1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
138<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
teletrabajo 598 , así como tener al menos dos años de antigüedad, ocupar un puesto<br />
de trabajo incluido en el programa de teletrabajo y reunir cualesquiera otras<br />
condiciones establecidas en el correspondiente programa (art. 5). En la prestación<br />
de servicios en régimen de teletrabajo corresponde al superior jerárquico la<br />
determinación de las tareas concretas y la realización del seguimiento del trabajo<br />
desarrollado, bajo la supervisión del responsable del órgano directivo, de acuerdo<br />
con los objetivos, criterios y mecanismos del programa del teletrabajo (art. 6). La<br />
supervisión del cumplimiento de las modalidades de distribución de la jornada de<br />
teletrabajo que pudieran autorizarse en los programas de teletrabajo corresponde a<br />
los órganos competentes para el control de efectivos de cada DM y OP (art. 7.2). En<br />
cambio, el seguimiento de los programas de teletrabajo, el grado de implantación,<br />
la evaluación de los resultados alcanzados (satisfacción de teletrabajadores y el<br />
rendimiento de las unidades), los criterios conforme a los cuales debe realizarse<br />
el seguimiento y la evaluación de los programas de teletrabajo corresponde a la<br />
Comisión Coordinadora de Inspecciones de Servicios (art. 10) 599 .<br />
En este pro<strong>ces</strong>o de control y seguimiento del teletrabajo en la AGE, es<br />
importante señalar que los sistemas de evaluación del trabajo desarrollado en<br />
régimen de teletrabajo y sus efectos han de adaptarse de acuerdo con la evaluación<br />
del desempeño de las tareas asignadas regulada en el art. 20 EBEP 600 , que figura<br />
como uno de los derechos comunes a funcionarios públicos y a trabajadores.<br />
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y<br />
valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados (art. 20.1<br />
EBEP). Los sistemas de evaluación del desempeño de la prestación del servicio<br />
público en una parte de la jornada laboral en un sistema de teletrabajo tienen que<br />
adecuarse conforme a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad<br />
y no discriminación contemplados en el art. 20.2 EBEP 601 , sin menoscabo de los<br />
derechos de los empleados públicos 602 .<br />
598<br />
Especial importancia tiene la fase formativa destinada a obtener un aprendizaje de las habilidades técnicas y organizativas<br />
que suponen una toma de conciencia de los cambios organizativos, tanto desde la perspectiva laboral como privada. Sin<br />
embargo, la formación en cuestiones técnicas con respecto a utilidades básicas de la plataforma es la que recobra mayor<br />
importancia, puesto que “la adaptación a un entorno virtual integral supone un cambio profundo en las formas de trabajo y<br />
de gestión documental y comunicativa”, en MAP, Libro Electrónico. Plan Concilia. Horarios y Teletrabajo, obra cit., p. 139.<br />
599<br />
Esta información de los programas de teletrabajo se tiene que presentar en la Mesa de Negociación de la Administración<br />
General del Estado (art. 10, p. segundo).<br />
600<br />
La redacción originaria del Proyecto de RD por el que se regula el Teletrabajo en la AGE, contemplaba que la realización<br />
de la evaluación se realizaría por el superior jerárquico, dando cuenta de los resultados, que deberían ser verificables<br />
mediante indicadores previamente establecidos, al órgano directivo del que dependa.<br />
601<br />
SEGOVIANO ASTABURUAGA, María Luisa, “Derechos y deberes de los empleados públicos”, en AAVV, El estatuto<br />
básico del empleado público, XIX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Badajoz, 29 y<br />
30 de mayo de 2008, Laborum, Murcia, 2008, p. 222, el principio de la transparencia implica que el empleado público<br />
individual conozca el cómo, cuándo, por quién y bajo qué criterios va a ser evaluado, así como el resultado y motivos de<br />
la evaluación; y el empleado público colectivo, la publicidad del resultado de la evaluación. El de objetividad ha de atender<br />
a criterios objetivos, si bien el elemento humano hace que en la valoración intervenga cierta dosis de subjetividad. El de<br />
Imparcialidad, significa que ningún elemento extraño a los datos, conductas, resultados u objetivos que se evalúan ha<br />
de ser tenido en cuenta para fijar el resultado de la evaluación. No discriminación implica la prohibición de tratamiento<br />
diferente a dos situaciones iguales.<br />
602<br />
NIETO ROJAS, Patricia, “La evaluación del desempeño. Una herramienta básica para la gestión de la carrera profesional<br />
de los empleados públicos”, Comunicación a la Ponencia Temática II, XIX Congreso Nacional Derecho del Trabajo y de la<br />
Seguridad Social, El estatuto básico del empleado público, Badajoz, 29-30 de mayo 2008, material multicopiado, p. 6, es<br />
decir, del derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE) y 10.1 CE.