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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

293 <br />

4.8.2. Las obligaciones específicas del teletrabajador<br />

El art. 29.2 LPRL contempla otras cinco obligaciones del trabajador que tienen<br />

la consideración de específicas, pero que no dejan de ser derivación de las<br />

obligaciones genéricas vistas anteriormente. Se trata de unos meros deberes de<br />

comportamiento y de la exigibilidad de una conducta 1424 , por ejemplo, en relación<br />

al uso adecuado de los medios con los que se desarrolle la actividad (máquinas,<br />

aparatos y otros similares); a la utilización correcta de equipos facilitados por el<br />

empleador y de los dispositivos de seguridad (art. 29.2 1º, 2º y 3º LPRL). En<br />

concreto, corresponde al teletrabajador utilizar adecuadamente los medios de<br />

trabajo y evitar su uso por familiares o terceros ajenos a la relación laboral.<br />

La particularidad que reúnen estas obligaciones junto a las anteriores es<br />

que, en el teletrabajo, es ne<strong>ces</strong>ario que el teletrabajador actúe con la diligencia<br />

debida para conservar en buen estado los equipos que le han sido asignados, y<br />

velar por el mantenimiento de unos niveles adecuados de seguridad en el trabajo.<br />

Este comportamiento es importante en la determinación de las responsabilidades<br />

en materia preventiva, puesto que el empresario no puede llevar a cabo un control<br />

directo y continuo de los equipos e instalaciones para la práctica del teletrabajo 1425 .<br />

En el teletrabajo a domicilio, a falta de la vigilancia y supervisión directa del<br />

empresario, y salvo que se establezcan controles periódicos, es el teletrabajador<br />

el que de forma directa e inmediata vela por esos niveles adecuados de seguridad<br />

(características de los locales, instalaciones, equipos y demás útiles) 1426 .<br />

En definitiva, son obligaciones que en materia de seguridad y salud se<br />

imponen a los teletrabajadores (art. 29. 1 y 2 LPRL) pero, como ha advertido<br />

la doctrina, se trata de unas obligaciones “demasiado genéricas” para lograr la<br />

efectividad de su cumplimiento cuando la prestación de servicios se desempeña<br />

en el hogar familiar o en otro lugar 1427 .<br />

Desde un punto de vista formal, aunque se ha afirmado con respecto a las<br />

obligaciones del empresario que no existen datos normativos que permitan deducir<br />

que la vinculación de las obligaciones del trabajador sea menor 1428 , lo cierto es que<br />

pierde efectividad cuando no se prevé consecuencia sancionadora en el caso de su<br />

incumplimiento, lo que en la práctica hace que la responsabilidad del trabajador<br />

1424<br />

En este sentido, LOZANO LARES, Francisco, “Las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos<br />

laborales”, obra cit., p. 162.<br />

1425<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 855.<br />

1426<br />

MORENO CÁLIZ, Susana; MARTÍN ALBÀ, Sonia, “Aplicación y control de la normativa de prevención en los domicilios<br />

particulares”, obra cit., p. 996.<br />

1427<br />

MORENO CÁLIZ, Susana; MARTÍN ALBÀ, Sonia, “Aplicación y control de la normativa de prevención en los domicilios<br />

particulares”, obra cit., p. 997.<br />

1428<br />

En este mismo sentido, FERNÁNDEZ LÓPEZ, Mª Fernanda, “El poder disciplinario en la organización de la empresa”,<br />

obra cit., p. 159. En GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “Obligaciones y responsabilidades del trabajador en materia de<br />

Seguridad e Higiene en el Trabajo”, obra cit., p. 239, las obligaciones del trabajador son obligaciones secundarias respecto<br />

del empresario.

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