debidas a un accidente o deterioro que<br />
no sea imputable al trabajador, sean asumidas por la empresa 1183 . En todo caso,<br />
hay que entender aplicable el derecho al salario en los casos de interrupción de la<br />
prestación en los términos contemplados en el art. 30 del ET 1184 .<br />
1178<br />
DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, El trabajo a domicilio, obra cit., p. 201.<br />
1179<br />
Entre otros, en Italia, art. 3 del CCNL 02/02/2005 (Sector Sport, Spettacolo, Telecomunicación) estableciendo que el<br />
empresario proveerá a los teletrabajadores de las herramientas telemáticas, en régimen de comodato, conforme contempla<br />
el ex art. 1803 Código Civil Italiano. Al finalizar o al <strong>ces</strong>ar, el teletrabajador se compromete a restituir lo recibido en<br />
comodato en buen estado de conservación, salvo el normal deterioro por el uso, en art. 3 CCNL ITEA 12 de junio 1998, art.<br />
14, 1 de septiembre 2002 CCNL (sector sport, spettacolo, telecomunicazioni), Accordo 15 de junio 2004 (sector industria).<br />
Sobre las obligaciones del trabajador, DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, El trabajo a domicilio, obra cit., p. 201; ESCUDERO<br />
RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 146.<br />
1180<br />
En este sentido, SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 102;<br />
MARTÍN FLÓREZ, Lourdes, “Outsourcing y teletrabajo: Consideraciones jurídico-laborales sobre nuevos sistemas de<br />
organización del trabajo”, REDT, núm. 71, 1995, p. 418.<br />
1181<br />
GALA DURÁN, Carolina “Teletrabajo y sistema de seguridad social”, RL, múm. 15/16, 2001, p. 130. En, DE LA VILLA<br />
GIL, Luis Enrique, El trabajo a domicilio, obra cit., p. 340, como pueden ser pago de alquileres, locales, calefacción, o<br />
“cualquier otro servicio”. El art. 56 del CC 2005-2007, Vodafone España, S.A. establece una compensación 150 euros al<br />
mes para cubrir los gastos propios derivados del desarrollo de esta actividad fuera de un centro de trabajo.<br />
1182<br />
DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, El trabajo a domicilio, obra cit., p. 347.<br />
1183<br />
Entre otros, art. 30.3 CCNL 8 de junio de 2000; art. 10 Accordo sul telelavoro IBM Italia, de 10 de julio 2003; art. 20<br />
Accordo de 15 de junio de 2004 (Sector industria); art. 31 Accordo 2 de julio 2004 (sector industria).<br />
1184<br />
ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 827.