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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

279 <br />

orden a exigir las supuestas responsabilidades derivadas del incumplimiento del<br />

trabajador de las obligaciones en materia de seguridad y salud 1347 .<br />

En materia de responsabilidad del empresario éste se exonera de<br />

responsabilidad penal y administrativa cuando el trabajador sufre un daño como<br />

consecuencia de no realizarse el reconocimiento médico voluntario a causa de la<br />

negativa del trabajador, salvo que esté en juego la salud de otros 1348 , así como en<br />

los casos de responsabilidad civil en el caso que no concurra con un incumplimiento<br />

del deber de seguridad empresarial 1349 . Esta exoneración, o al menos aminoración,<br />

empresarial de responsabilidad descansa en la autonomía del trabajador y en la<br />

libertad personal para tomar decisiones sobre su salud 1350 . En este sentido, y<br />

precisamente por primar el derecho fundamental en cuestión, el trabajador asume<br />

el riesgo de peligro y, por lo tanto, no cabría la exigibilidad de responsabilidad del<br />

empresario por daños 1351 . En estos casos, la doctrina ha subrayado la ne<strong>ces</strong>idad<br />

de que el empresario deje acreditado el cumplimiento de la obligación empresarial<br />

mediante la elaboración de un protocolo certificado notarialmente, constando la<br />

renuncia al reconocimiento médico por medio de la cual el trabajador asume su<br />

propia responsabilidad 1352 .<br />

4.6. Formación e información, consulta y participación<br />

Tanto la formación en materia preventiva como la información sobre dicha materia<br />

son obligaciones de especial importancia en el teletrabajo 1353 . Ello es así porque<br />

la formación debe ser específica, es decir, tiene que atender a las peculiaridades<br />

de esta forma de prestar servicios a distancia mediante la utilización de los<br />

1347<br />

Al respecto, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 44.<br />

1348<br />

Siempre y cuando el empresario no tome las medidas oportunas como las disciplinarias o, en los casos de exámenes<br />

obligatorios previos, no admitiéndolo al trabajo, en PEDROSA ALQUÉZAR, Sonia Isabel, La vigilancia de la salud en el<br />

ámbito laboral. Regulación legal, límites y cuestiones problemáticas, CES, Madrid, 2005, p. 199.<br />

1349<br />

En iguales términos, GOÑI SEIN, José Luis, “Límites constitucionales a los reconocimientos médicos obligatorios<br />

establecidos como medida de prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 74. En, LUQUE PARRA, Manuel, La<br />

responsabilidad civil del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, CES, Madrid, 2002, pp. 62 a 65, la<br />

culpa exclusiva de la víctima interrumpe el nexo causal (art. 1105 CC.), en p. 65, “nada impide que nos encontremos ante<br />

un accidente de trabajo en el que no concurra imprudencia alguna del trabajador, ni vulneración empresarial de ningún<br />

deber específico o del deber general de protección eficaz por su parte. En este supuesto, ninguna responsabilidad (civil o<br />

recargo) le será imputable al empresario”. En general, CALVO GALLEGO, Javier, La obligación General de Prevención y la<br />

Responsabilidad Civil o Contractual del Empleador, Aranzadi, Pamplona, 1998.<br />

1350<br />

En GONZÁLEZ ORTEGA, Santiago; APARICIO TOVAR, Joaquín, Comentarios a la Ley 31/1995 de Prevención de<br />

Riesgos Laborales, Trotta, Valladolid, 1996, p. 152, el trabajador “es libre de asumir riesgos para sí mismo a consecuencia<br />

de su negativa a someterse al control médico”.<br />

1351<br />

En este mismo sentido, PEDROSA ALQUÉZAR, Sonia Isabel, La vigilancia de la salud en el ámbito laboral. Regulación<br />

legal, límites y cuestiones problemáticas, obra cit., p. 111, añadiendo que tampoco cabría una sanción disciplinaria.<br />

Matizando, GÓMEZ ÁLVAREZ, Tomás, La vigilancia de la salud en el centro de trabajo, obra cit., p. 100, que no cabe<br />

la sanción disciplinaria cuando el empresario pretenda someter al trabajador a pruebas médicas sin que esté legalmente<br />

obligado a realizárselas.<br />

1352<br />

GARCÍA SERRANO, Ana; PEDROSA ALQUÉZAR, Isabel, Vigilancia de la salud de los trabajadores. Aspectos clínicos<br />

y jurídicos de los reconocimientos médicos en el trabajo, La Ley, Madrid, 1999, p. 73.<br />

1353<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Notas sobre la prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1.041; IGARTUA MIRÓ, Mª<br />

Teresa, “Teletrabajo y prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1.062, la formación e información son las obligaciones<br />

que mayor incidencia pueden tener sobre las condiciones de seguridad en la prestación de trabajo.

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