1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
116<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
ejerce de manera distinta, los “trabajadores están más sometidos a obligaciones<br />
de resultado que a obligaciones de medios”. Y aunque desde un punto de vista<br />
formal pudiera parecer que la nueva caracterización y mayor autonomía del<br />
trabajo reduce el grado de dependencia jurídica del trabajador, en realidad, y<br />
“pese a la evolución de los límites del poder empresarial y del contenido de la<br />
dependencia, la posición subjetiva del trabajador no cambia sustancialmente, ya<br />
que el cambio ha sido más cuantitativo que cualitativo” 485 .<br />
Los avan<strong>ces</strong> en el Derecho del Trabajo se pueden producir relajando<br />
sensiblemente la intensidad de la nota de la dependencia, o revisando<br />
y actualizando su alcance, bien por parte del legislador, de los jue<strong>ces</strong> o de la<br />
doctrina científica 486 . Cabe distinguir dos situaciones jurídicas distintas en las que<br />
se puede encontrar el trabajador: la primera, en la que la persona que reúna las<br />
notas caracterizadoras del contrato de trabajo (art. 1.1 ET) no tenga la condición<br />
de trabajador por razones meramente formales; y la segunda, la de la persona<br />
que trabaja para otra sin que se den “realmente” las notas caracterizadoras del<br />
contrato de trabajo. En el primer caso, el operador del cambio serían los jue<strong>ces</strong>,<br />
que declararían la protección de esa persona por la legislación laboral sustantiva;<br />
en el segundo caso, el tránsito del cambio correspondería al legislador, que incluiría<br />
a dicha persona en el ámbito laboral por razones “sociales o de justicia social” 487 .<br />
En la doctrina laboral es clásica la afirmación de que no existe crisis del<br />
concepto de subordinación respecto a la noción de autonomía, sino más bien<br />
una crisis de los criterios clásicos de identificación de la dependencia. La noción<br />
de subordinación se adapta a los contextos jurídicos y a la diversidad de los<br />
modelos de organización del trabajo, por lo que será suficiente con atender a<br />
la recomposición del sistema indiciario 488 . En la actualidad, un trabajador con la<br />
ayuda de un equipo informático y de medios de comunicación suficientes, puede<br />
realizar una actividad de trabajo desde su propia casa, “sin horarios, y casi a golpe<br />
de cartera de pedidos”, gozando de una considerable autonomía organizativa,<br />
técnica y funcional que dificulta la calificación de la relación contractual como<br />
laboral, civil o mercantil 489 .<br />
485<br />
En este sentido, RODRÍGUEZ PIÑERO Y BRAVO FERRER, Miguel, “Contrato de trabajo y autonomía del trabajador”,<br />
en CRUZ VILLALÓN (edit.), Jesús, Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimitación de fronteras del derecho<br />
del trabajo: estudios en homenaje al profesor Cabrera Bazán, Tecnos, Madrid, 1999, p. 37. En SUPIOT, Alain (coord.),<br />
Trabajo y empleo: transformaciones del trabajo y futuro del Derecho del Trabajo en Europa, Tirant lo Blanch, Valencia,<br />
1999, p. 46, los progresos de la autonomía en el trabajo se explican, entre otros, por el desarrollo de las nuevas tecnologías,<br />
la elevación de formación de los trabajadores y los nuevos métodos de gestión participativa.<br />
486<br />
MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Sobre el trabajo dependiente como categoría delimitadora del Derecho del Trabajo”,<br />
en CRUZ VILLALÓN (edit.), Jesús, Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimitación de fronteras del derecho<br />
del trabajo: estudios en homenaje al profesor Cabrera Bazán, Tecnos, Madrid, 1999, p. 63. En relación al debilitamiento<br />
de la subordinación jurídica, GOLDIN, Adrián O., “Las fronteras de la dependencia”, obra cit., p. 23.<br />
487<br />
SAGARDOY BENGOECHEA, Juan Antonio, Los trabajadores autónomos: hacia un nuevo derecho de trabajo, Ediciones<br />
Cinca, Madrid, 2004, pp. 70 y 71.<br />
488<br />
PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, Nuevas tecnologías y relación de trabajo, obra cit., pp. 39 y 40.<br />
Igualmente, SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Contrato de trabajo y nuevos sistemas productivos, Ara Editores, Perú,<br />
1997, p. 62; SELMA PENALVA, Alejandra, Los límites del contrato de trabajo en la jurisprudencia española, Tirant lo<br />
Blanch, Valencia, 2007, p. 161.<br />
489<br />
TORRES ANDRÉS, Juan, “Pasado, presente y futuro del derecho laboral sustantivo. Instituciones en desuso y nuevas