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116<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

ejerce de manera distinta, los “trabajadores están más sometidos a obligaciones<br />

de resultado que a obligaciones de medios”. Y aunque desde un punto de vista<br />

formal pudiera parecer que la nueva caracterización y mayor autonomía del<br />

trabajo reduce el grado de dependencia jurídica del trabajador, en realidad, y<br />

“pese a la evolución de los límites del poder empresarial y del contenido de la<br />

dependencia, la posición subjetiva del trabajador no cambia sustancialmente, ya<br />

que el cambio ha sido más cuantitativo que cualitativo” 485 .<br />

Los avan<strong>ces</strong> en el Derecho del Trabajo se pueden producir relajando<br />

sensiblemente la intensidad de la nota de la dependencia, o revisando<br />

y actualizando su alcance, bien por parte del legislador, de los jue<strong>ces</strong> o de la<br />

doctrina científica 486 . Cabe distinguir dos situaciones jurídicas distintas en las que<br />

se puede encontrar el trabajador: la primera, en la que la persona que reúna las<br />

notas caracterizadoras del contrato de trabajo (art. 1.1 ET) no tenga la condición<br />

de trabajador por razones meramente formales; y la segunda, la de la persona<br />

que trabaja para otra sin que se den “realmente” las notas caracterizadoras del<br />

contrato de trabajo. En el primer caso, el operador del cambio serían los jue<strong>ces</strong>,<br />

que declararían la protección de esa persona por la legislación laboral sustantiva;<br />

en el segundo caso, el tránsito del cambio correspondería al legislador, que incluiría<br />

a dicha persona en el ámbito laboral por razones “sociales o de justicia social” 487 .<br />

En la doctrina laboral es clásica la afirmación de que no existe crisis del<br />

concepto de subordinación respecto a la noción de autonomía, sino más bien<br />

una crisis de los criterios clásicos de identificación de la dependencia. La noción<br />

de subordinación se adapta a los contextos jurídicos y a la diversidad de los<br />

modelos de organización del trabajo, por lo que será suficiente con atender a<br />

la recomposición del sistema indiciario 488 . En la actualidad, un trabajador con la<br />

ayuda de un equipo informático y de medios de comunicación suficientes, puede<br />

realizar una actividad de trabajo desde su propia casa, “sin horarios, y casi a golpe<br />

de cartera de pedidos”, gozando de una considerable autonomía organizativa,<br />

técnica y funcional que dificulta la calificación de la relación contractual como<br />

laboral, civil o mercantil 489 .<br />

485<br />

En este sentido, RODRÍGUEZ PIÑERO Y BRAVO FERRER, Miguel, “Contrato de trabajo y autonomía del trabajador”,<br />

en CRUZ VILLALÓN (edit.), Jesús, Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimitación de fronteras del derecho<br />

del trabajo: estudios en homenaje al profesor Cabrera Bazán, Tecnos, Madrid, 1999, p. 37. En SUPIOT, Alain (coord.),<br />

Trabajo y empleo: transformaciones del trabajo y futuro del Derecho del Trabajo en Europa, Tirant lo Blanch, Valencia,<br />

1999, p. 46, los progresos de la autonomía en el trabajo se explican, entre otros, por el desarrollo de las nuevas tecnologías,<br />

la elevación de formación de los trabajadores y los nuevos métodos de gestión participativa.<br />

486<br />

MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Sobre el trabajo dependiente como categoría delimitadora del Derecho del Trabajo”,<br />

en CRUZ VILLALÓN (edit.), Jesús, Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimitación de fronteras del derecho<br />

del trabajo: estudios en homenaje al profesor Cabrera Bazán, Tecnos, Madrid, 1999, p. 63. En relación al debilitamiento<br />

de la subordinación jurídica, GOLDIN, Adrián O., “Las fronteras de la dependencia”, obra cit., p. 23.<br />

487<br />

SAGARDOY BENGOECHEA, Juan Antonio, Los trabajadores autónomos: hacia un nuevo derecho de trabajo, Ediciones<br />

Cinca, Madrid, 2004, pp. 70 y 71.<br />

488<br />

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, Nuevas tecnologías y relación de trabajo, obra cit., pp. 39 y 40.<br />

Igualmente, SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Contrato de trabajo y nuevos sistemas productivos, Ara Editores, Perú,<br />

1997, p. 62; SELMA PENALVA, Alejandra, Los límites del contrato de trabajo en la jurisprudencia española, Tirant lo<br />

Blanch, Valencia, 2007, p. 161.<br />

489<br />

TORRES ANDRÉS, Juan, “Pasado, presente y futuro del derecho laboral sustantivo. Instituciones en desuso y nuevas

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