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138<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

teletrabajo 598 , así como tener al menos dos años de antigüedad, ocupar un puesto<br />

de trabajo incluido en el programa de teletrabajo y reunir cualesquiera otras<br />

condiciones establecidas en el correspondiente programa (art. 5). En la prestación<br />

de servicios en régimen de teletrabajo corresponde al superior jerárquico la<br />

determinación de las tareas concretas y la realización del seguimiento del trabajo<br />

desarrollado, bajo la supervisión del responsable del órgano directivo, de acuerdo<br />

con los objetivos, criterios y mecanismos del programa del teletrabajo (art. 6). La<br />

supervisión del cumplimiento de las modalidades de distribución de la jornada de<br />

teletrabajo que pudieran autorizarse en los programas de teletrabajo corresponde a<br />

los órganos competentes para el control de efectivos de cada DM y OP (art. 7.2). En<br />

cambio, el seguimiento de los programas de teletrabajo, el grado de implantación,<br />

la evaluación de los resultados alcanzados (satisfacción de teletrabajadores y el<br />

rendimiento de las unidades), los criterios conforme a los cuales debe realizarse<br />

el seguimiento y la evaluación de los programas de teletrabajo corresponde a la<br />

Comisión Coordinadora de Inspecciones de Servicios (art. 10) 599 .<br />

En este pro<strong>ces</strong>o de control y seguimiento del teletrabajo en la AGE, es<br />

importante señalar que los sistemas de evaluación del trabajo desarrollado en<br />

régimen de teletrabajo y sus efectos han de adaptarse de acuerdo con la evaluación<br />

del desempeño de las tareas asignadas regulada en el art. 20 EBEP 600 , que figura<br />

como uno de los derechos comunes a funcionarios públicos y a trabajadores.<br />

La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y<br />

valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados (art. 20.1<br />

EBEP). Los sistemas de evaluación del desempeño de la prestación del servicio<br />

público en una parte de la jornada laboral en un sistema de teletrabajo tienen que<br />

adecuarse conforme a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad<br />

y no discriminación contemplados en el art. 20.2 EBEP 601 , sin menoscabo de los<br />

derechos de los empleados públicos 602 .<br />

598<br />

Especial importancia tiene la fase formativa destinada a obtener un aprendizaje de las habilidades técnicas y organizativas<br />

que suponen una toma de conciencia de los cambios organizativos, tanto desde la perspectiva laboral como privada. Sin<br />

embargo, la formación en cuestiones técnicas con respecto a utilidades básicas de la plataforma es la que recobra mayor<br />

importancia, puesto que “la adaptación a un entorno virtual integral supone un cambio profundo en las formas de trabajo y<br />

de gestión documental y comunicativa”, en MAP, Libro Electrónico. Plan Concilia. Horarios y Teletrabajo, obra cit., p. 139.<br />

599<br />

Esta información de los programas de teletrabajo se tiene que presentar en la Mesa de Negociación de la Administración<br />

General del Estado (art. 10, p. segundo).<br />

600<br />

La redacción originaria del Proyecto de RD por el que se regula el Teletrabajo en la AGE, contemplaba que la realización<br />

de la evaluación se realizaría por el superior jerárquico, dando cuenta de los resultados, que deberían ser verificables<br />

mediante indicadores previamente establecidos, al órgano directivo del que dependa.<br />

601<br />

SEGOVIANO ASTABURUAGA, María Luisa, “Derechos y deberes de los empleados públicos”, en AAVV, El estatuto<br />

básico del empleado público, XIX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Badajoz, 29 y<br />

30 de mayo de 2008, Laborum, Murcia, 2008, p. 222, el principio de la transparencia implica que el empleado público<br />

individual conozca el cómo, cuándo, por quién y bajo qué criterios va a ser evaluado, así como el resultado y motivos de<br />

la evaluación; y el empleado público colectivo, la publicidad del resultado de la evaluación. El de objetividad ha de atender<br />

a criterios objetivos, si bien el elemento humano hace que en la valoración intervenga cierta dosis de subjetividad. El de<br />

Imparcialidad, significa que ningún elemento extraño a los datos, conductas, resultados u objetivos que se evalúan ha<br />

de ser tenido en cuenta para fijar el resultado de la evaluación. No discriminación implica la prohibición de tratamiento<br />

diferente a dos situaciones iguales.<br />

602<br />

NIETO ROJAS, Patricia, “La evaluación del desempeño. Una herramienta básica para la gestión de la carrera profesional<br />

de los empleados públicos”, Comunicación a la Ponencia Temática II, XIX Congreso Nacional Derecho del Trabajo y de la<br />

Seguridad Social, El estatuto básico del empleado público, Badajoz, 29-30 de mayo 2008, material multicopiado, p. 6, es<br />

decir, del derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE) y 10.1 CE.

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